(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 9° del Decreto N° 989/2004 B.O. 4/8/2004).
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Decreto 594/2003
Prorrógase la vigencia de las modificaciones a los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 815/95, dispuestas por el Decreto Nº 531/2000 y relacionadas con la política de subsidios al cine nacional.
Bs. As., 13/8/2003
VISTO el Expediente Nº 176/00 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y de los Decretos Nros. 815 del 14 de junio de 1995, 531 del 4 de julio de 2000, 770 del 11 de junio de 2001 y 1203 del 5 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 531 del 4 de julio de 2000 se sustituyeron los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 815 del 14 de junio de 1995.
Que por el artículo 2º del Decreto mencionado en primer término en el considerando anterior se estableció una vigencia de UN (1) año contado desde la publicación del mismo, para las modificaciones dispuestas al Decreto Nº 815 del 14 de junio de 1995.
Que la vigencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 531 del 4 de julio de 2000 a los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 815 del 14 de junio de 1995 fue prorrogada por un año a contar desde su vencimiento por el Decreto Nº 770 del 11 de junio de 2001 y por un año a contar desde su vencimiento por el Decreto Nº 1203 del 5 de julio de 2002.
Que las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 531 del 4 de julio de 2000 a los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 815 del 14 de junio de 1995 respondieron a la necesidad de conciliar la política de subsidios al cine nacional con la realidad financiera del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, entendiéndose asimismo que el establecer sumas fijas para los subsidios contribuía a ampliar el espectro de beneficiarios y a una mejor asignación de los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico que administra el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que dado que las razones que motivaron las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 531 del 4 de julio de 2000, cuya vigencia fuera prorrogada por los Decretos Nros. 770 del 11 de junio de 2001 y 1203 del 5 de julio de 2002 subsisten en la actualidad, corresponde extender la vigencia de las mismas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase por UN (1) año a contar desde el vencimiento de la prórroga dispuesta por el Decreto Nº 1203 del 5 de julio de 2002, la vigencia de las modificaciones a los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 815 del 14 de junio de 1995 dispuestas por el Decreto Nº 531 del 4 de julio de 2000.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.