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Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social




[b] Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 1667/2006
Apruébanse las pautas para el otorgamiento de préstamos y subsidios en el Ejercicio 2006.
Bs. As., 27/6/2006
VISTO, el Expediente Nº 1395/06 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el visto tramita un proyecto elevado por la Secretaría de Promoción y Desarrollo sobre las pautas 2006 para la aprobación de solicitudes de apoyos financieros.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo y Promoción la planificación de los programas relacionados con el desarrollo y fomento cooperativo y mutual, de acuerdo á las políticas, objetivos y acciones definidas por el Directorio del Instituto.
Que para ello es necesario que el Directorio establezca pautas para la aprobación de solicitudes de ayudas financieras a cooperativas y mutuales.
Que es necesario establecer cuáles serán las aplicaciones de los fondos.
Que debe promoverse la economía social como elemento diferenciador en la consolidación del nuevo modelo de promoción e inclusión.
Que es prioridad del Estado Nacional promover la generación de empleo sostenible en el tiempo en virtud de la grave situación social que enfrenta la sociedad por los niveles de desocupación y subocupación.
Que a tal efecto es recomendable la implementación de proyectos cooperativos o mutuales que generen empleo y/o que faciliten el desarrollo de emprendimientos de sus asociados a través de la comercialización de sus productos, agregado de valor o la provisión de servicios necesarios para su desarrollo.
Que es responsabilidad primaria de este Instituto promover actividades de capacitación, educación de todo aquello vinculado al cooperativismo y el mutualismo, en particular en cumplimiento del decreto nacional 1171/03, a los efectos de consolidar la presencia del modelo solidario en la escuela, la juventud y la sociedad en general.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Apruébanse las pautas para el otorgamiento de préstamos y subsidios en el Ejercicio 2006, que como Anexo I forma parte de la presente.
[b] Art. 2º — Las pautas establecidas en el Artículo 1º continuarán rigiendo, aún después de la finalización del Ejercicio 2006, hasta tanto sea aprobadas nuevas en ejercicios subsiguientes.
[b] Art. 3º — No obstante las pautas establecidas en los artículos precedentes, el órgano Directorio podrá variar el alcance de las mismas con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso.
[b] Art. 4º — La presente resolución no resultará aplicable en aquellos trámites comprendidos en los convenios celebrados por este Organismo en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 1776/04 y 1897/05.
[b] Art. 5º — El presente acto administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. En los expedientes que se encontraren en trámite la Secretaría de Desarrollo y Promoción podrá requerir la adecuación a esta resolución en los casos que, a criterio de la citada Secretaría, los elementos obrantes en el mismo no resulten suficientes para que se expida sobre su procedencia o viabilidad.
[b] Art. 6º — Derechoóganse todas las normas emanadas de este Organismo que se opongan a la presente resolución.
[b] Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Héctor O. Meton. — Roberto E. Bermúdez. — Jorge G. Pereira. — Nidia G. Palma. — Carlos G. Weirich.
ANEXO I
PAUTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE
PRESTAMOS Y SUBSIDOS EN EL EJERCICIO
2006
1. PROMOCION DEL TRABAJO Y CONSOLIDACION DE LA INVERSION PRODUCTIVA ASOCIATIVA (Subsidios y Préstamos).
1.1 Objetivo
Los casos de subsidios se destinarán a la generación de nuevos puestos de trabajo, a la consolidación de puestos de trabajo existentes y al incremento en el ingreso de sus asociados, o a mejorar las condiciones en que desarrollan sus actividades.
El monto máximo para el caso de subsidios será de $ 200.000 o $ 10.000 por nuevo puesto de trabajo creado o consolidado, lo que sea menor. En caso de montos mayores la Secretaría de Desarrollo y Promoción podrá ofrecer un préstamo hasta un monto máximo de $ 500.000.
Sólo se considerarán aquellas solicitudes de subsidios donde se demuestre a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo y Promoción:
a) Las condiciones de vulnerabilidad social de parte relevante de los beneficiarios o,
b) Que el proyecto genere externalidades positivas importantes en términos de desarrollo local, transparencia de los mercados o consolidación de modelos de generación de empleo que puedan ser replicados en el futuro.
