Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Decisión Administrativa 779/2004 Autorízase a funcionarios del citado Instituto con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período




INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Decisión Administrativa 779/2004

Autorízase a funcionarios del citado Instituto con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período licencias devengadas por los años 2000, 2001 y 2002 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 30/12/2004

VISTO el Expediente Nº 5370/2004 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas al año 2004 sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2000, 2001, y 2002.

Que el desarrollo de tareas del citado Instituto se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación, particularmente en lo que se refiere al desarrollo de actividades vinculadas con empresas en crisis y con la creación de 3000 cooperativas dentro del Programa "Trabajo en Cooperativas" tendiente al desarrollo de cooperativas de construcción y vivienda en articulación con los programas que desarrolla el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIO.

Que asimismo, existe en dicho Organismo la necesidad actual de continuar con el ejercicio de la fiscalización pública de entidades cooperativas y mutuales de todo el país.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2004, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a las autoridades competentes de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre del 2005, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2000, 2001 y 2002 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Decisión Administrativa 779/2004 Autorízase a funcionarios del citado Instituto con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período