Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
MUTUALES
Resolución 62/2002
Norma a la que se deberán ajustar, los órganos directivos de las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual con ahorro de sus asociados.
Bs. As., 15/1/2002
VISTO, la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y la Resolución N° 023/02 del registro del Directorio de este Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del dictado de la ley indicada en el visto, entidades representativas de la mutualidad han solicitado que este Instituto se expida sobre las modalidades de prestación del servicio de ayuda económica mutual.
Que el Decreto N° 721/00 establece, entre los objetivos de este Organismo, el de ejercer en el ámbito nacional las funciones que le competen al Estado Nacional como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las asociaciones mutuales, promoviendo el perfeccionamiento de la legislación en la materia, en orden a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.321.
Que en consecuencia, frente a la situación de emergencia y a las medidas de política económica fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional resulta necesario que este Organismo se expida mediante el dictado de normas que posibiliten asegurar el patrimonio de las entidades mutuales y las prestaciones que reciben sus asociados en el marco de la legislación vigente y de manera acorde a las medidas antes citadas. En tal sentido resulta imperioso complementar la normativa dictada a través de la Resolución N° 023/02 de este Instituto.
Que el artículo segundo de la Ley 20.321 define a las asociaciones mutuales como aquellas constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica, efectivizando el ejercicio del derecho de asociarse con fines útiles consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Que la inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades acuerda a la asociación el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas, artículo 3° Ley N° 20.321.
Que el artículo cuarto de la citada ley establece las prestaciones mutuales, entre las que se encuentra la ayuda económica mutual, servicio en el cual existe una vinculación directa y solidaria entre el ahorro y el préstamo de los asociados.
Que asimismo prescribe los requisitos que debe contener el estatuto social, las distintas categorías de socios, sus derechos y obligaciones, la composición y atribución de los órganos de administración, fiscalización, funcionamiento de las asambleas, etc., —artículos 6, 7, 8, 12, 16, 17, 24 y concordantes de la Ley N° 20.321—.
Que el estatuto social y los reglamentos de servicios que lo complementan son una regla de derecho general que produce efectos respecto de los asociados y terceros, siendo su cumplimiento obligatorio para todos los asociados de la mutual.
Que lo expuesto en los considerandos precedentes permite aseverar, sin lugar a dudas, que la relación de los socios con la entidad se desenvuelve en el marco del derecho societario mutual, bajo los preceptos de la legislación mutual y regido por el principio de solidaridad, correspondiendo, a través de los órganos naturales de gobierno y administración, resolver las relaciones entre los socios, como así el interés social referidos al patrimonio y a la prestación de los servicios.
Que la modificación del régimen cambiario incide en la modalidad en que se venía prestando el servicio de ayuda económica mutual, alterando la ecuación económica establecida en su oportunidad entre los asociados ahorristas, los asociados beneficiarios de ayudas económicas y la propia entidad mutual, produciendo asimismo un impacto sobre la normal prestación de este servicio y de los restantes que habitualmente se prestan.
Que el servicio jurídico permanente de este organismo ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 420/96, 108/00, 670/00, 721/00, 906/00 y 1119/00
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Los órganos directivos de las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual con ahorro de sus asociados, deberán dictar en el término de diez (10) días de la vigencia de la presente resolución, normas modificatorias y/o complementarias a la reglamentación de dicho servicio en las que expresamente se especifiquen:
a) Metodología operativa para determinar las disponibilidades que la mutual destinará para atender la demanda de sus asociados referida a reintegros de ahorros y a ayudas económicas, cuando aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A tal efecto deberá tomarse en cuenta las necesidades totales de la mutual respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando. Estas decisiones deberán adoptarse con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que realice la entidad.
b) En el caso de operaciones en dólares estadounidenses establecerá medidas de protección del patrimonio de la mutual que la amparen de los quebrantos que se le puedan ocasionar en el supuesto que los asociados involucrados pretendan darle a dichas operaciones el carácter de contrato celebrado entre particulares, desconociendo el vínculo societario preexistente dentro de la persona jurídica mutual, —cfr. arts. 2°, 3° y 4° de la ley 20.321—, distorsionando con ello la equidad y solidaridad que rigen las relaciones de los asociados con la mutual y entre sí por la utilización de los servicios. Para la consideración de las medidas adoptadas deberá convocarse obligatoriamente a una asamblea extraordinaria en el plazo que los órganos sociales lo estimen oportuno, siempre que no correspondiere el llamado a una ordinaria en menor plazo.
Las normas que se dicten en función del presente artículo deberán ser puestas en conocimiento de los asociados en forma inmediata a su dictado por todos los medios que disponga la mutual a tal fin.
Art. 2° — Las decisiones que se adopten en función de lo establecido en el artículo 1° deberán enmarcarse en la protección del patrimonio de la entidad, arbitrando entre los asociados ahorristas y beneficiarios de ayudas económicas, relaciones recíprocas con la entidad que permitan equilibrar las distorsiones que pudieran generarse por el impacto de la modificación del régimen cambiario.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan E. Ricci. — Henrri R. D. Francisca. — Marcelo L. García. — Héctor S. Mazzei.