1.2 Criterios de Priorización
Se priorizarán aquellos proyectos que:
• Generen el mayor empleo permanente en la entidad solicitante, en relación al monto solicitado.
• Generen el mayor empleo permanente en los emprendimientos de los asociados, en relación al monto solicitado.
• Incrementen en mayor magnitud el ingreso de los asociados, en relación al monto solicitado.
• Beneficien a mayor cantidad de asociados en relación al monto solicitado.
• Mejoren en mayor medida las condiciones de transparencia del mercado y con ello el ingreso de los asociados y del resto de los participantes del mercado.
• Demuestren mayor fortaleza institucional para gestionar el proyecto.
• Cuenten con la participación de otras instituciones públicas o privadas en la implementación del proyecto, en particular si están enmarcados en políticas del gobierno nacional o de las organizaciones de segundo o tercer grado del cooperativismo o del mutualismo.
1.3 Aplicación de los fondos
Los fondos originados en la ayuda financiera podrán destinarse exclusivamente para los siguientes conceptos:
• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.
• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.
• Reparación o puesta a punto de equipamiento.
• Compra de herramientas de cualquier tipo, nuevas o usadas.
• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.
• Compra de insumos operativos sólo cuando se demuestren acabadamente las dificultades para acceder a crédito comercial para el mismo, y limitado a un ciclo de producción y/o servicios o dos meses de producción y/o servicios, lo que sea mayor.
• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones o compra de inmuebles cuando sean condición indispensable para la implementación del proyecto.
2. SERVICIOS PUBLICOS (Préstamos).
2.1 Objetivo
Los casos de préstamos se otorgarán para el desarrollo de nuevos servicios públicos o ampliación de los mismos, incluyendo agua potable, electricidad, telefonía y cloacas. El monto máximo será de $ 300.000.
2.2 Criterios de Priorización
Se priorizarán aquellos proyectos que no cuenten con alternativas de financiamiento, que posibiliten la generación de emprendimientos sustentables, que se desarrollen en zona de frontera en particular si están asociados a estrategias de integración regional, que estén destinados, principalmente, a la atención de población en situación de vulnerabilidad social.
2.3 Aplicación de los fondos
Los fondos originados en la ayuda financiera podrán destinarse exclusivamente para los siguientes conceptos:
• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.
• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.
• Reparación o puesta a punto de equipamiento.
• Compra de herramientas de cualquier tipo, nuevas o usadas.
• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.
• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones o compra de inmuebles cuando sean condición indispensable para la implementación del proyecto.
3. SERVICIOS DE SALUD Y EDUCACION
(Subsidios y Préstamos).
3.1 Objetivo
Los casos de subsidios se otorgarán para el desarrollo de nuevos servicios de salud (incluyendo farmacia, odontología, etc.) o educación, o ampliación de los mismos.
El monto máximo es de $ 200.000. Para montos mayores la Secretaría de Desarrollo y Promoción podrá ofrecer préstamos hasta un monto de $ 500.000.
3.2 Criterios de Priorización
Se priorizarán los proyectos de acuerdo a grado de vulnerabilidad social de los beneficiarios, grado de integración a políticas públicas de salud o educación y localización en poblaciones pequeñas. Se priorizarán también aquellos proyectos donde se demuestre, a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo y Promoción, un interés avalado y/o documentado por autoridades locales, provinciales o nacionales de las áreas de salud o educación.
3.3 Aplicación de los fondos
Los fondos originados en la ayuda financiera podrán destinarse exclusivamente para los siguientes conceptos:
• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.
• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.
• Reparación o puesta a punto de equipamiento.
• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.
• Mejoras en inmuebles o construcción de instalaciones sólo cuando sean condición indispensable para la implementación del proyecto. Podrá destinarse a la compra de inmuebles sólo en caso de préstamos.
4. CAPACITACION, EDUCACION, ASISTENCIA TECNICA E INVESTIGACION EN COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO. (Subsidios- Préstamos).
