Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
MUTUALES
Resolución 1529/2002
Creación del Programa de Recuperación Histórico y Cultural de las Mutualidades de Colectividades de la República Argentina.
Bs. As., 4/10/2002
VISTO, la trascendencia histórica y cultural que las mutuales de colectividades han tenido en el desarrollo de la sociedad argentina, fundamentalmente en ciudades y pueblos del interior del país, y
CONSIDERANDO:
Que algunas de estas instituciones poseen más de ciento cuarenta años de vida, por lo cual su integración con la sociedad argentina es evidente, habiendo sus actividades permitido que numerosos miembros de la colectividad se afincaran en nuestro país promoviendo su desarrollo.
Que en varios casos, en sucesivas generaciones, las mutuales de colectividades han abierto sus servicios a toda la sociedad desarrollando plenamente sus potencialidades, mientras que en otras experiencias, la vida institucional de las mutuales, está a punto de desaparecer por la existencia de un núcleo muy reducido de asociados, lo cual hace necesario adoptar medidas activas de articulación, promoción y desarrollo por parte del INAES.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331 y 20.321 y los Decretos Nros 420/96, 723/96 y 721/00
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la Coordinación General del Consejo Federal y Regionales el "Programa de Recuperación Histórico y Cultural de las Mutualidades de Colectividades de la República Argentina".
Art. 2° — Facúltese al Coordinador General del Consejo Federal y Regionales de este Instituto para formular una propuesta de fomento, asesoramiento, capacitación y asistencia técnica de las asociaciones mutuales que correspondan a colectividades, pudiendo a tales fines realizar gestiones ante el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajadas y Consulados de los países de origen de los integrantes de las mutuales, destinadas a favorecer el intercambio con las comunidades de esos países.
Art. 3° — Fomentar la normalización institucional y regularización de los estados contables de las mutuales comprendidas en la presente resolución, mediante el asesoramiento a las mismas.
Art. 4° — Facilitar la integración y participación de jóvenes argentinos en las actividades de las mutuales de colectividades, a fin de recuperar el sentido fundacional de los asociados pioneros de esas entidades
Art. 5° — Promover la discusión de los valores y principios mutuales en las actividades que desarrolle la mutual como método pedagógico y de organización social y económica.
Art. 6° — Facilitar el apoyo de Embajadas, Consulados, Gobiernos Provinciales y Municipales en todas las actividades que realicen las mutuales de las colectividades.
Art. 7° — Favorecer acciones de articulación con cooperativas y mutuales de la zona de influencia de las mutuales de colectividades, y en especial promover su padrinazgo por Embajadas, Consulados, Centros Culturales, Empresas, e Instituciones de la zona para el sostenimiento de las mismas.
Art. 8° — Promover el apoyo de los Gobiernos Provinciales y Municipales para obtener la declaración de los edificios asientos de esas entidades como patrimonio histórico y cultural de la respectiva provincia o municipio.
Art. 9° — Realizar un Censo de Mutualidades de colectividad en el ámbito nacional.
Art. 10 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. — Elvira R. S. Castro. — Domingo R. Godoy. — Jorge C. González. — Henrri R. D. Francisca.