INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1969/2001
Bs. As., 28/11/2001
VlSTO los dispuesto por el artículo 40 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y por el artículo 17 de la Resolución Nro. 1455/01, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) dispone que el monto máximo de los créditos, en los casos de proyectos de interés especial podrá ser el setenta por ciento (70%) del costo de producción reconocido por el Organismo.
Que el artículo 17 de la Resolución Nro. 1455/01 dispone que el monto del crédito no podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo prespuestario aprobado o del NOVENTA POR CIENTO (90%) del costo presupuestario aprobado, previamente descontando los aportes asociativos.
Que sin perjuicio de mantener dicha disposición, y a los fines de una mejor distribución de la partida asignada al otorgamiento de créditos, se juzga procedente y conveniente fijar montos monetarios máximos a conceder por dicho concepto, admitiéndose un monto de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo de una película nacional de largometraje de presupuesto medio en dos casos por ejercicio financiero, atendiendo a las características de los proyectos y a la de los directores y participantes en las mismas.
Que corresponde dictar Resolución al respecto, resultando las facultades para ello de lo dispuesto por los artículos 35 y 40 de la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Agrégase al artículo 17 de la Resolución Nro. 1455/01 el siguiente párrafo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, el monto de cada crédito no podrá exceder de PESOS QUINIENTOS ($ 500.000). En cada ejercicio financiero podrán otorgarse hasta DOS (2) créditos que superen dicha cifra, sin exceder, en cada caso, el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo de una película nacional de largometraje de presupuesto medio que se fije el Organismo, atendiendo para ello a las características de los proyectos y a la de los directores y participantes del mismo".
ARTlCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 5/12 Nº 371.756 v. 5/12/2001