4.1 Objetivo
Los casos de subsidios se encuadrarán en algunos de las siguientes acciones:
• Actividades de capacitación, educación, investigación o difusión del mutualismo 0 del cooperativismo por montos de hasta $ 50.000.
• Actividades de capacitación y asistencia técnica dirigidas a mejorar la gestión y desempeño de cooperativas o mutuales en el marco de su objeto social por montos de hasta $ 50.000.
• Programas de capacitación y/o asistencia técnica de cooperativas o mutuales consolidadas dirigidos a entidades vulnerables emergentes por montos de hasta $ 100.000.
• Contratación de servicios de consultorías dirigidos a mejorar el desempeño de la cooperativa o mutual, en cumplimiento de su objeto social por montos de hasta $ 50.000.
• Organización y/o fortalecimiento de centros de investigación y/o de capacitación orientados principalmente a la temática cooperativa o mutual por montos de hasta $ 50.000. Este monto podrá ampliarse como préstamo, hasta un monto de $ 300.000.
4.2 Criterios de Priorización
Se priorizarán aquellos proyectos que:
• Faciliten la transferencia de experiencias de gestión, asistencia técnica o capacitación de las entidades consolidadas a las entidades emergentes, cooperativas o mutuales emergentes.
• Faciliten la incorporación de la enseñanza teórico práctica en los establecimientos oficiales y privados de los principios del mutualismo y del cooperativismo, en el marco del Decreto Nacional 1171/03.
• Faciliten los procesos de reconversión, desarrollo o consolidación de emprendimiento productivos que generen empleo.
• Faciliten los procesos de reconversión, desarrollo o consolidación de infraestructura y servicios públicos dirigidas a mejorar las condiciones de vida de población carenciada y/o a facilitar el desarrollo productivo.
• Faciliten la creación de nuevas cooperativas o mutuales cuyo objetivo sea generar puestos de trabajo o atender necesidades de población en condiciones de vulnerabilidad social.
• Consoliden centros permanentes de capacitación, educación y/o investigación cooperativa o mutual.
• Produzcan diagnósticos, estudios y/o proyectos destinados a consolidar el modelo solidario como fórmula de captación y asignación de ahorro interno, destinado al desarrollo local sostenible, en el marco de las políticas sociales del gobierno nacional.
• Cuenten con la participación de otras instituciones públicas o privadas en la implementación del proyecto, en particular si están enmarcados en políticas del gobierno nacional o de las organizaciones de segundo o tercer grado del cooperativismo o del mutualismo.
• Cuenten con destacada experiencia y calificación para el desarrollo de las actividades propuestas.
4.3 Aplicación de fondos
Los fondos originados en la ayuda financiera podrán destinarse exclusivamente para los siguientes conceptos:
• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.
• Material didáctico o bibliográfico.
• Alquiler de equipamiento exclusivamente para actividades puntuales (seminario, un curso, etc.)
• Transporte de disertantes, capacitadores o consultores exclusivamente cuando se justifique por falta de oferta profesional local.
• Transporte de los beneficiarios exclusivamente en los casos de transferencia de experiencia de una cooperativa o mutual consolidada a una cooperativa o mutual emergente.
• Equipamiento de centros de investigación o de capacitación.
• Obras de infraestructura en centros de investigación o de capacitación. La compra de inmuebles solo podrá considerarse para el caso de préstamos.
5. PROYECTOS DE INTEGRACION COOPERATIVA O MUTUAL (Subsidios-Préstamos).
5.1 Objetivo
Los casos de subsidios por hasta $ 500.000 se destinarán a proyectos para la consolidación de estrategias de integración llevados adelante por federaciones o confederaciones de cooperativas o mutuales. Los mismos deberán encuadrarse en alguno de los siguientes casos:
• Creación o consolidación de centros o programas de investigación, capacitación o asistencia técnica a cooperativas o mutuales.
• Creación o consolidación de sistemas o programas de comunicación y difusión.
• Creación o consolidación de instrumentos que faciliten el ahorro interno y su aplicación al desarrollo de la economía social.
• Desarrollo de nuevos canales de comercialización en mercados de características monopólicas o de exportaciones no tradicionales.
