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Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social COOPERATIVAS Resolución 2036/2003 Requisitos para la constitución de cooperativas cuya futura operatoria incluya una sección de créditos, los que también serán de aplicación a las cooperativas ya




Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS
Resolución 2036/2003
Requisitos para la constitución de cooperativas cuya futura operatoria incluya una sección de créditos, los que también serán de aplicación a las cooperativas ya constituidas en la oportunidad de modificar la integración de órganos de dirección y fiscalizaciones.
Bs. As., 8/9/2003
VISTO, el tipo cooperativo definido por el artículo 3° de la Resolución INAC N° 740/81, sustituido por el artículo 1° de la Resolución INACyM N° 1477/96 —cooperativa de crédito— y,
CONSIDERANDO:
Que el importante rol que deben cumplir las cooperativas del tipo en cuanto a facilitar la asistencia crediticia de personas generalmente asalariadas, jubiladas o pensionadas y de pequeñas empresas.
Que en buena medida estas cooperativas de crédito operan en base a la confianza de sus asociados y sus dirigentes.
Que a los fines de contribuir a la transparencia institucional resulta conveniente la adopción adopción de medidas demostrativas de las calidades de los dirigentes.
Que en virtud que esas medidas no afectan derechos adquiridos ni intereses legítimos y en atención a las razones expresadas en los considerandos precedentes, resulta oportuno y conveniente aplicarlas, asimismo, sobre los expedientes en trámite en los que se encuentre pendiente la autorización para funcionar.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades acordadas por el artículo 106 inciso 8° de la Ley N° 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines del trámite del artículo 9° de la Ley N° 20.337, cuando se prevea la constitución de una cooperativa de crédito o de objetos diversos cuya futura operatoria incluya una sección de crédito, se deberá:
1. Acreditar la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de las personas de existencia visible que hayan sido elegidas, en su calidad de asociados fundadores para integrar como titulares o suplentes los órganos de administración y fiscalización privada.
Igual requisito deberá cumplirse cuando se trate del representante de una persona de existencia ideal asociada y respecto de esta misma.
2. Las personas de existencia visible comprendidas en el inciso anterior, deberán presentar certificado expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, rigiendo, en cuanto a su antigüedad, lo dispuesto al respecto en el inciso anterior.
Art. 2° — Iguales requisitos a los establecidos en el artículo anterior serán de aplicación a las cooperativas ya constituidas en la oportunidad de modificar la integración de órganos de dirección y fiscalizaciones.
Art. 3° — A los efectos del trámite del artículo 9° de la Ley de Cooperativas, deberá presentarse asimismo un informe detallado dando cuenta de:
1. Modalidades de la operatoria crediticia a implementar.
2. Forma en que se integrará el capital suscripto pendiente.
3. Si se prevé o no implementar en el futuro aportes de capital con destino al otorgamiento de créditos de naturaleza distinta a los previstos en los artículos 24, 27, 28 y 44 de la Ley de Cooperativas.
4. Información en cuanto a los sectores hacia los cuales estarán orientadas las líneas de crédito que prevea la entidad.
Art. 4° — La Gerencia de Registro y Legislación requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en los expedientes en trámite en los que se encuentre pendiente la autorización para funcionar.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Elvira R. S. Castro. — Jorge G. Pereira. — Nidia G. Palma. — Carlos G. Weirich. — Roberto E. Bermúdez. — Mario C. Elgue.

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