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Instituto Nacional de Asociativismo




Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

MUTUALES

Resolución 2908/2003

Amplíase el plazo de acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución N° 75/2003 y su complementaria N° 1057/2003, para las mutuales que hubieren percibido el aporte previsto en el artículo 9° de la Ley N° 20.321 mediante bonos de cancelación de deuda pública de estados provinciales.

Bs. As., 18/11/2003

VISTO, la obligación prescripta en el artículo 9° de la Ley N° 20.321, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 075 del 6 de enero de 2003 se estableció un régimen excepcional de facilidades de pago para aquellas entidades que registraban, entre otros conceptos, deudas por el aporte contemplado en la norma indicada en el Visto.

Que tal régimen de facilidades de pago caducó el 31 de marzo de 2003, fecha hasta la cual podía incorporarse las solicitudes en cuestión.

Que al no haber sido superada la crisis que soportaba la economía de la República, se hizo necesario extender el plazo de ingreso de las solicitudes de refinanciación hasta el día 30 de junio de 2003.

Que el mencionado sistema permitió a numerosas mutuales cumplir con las obligaciones vencidas.

Que mutuales que actúan en jurisdicción de estados provinciales, fundamentalmente aquellas cuyos asociados son empleados públicos provinciales, han percibido la cuota social y el aporte previsto en el artículo 9° de la Ley N° 20.321 mediante bonos de cancelación de deuda pública que emitían esos estados.

Que ese hecho, de público y notorio, les impidió trasladar esos aportes al Instituto Nacional Nacional de Asociativismo y Economía Social en atención que el Estado Nacional no aceptaba esas emisiones para la cancelación de deudas de este tipo, y sin sufrir una quieta producto de la realización de los mismos.

Que si bien por el Decreto N° 1339 del 25 de julio de 2002 las entidades u organismos del sector público nacional, incluidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, podían recaudar tasas, aranceles y otros ingresos de carácter no tributario con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), creadas por el Decreto N° 1004/01 y sus modificatorios, en la medida que los organismos pudieran aplicar la totalidad de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales recaudadas en la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero cualquiera fuera el acreedor de las mismas o la causa que les dio origen.

Que la circunstancia descripta en el considerando precedente no pudo ser aplicada en este Organismo en atención a su situación financiera, no existiendo, además, norma alguna que permitiera la aceptación de cancelación de deudas con los demás bonos que emitían las provincias.

Que a partir del mes de julio de 2003 el Estado Nacional y las provincias procedieron al rescate de los bonos utilizando como moneda de pago solamente pesos moneda nacional. Esta medida trajo aparejada que una gran cantidad de entidades reiteraran el requerimiento para normalizar obligaciones vencidas, solicitando se les permita acogerse al plan de facilidades previsto en la Resolución N° 075/03 INAES.

Que en consecuencia, a los fines de posibilitar que las mutuales que se encuentren comprendidas en los presupuestos indicados en los considerandos precedentes puedan acogerse a un régimen de facilidades de pago, al que se vieron impedidas de acceder durante el plazo establecido en las Resoluciones Nros. 075/03 y 1057/03, respetando de esta manera el derecho constitucional de igualdad ante la ley, deviene oportuno y conveniente prorrogar el plazo contemplado en la resolución citada en último término.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos números 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase en CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la publicación del presente acto administrativo, el plazo de acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido en el artículo 1° inc. b) de la Resolución N° 075/03 y su complementaria N° 1057/03 para aquellas mutuales que hubieren percibido el aporte previsto en el artículo 9° de la Ley N° 20.321 mediante bonos de cancelación de deuda pública de estados provinciales.

Art. 2° — Las mutuales que soliciten su acogimiento al régimen excepcional de facilidades de pago deberán adjuntar, además de los requerimientos establecidos en la Resolución N° 075/03, una certificación expedida por Contador Público cuya firma deberá estar certificada por el respectivo Consejo Profesional, que dé cuenta de la percepción del aporte previsto en el artículo 9° de la Ley N° 20.321 mediante bonos de cancelación de deuda pública de estados provinciales, especificando monto y períodos, pudiendo incorporarse a la solicitud de refinanciación períodos anteriores a los de percepción con bonos.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Elvira R. S. Castro. — Jorge G. Pereira. — Roberto E. Bermúdez. — Nilda G. Palma. — Aldo O. San Pedro. — Carlos G. Weirich.

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