5.2 Criterios de priorización
Se priorizarán aquellos proyectos que:
• Promuevan la integración de cooperativas o mutuales emergentes con entidades de grado superior ya consolidadas.
• Sean presentados por las entidades de mayor representatividad o consoliden organizaciones emergentes de segundo grado en ámbitos territoriales o sociales donde no existen organizaciones preexistentes que cumplan funciones equivalentes.
• Promuevan la integración regional (MERCOSUR).
5.3 Aplicación de los fondos
Los fondos originados en las ayudas financieras podrán destinarse exclusivamente para los siguientes conceptos:
• Gastos en la contratación de recursos humanos en la fase de inversión del proyecto.
• Material didáctico, bibliográfico.
• Gastos de promoción y difusión.
• Alquiler de equipamiento exclusivamente para actividades puntuales (seminario, un curso, etc.).
• Transporte de disertantes, capacitadores o consultores exclusivamente cuando se justifique por falta de oferta profesional local.
• Transporte de los beneficiarios exclusivamente en los casos de transferencia de experiencia de una cooperativa o mutual consolidada a una cooperativa o mutual emergente.
• Equipamiento de centros de investigación o de capacitación.
• Compra de equipamiento de cualquier tipo, nuevo o usado.
• Reparación o puesta a punto de equipamiento.
• Compra de herramientas de cualquier tipo, nuevas o usadas.
• Compra de insumos a utilizar durante la fase de inversión del proyecto.
• Mejoras en inmuebles, construcción de instalaciones o compra de inmuebles cuando sean condición indispensable para la implementación del proyecto. En el caso de compra de inmuebles solo podrá solicitarse préstamo, manteniéndose el monto máximo.
6. PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (Subsidios-Préstamos).
6.1 Objetivo
En los casos de subsidios para proyectos de fortalecimiento institucional, se otorgarán para la ampliación o reparación de sedes sociales (por un monto de hasta $ 80.000), y compra de equipamiento (hasta $ 20.000), que constituyan inversiones imprescindibles para el mejor desarrollo de servicios de alta relevancia social en la localidad, brindados por la entidad solicitante. En el caso de compra de inmuebles solo podrá solicitarse préstamo, manteniéndose el monto máximo de $ 80.000.
La aprobación del proyecto podrá requerir, a juicio de la Secretaría de Desarrollo y Promoción, de un diagnóstico institucional integral y el acompañamiento de instituciones relevantes de la localidad.
6.2 Criterios de priorización
Se priorizarán aquellas entidades cuyos asociados se encuentren en situación de vulnerabilidad social y entidades de localidades de menos de 15.000 habitantes.
6.3 Aplicación de Fondos
• Equipamiento nuevo o usado.
• Ampliación o reparación de sedes sociales. Para adquisición de inmuebles, sólo en el caso de préstamo.
7. Solicitudes de ayudas financieras que no se encuadran
Dentro de los treinta días de publicada la presente la Secretaría de Desarrollo y Promoción deberá dictar la normativa reglamentaria sobre evaluación de proyectos a la que deberán ajustarse los evaluadores que intervengan en los análisis de las solicitudes respectivas.
8. Aplicación de los fondos no autorizados
Los fondos originados en los apoyos financieros que se aprueben solo podrán ser aplicados en los gastos detallados en cada caso. Se aclara específicamente que no podrán destinarse los fondosal pago de impuestos (como por ejemplo IVA en los casos de los Responsables Inscriptos), a gastos en telecomunicaciones, electricidad, gas, etc; al transporte de los beneficiarios de la capacitación salvo en el caso en que esto se justifique para facilitar la transferencia de una cooperativa consolidada a una cooperativa emergente, al pago de deudas de cualquier tipo, al pago de mano de obra durante la fase operativa del proyecto, a la compra de mercadería que luego se venderá sin valor agregado, a la compra de insumos de inversión u operativos para los emprendimientos particulares de los asociados (como por ejemplo animales, semilla o maquinaria agrícola para los asociados de cooperativas agropecuarias).
