Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 2037/2003
Apruébase el régimen procedimental previo a la iniciación de actuaciones relacionadas con la constitución de cooperativas y mutuales.
Bs. As., 8/9/2003
VISTO, el decisorio del Directorio de este Instituto materializado mediante acta de fecha 11 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha decisión del Directorio se fijó un procedimiento vinculado con los trámites de constitución de cooperativas y mutuales, resolviendo diversas medidas enderezadas al asesoramiento y capacitación de las personas que concurrieran a la fundación de una cooperativa o una mutual, y al conocimiento y evaluación de la viabilidad de los proyectos que sustentados por cada uno de los grupos precooperativos o premutualistas.
Que se considera conveniente y oportuno establecer formalmente reglas a los mismos fines, en las que se establece la asistencia a un curso previo de capacitación, con aviso de la próxima celebración de asambleas constitutivas para posibilitar la presencia de un funcionario de apoyo y otros extremos.
Que el procedimiento que se regula tiene por finalidad un mejor y más efectivo cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta por aquella decisión y, asimismo, el logro de una mejor sistematización mediante pautas de procedimiento adecuadas a ellos.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/ 00 y 1192/02 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el régimen procedimental previo a la iniciación de actuaciones relacionadas con la constitución de cooperativas y mutuales que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Elvira R. S. Castro. — Jorge G. Pereira. — Nidia G. Palma. — Carlos G. Weirich. — Roberto E. Bermúdez. — Mario C. Elgue.
ANEXO I
1°.- Con carácter previo a la iniciación del trámite previsto por el artículo 9° de la Ley N° 20.337 o por el artículo 3° de la Ley N° 20.321 y las Resoluciones INAC N° 974/93 e INACyM N° 790/96, los futuros asociados fundadores de una cooperativa o una mutual deberán asistir a un curso de información y capacitación sobre el tipo de entidad que desean constituir.
2°.- Las asambleas constitutivas de cooperativas y mutuales deberán ser comunicadas al INAES o al órgano local competente según la jurisdicción del domicilio legal que se prevea establecer, con QUINCE (15) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración. Esa comunicación deberá ser remitida por el o los iniciadores, informando el lugar de realización de la asamblea y fijando un domicilio especial en la respectiva jurisdicción para el intercambio de información.
3°.- El INAES podrá, cuando lo considere conveniente, designar a un funcionario para que asista a la asamblea constitutiva a los fines de contribuir a proporcionar la mayor información y asesoramiento al grupo convocado, y efectuar, de así serle requerido, las certificaciones de firmas que fueren necesarias.
4°.- Las planillas de asistencia al curso mencionado en el inciso 1°, con los nombres y firmas de los asistentes, serán incorporadas al expediente de solicitud de autorización para funcionar e inscripción de la entidad respectiva.
5°.- La Secretaría de Desarrollo y Promoción tendrá a su cargo la ejecución de las medidas dispuestas en los incisos precedentes, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración de funcionarios que se desempeñen en otras áreas o unidades del Organismo, y efectuará una evaluación sobre la viabilidad de la personería jurídica solicitada.
6°.- En las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica de cooperativas o mutuales que fijaren su domicilio en jurisdicciones provinciales, se requerirá también a los órganos locales competentes de las provincias un informe sobre su viabilidad y eventual participación en el asesoramiento o capacitación de los asociados fundadores.
No se requerirá dicha información cuando el órgano local competente haya participado en los actos preparatorios y emitido opinión sobre la viabilidad del proyecto, salvo que este Instituto la considerase insuficiente.
7°.- El requerimiento establecido en el artículo anterior se efectuará por el plazo de TREINTA (30) días corridos, vencido el cual y de no haber mediado respuesta, el INAES podrá efectuar similar requerimiento a entidades de grado superior, citar a los presentantes, efectuar verificaciones en el domicilio denunciado o proseguir con el trámite de considerar que, en mérito a las circunstancias aportadas en el expediente, la adopción de esas medidas resulten innecesarias.
8°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la personería jurídica, la nueva entidad deberá remitir un informe sobre la evolución operada o, en su caso, de las dificultades para desarrollar su objeto social. Asimismo, en esa oportunidad comunicará el domicilio en el que desarrolla su actividad y la cantidad de asociados que la integran.
9°.- Los cursos de información y capacitación mencionados en el inciso 1° podrán ser dictados por entidades de grado superior de cooperativas y mutuales que convengan con este Instituto la modalidad de celebración y temario o por centros, cátedras universitarias u otras organizaciones especializadas en materia cooperativa o mutual.