[b] Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 1794/2006
Dispónese para todas las películas de producción nacional que accedan a los beneficios establecidos por la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/2001), la obligación de utilizar el diseño del logotipo Marca País y seguidamente el logotipo animado Cine Argentino.
Bs. As., 18/9/2006
VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), Resolución Nº 02093/ 03/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que se considera necesario dar a conocer la cinematografía argentina incluyendo tanto la Marca CINE ARGENTINO desarrollada por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, como así también la MARCA PAIS desarrollada por las Secretarías de Medios y de Turismo de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que de esta manera, las películas argentinas y sus productos promocionales incluirán la MARCA PAIS y la Animación de la Marca CINE ARGENTINO, con la finalidad de reforzar la noción de identidad nacional al espectador argentino y a la vez, que el espectador extranjero advierta directamente el origen indudable de la misma.
Que es atribución del Presidente del Organismo ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, pudiendo a tal efecto emplear todo medio necesario para el logro de ese fin.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar resolución al respecto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Dispóngase para todas las películas de producción nacional que accedan a los beneficios establecidos por la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) la obligación de utilizar el diseño del logotipo MARCA PAIS y seguidamente el logotipo animado CINE ARGENTINO conforme el Anexo I, de acuerdo al siguiente orden: 1- Placa de Distribuidora; 2- Placa Marca País; 3- Animación Cine Argentino.-
[b] Art. 2º — Esta obligación se hará extensiva a todos los medios publicitarios en que la película se promocione, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
[b] Art. 3º — La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente implicará que no se proceda a la clasificación de la película en cuestión.
[b] Art. 4º — Derechoóguese la Res. Nº 1028/06/INCAA
[b] Art. 5º — Lo dispuesto en la presente Resolución comenzará a regir a los 30 días de publicada la presente Resolución.
[b] Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.