9. Condiciones de los Préstamos
Tasa de Interés: 6% anual efectivo, sobre saldos. Las entidades que cumplan con todos los pagos de las cuotas de capital e intereses en tiempo y forma, tendrán una bonificación del 50% sobre el total de los intereses. El cálculo antes citado se efectuará de la siguiente manera: el monto resultante de cada cuota se acumulará y se descontará de las últimas cuotas del préstamo.
Plazo de gracia: máximo un año, en el caso de que el proyecto lo requiera. El órgano Directorio podrá variar el mismo con relación a solicitudes individualmente consideradas mediante resolución fundada en cada caso.
Cuotas: máximo de 60 cuotas mensuales.
Moneda: pesos
10. Garantías
En las solicitudes de subsidios se requerirá aval personal de correcta aplicación de los fondos de los titulares del órgano de administración (Consejo de Administración, Consejo Directivo v o equivalente). La cantidad de miembros avalistas deberá ser aquella que resulte necesaria para que el órgano de administración pueda sesionar válidamente.
En los casos de préstamos la entidad solicitante deberá ofrecer en garantía alguna de las siguientes alternativas, o una combinación de las mismas a satisfacción de este Instituto, la que será evaluada por la Secretaría de Desarrollo y Promoción:
• Codeudores solidarios cuyos ingresos totales (del conjunto de los codeudores) no resulten afectados por la cuota del crédito en más de un 25%.
• Aval de otra cooperativa o mutual, con una antigüedad mínima en la operatoria de un (1) año.
• Aval Bancario.
• Prenda en primer grado sobre bienes registrables, sólo en caso de préstamos por un plazo de hasta tres años. La tasación del bien deberá superar en un 50% el monto solicitado.
• Hipoteca de primer grado, debiendo su tasación superar en un 30% el monto solicitado.
• Sociedades de Garantía Recíproca, Fondos de Garantía Provinciales.
• Cauciones de bonos del Estado Nacional o Provincial que coticen en el Mercado de Valores (tomados estos a precios de mercado) que cubra el 120% del monto del crédito.
• Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (Nación Factoring), que cubra, cuanto menos, el 100% del monto adeudado a satisfacción del Organismo.
En los casos de préstamos por un monto de hasta $ 100.000, a las posibilidades de garantías anteriores se agrega, como alternativa, la de codeudores solidarios cuyos ingresos totales (del conjunto de los codeudores) no resulten afectados por la cuota del crédito en más de un 25%; siempre a satisfacción de este Instituto, la que será evaluada por la Secretaría de Desarrollo y Promoción.. Los gastos que se generen en la constitución de garantías de cualquier tipo estarán a cargo de la entidad solicitante, reservándose el Instituto el derecho a la designación de escribano para los casos de constitución de derecho real de hipoteca.
En cualquier caso, y a criterio de este Instituto, a través de la Secretaría de Desarrollo y Promoción, podrán ampliarse los requerimientos de garantía. En todos los casos las garantías se constituirán con carácter previo a la suscripción del convenio.
11. Criterios que podrán limitar la aprobación de los proyectos
Aun cuando los proyectos presentados reúnan las condiciones de ser aprobados de acuerdo a las prioridades definidas, la aplicación de fondos esté comprendida dentro de los destinos autorizados por la presente y el proyecto sea viable financiera y socialmente, el proyecto podrá no ser aprobado por las siguientes razones:
• Falta de recursos presupuestarios, por priorizarse otros proyectos de acuerdo a los criterios establecidos.
• Existencia de otras líneas de asistencia financiera dentro de programas del Gobierno Nacional que atiendan la necesidad planteada.
• Existencia de líneas adecuadas en la banca oficial, cuando el proyecto por la situación patrimonial de la cooperativa o mutual y el flujo de fondos proyectado no tuviera limitantes razonables para acceder a las mismas.
12. Otras consideraciones
En cualquier caso, la entidad solicitante deberá hacer un aporte equivalente al 25% del proyecto con recursos propios.
La no aprobación del proyecto no genera antecedentes para su presentación en un futuro ejercicio.

Administracionius UNLP

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