Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 1527/2002
Derógase la Resolución N° 145/2000, mediante la cual se estableció la obligatoriedad de la realización de una asamblea extraordinaria con carácter previo a la celebración de convenios por parte de las mutuales y cooperativas para la obtención de créditos en beneficio de sus asociados.
Bs. As., 4/10/2002
VISTO, la Resolución N° 145 del 12 de abril de 2000 del Directorio del ex-Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución indicada en el Visto se estableció la obligatoriedad de la realización de una asamblea extraordinaria con carácter previo a la celebración de convenios por parte de las mutuales y cooperativas para la obtención de créditos en beneficio de sus asociados.
Que a posteriori del dictado del citado acto administrativo, la Ley N° 25.374 modificó el artículo 5° de la Ley N° 20.321 estableciendo que las mutuales podrán asociarse y celebrar toda clase de contratos de colaboración entre sí y con personas de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social, siempre que no desvirtúen su propósito de servicio, de manera similar con la norma consagrada en el artículo 5° de la Ley 20.337.
Que la nueva disposición legal está orientada, entre otras razones, a posibilitar a estas entidades a actuar con mayor eficiencia en las actuales condiciones económicas, preservando su propósito de servicio de manera congruente con las características propias de las mutuales, contemplada en el artículo 2° de la Ley N° 20.321.
Que en consecuencia, y por las razones expresadas en el considerando precedente, resulta resulta oportuno y conveniente la derogación de regulaciones que, en atención al proceso en ella establecido, se contraponen con la agilidad y los instrumentos para la satisfacción de las necesidades sociales contemplados en la nueva norma.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331 y 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96 y 721/00
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 145 del 12 de abril de 2000 del Directorio del ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Elvira R. S. Castro. — Domingo R. Godoy. — Jorge C. González. — Henrri R. D. Francisca.