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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Decreto 849/2003 Desígnanse Secretarios de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y de Desarrollo y Promoción




INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Decreto 849/2003

Desígnanse Secretarios de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y de Desarrollo y Promoción.

Bs. As., 30/9/2003

VISTO el Expediente E-13256-2003 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Presupuesto 25.725, y el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO, se aprobó el Presupuesto para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2003.

Que por el artículo 18 de la citada Ley se dispuso que, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la mencionada Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que por el Decreto N° 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de encontrarse vacantes los cargos extraescalafonarios de Secretario del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, y de Secretario de Desarrollo y Promoción, ambos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el citado Instituto considera imprescindible su cobertura.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley N° 25.725.

Que el Señor Julio César CORTES y el Técnico en Cooperativas Oscar Luis COSTA reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad requeridos para los mencionados cargos.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 18 y 48 de la Ley 25.725, y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase en el cargo de Secretario del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Sr. D. Julio César CORTES (L.E. Nº 7.203.107), como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

Art. 2º — Desígnase en el cargo de Secretario de Desarrollo y Promoción del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al Técnico en Cooperativas D. Oscar Luis COSTA, (D.N.I. N° 8.210.348), como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

Art. 3º — Los gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

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