Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS
Resolución 2038/2003
Apruébase el acta constitutiva tipo de cooperativas de trabajo para la industria de la construcción o de viviendas vinculadas con las planificaciones que en materia de obras públicas lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 8/9/2003
VISTO, que entre las prioridades del Gobierno Nacional es propósito atender a la solución de necesidades vinculadas con el déficit de viviendas y el alto índice de desocupación laboral que afecta a buena parte de la población, y
CONSIDERANDO:
Que la figura de cooperativa de trabajo aparece, en relación con aquellas prioridades, como una de las herramientas más adecuadas para la creación de puestos de trabajo vinculados con la industria de la construcción, satisfaciendo, asimismo, las necesidades habitacionales.
Que, en atención a las políticas que se insinúan en las materias mencionadas, resulta conveniente y oportuno estructurar mecanismos para el rápido despacho interno de los expedientes de constitución de cooperativas de trabajo en aquella especialidad, participando, en el marco de las competencias del Instituto, en la efectiva instrumentación de las operatorias que resulten, atendiendo a la natural urgencia que merece la superación de aquellas situaciones de crisis.
Que, consecuentemente, resulta necesario adaptar el instrumento tipo existente —acta constitutiva tipo— y los mecanismos de despacho, a fin de alcanzar el objetivo perseguido.
Que el servicio jurídico permanente ha cumplido con la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el acta constitutiva tipo para cooperativas de trabajo para la industria de la construcción o de viviendas vinculadas a las planificaciones que en materia de obras públicas realice el Poder Ejecutivo Nacional que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — Las Cooperativas constituidas bajo el régimen de la presente resolución deberán proceder de conformidad con las pautas establecidas en el Capítulo X de la Ley 20.337, una vez que sea cumplimentado su objeto social o la realización de éste se torne imposible.
Art. 3° — Apruébase la secuencia de trámite para la constitución de Cooperativas del tipo mencionado en el artículo 1° que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Elvira R. S. Castro. — Jorge G. Pereira. — Nidia G. Palma. — Carlos G. Weirich. — Mario C. Elgue. — Roberto E. Bermúdez.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 3334/2003 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 24/12/2003 se dejan sin efecto los aranceles establecidos por la Resolución Conjunta N° 249/93 respecto de las cooperativas de trabajo constituidas o que se constituyan dentro del régimen de la presente Resolución).
ANEXO I
Se elaborarán, sobre la base de la "Documentación Constitutiva Ajustada a la Resolución N° 255/88" los impresos de acta constitutiva y sus accesorios y los testimonios de estatutos necesarios, añadiéndose a aquella documentación el siguiente texto: "ARTICULO 5°.- La cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a la construcción de viviendas colectivas y unidades complementarias o de viviendas individuales, y de toda otra obra afín, conexa o complementaria de aquélla o de infraestructura. Asimismo, en razón de la especialidad profesional o técnica de sus asociados, podrá asumir cualquier otro tipo de tareas en obras públicas o privadas".
Asimismo se sustituirá el Artículo 10° por el siguiente: "ARTICULO 10°.- Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten, y a suscribir como mínimo la cantidad de diez (10) cuotas sociales. Se considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración".
Sustitución del punto 4° del orden del día del acta constitutiva por el siguiente: "4°) SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES:
Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación, suscribieron e integraron cuotas sociales por valor total de pesos……………conforme el siguiente detalle:…".
ANEXO II
El procedimiento de trámite a observar para la constitución de Cooperativas a las que se refiere la presente Resolución, con prescindencia de todo otro trámite previsto con carácter general, se ajustará a la siguiente secuencia:
1) Las asambleas constitutivas serán asistidas por un funcionario de este Instituto, a quien corresponderá el asesoramiento de los fundadores, la certificación de firmas que corresponda insertar en los instrumentos y la recepción de éstos. Requerirá asimismo un número telefónico y nombre del eventual interlocutor, a fin de agilizar las comunicaciones correspondientes.
2) El funcionario entregará dichos instrumentos en Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de este Instituto.
3) Se caratulará expediente, utilizándose para ello un color distintivo que fijará la Gerencia de Administración y Finanzas, incluyéndose sello notable identificativo (C.T. Res. N°…), remitiéndose aquél a la Gerencia de Registro y Legislación para su examen de legalidad.
4) La Gerencia mencionada en el apartado anterior, emitirá dictamen y, en su caso, lo girará a la Coordinación Técnica del Directorio.
5) La Coordinación mencionada en el apartado anterior pondrá las actuaciones en situación de ser tratadas por el Directorio de este Instituto.
6) El Directorio resolverá en su primera reunión las actuaciones que hayan ingresado en la Coordinación Técnica del Directorio hasta 48 horas antes de celebrarse aquélla.
7) El área Despacho registrará con prioridad la resolución que dicte el Directorio.
8) El Registro Nacional de Cooperativas emitirá testimonios y certificado de inscripción. Procurará informar telefónicamente conforme la información resultante del apartado 2.
9) Fíjase para cada uno de los despachos previstos en los apartados 2, 3, 4, 5, 7 y 8, el término de veinticuatro horas hábiles.