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CINEMATOGRAFIA

Resolución 220/99

Dispónese la suspensión de la firma de contratos de mutuo originados en Resoluciones del INCAA, concediendo créditos para la producción de películas de largometraje.

Bs. As., 29/3/99

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1361/94 reglamentario de lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el Decreto Nº 1361/94, reglamentando el artículo 34 de la Ley Nº 24.156, en su párrafo segundo, la Secretaría de Hacienda debe definir las cuotas de programación de compromisos a los efectos del control del cumplimiento de la ejecución presupuestaria.

Que hasta el presente no se cuenta con definición por la Secretaría de Hacienda respecto de dicha cuota de programación a partir del segundo trimestre de 1999.

Que igualmente será necesario, una vez producida dicha definición, analizar el alcance presupuestario derivado de la misma.

Que lo expuesto tiene directa influencia respecto de los créditos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y de los contratos de mutuo que deban suscribirse en razón de ello.

Que ello es así, pues mal se podría adquirir compromisos de desembolso, que se encuentran sujetos a la disponibilidad financiera si no se cuenta con definición y alcance de las mencionadas cuotas de compromiso.

Que en consecuencia corresponde disponer la suspensión de la firma de los referidos contratos de mutuo hasta que se cuente con la definición a que se alude en los considerandos anteriores.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la suspensión de la firma de contratos de mutuo originados en Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES concediendo créditos para la producción de películas de largometrajes hasta que la Secretaría de Hacienda se expida sobre las cuotas de programación presupuestaria a partir del segundo trimestre de 1999 y quede establecido el alcance de las mismas.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio Maharbiz.

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