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CINEMATOGRAFIA

Resolución 222/99

Modifícase la Resolución Nº 169/98, que estableció los aportes a efectuar por el INCAA para la concurrencia a Festivales Internacionales de películas nacionales así como las condiciones de los mismos a los referidos fines.

Bs. As., 29/3/99

VISTO la Resolución Nº 0169/98/INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que la aludida Resolución estableció los aportes a efectuar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la concurrencia a Festivales Internacionales de películas nacionales así como las condiciones de los mismos a los fines referidos.

Que la experiencia transcurrida respecto de la cuestión indica que deben efectuarse mayores precisiones al igual que modificaciones respecto de la concurrencia mencionada en el considerando precedente, las cuales deben tender a establecer claramente los aportes a efectuar y las condiciones de los mismos a los fines referidos.

Que los aportes para participación de filmes comprende a productores, directores y actores en Festivales Internacionales y/o presentaciones en el interior de la República de Argentina, como así también los gastos de traslados de las películas, videocassettes, material de propaganda, aranceles aduaneros, gastos de despachante y gastos de correo por cualquier concepto vinculado al envío.

Que la facultad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para el dictado de la presente Resolución, resulta de lo dispuesto por el artículo 28, inciso f) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse los Artículos 1º inciso c), 2º y 9º de la Resolución Nº 0169/98/INCAA, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "...c) Hasta NUEVE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.000) para gastos de publicidad, fletes, aranceles aduaneros, gastos de despachante y de correo por cualquier concepto vinculado al envío".

"Artículo 2º — Para la participación de películas nacionales de largometraje en competencias no oficiales de Festivales Internacionales de Cine Clase ‘A’ o en otras muestras, el aporte consistirá en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un pasaje aéreo en clase económica y hasta un máximo de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.300) por el costo de fletes, gastos de publicidad, aranceles aduaneros, gastos de despachante y de correo por cualquier concepto vinculado al envío".

"Artículo 9º — No se admitirán más de dos solicitudes por película y por año calendario, en los términos previstos en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución".

Art. 2º — Para la participación en otros Festivales nacionales y/o en Muestras del interior de la República Argentina el aporte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será sin límite de frecuencias y hasta un máximo de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) por película y por año calendario.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Julio Maharbiz.

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