INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 2031/2001
Bs. As., 10/12/2001
VISTO lo dispuesto por los artículos 5° del Decreto N° 756/93 y 12 del Decreto N° 2226/85, la Resolución N° 1909/01/INCAA, y la situación planteada respecto de los Boletos Oficiales Cinematográficos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto N° 756/93 dispone que el Boleto Oficial Cinematográfico será provisto a los exhibidores por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, con cargo de inventario para su utilización obligatoria en todas las funciones cinematográficas y como único medio de acceso al espectáculo.
Que el artículo 12 del Decreto 2226/85, el cual no fuera derogado por el Decreto N° 756/93, dispone la obligatoriedad de expender el Boleto Oficial Cinematográfico, salvo impedimento de caso fortuito o de fuerza mayor.
Que en la actualidad, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales no cuenta con partida presupuestaria para la confección e impresión de los Boletos Oficiales Cinematográficos.
Que tratándose el mismo de un caso de fuerza mayor, corresponde adoptar las medidas tendientes a neutralizar sus efectos.
Que en tal sentido, se estima conveniente autorizar que cada exhibidor cinematográfico confeccione e imprima los Boletos de acceso a los espectáculos, ello previa comunicación al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales del tipo y modelo los boletos, y de la numeración y series que hayan impreso, a los fines del ejercicio de contralor por parte del Organismo.
Que asimismo se estima conveniente prorrogar por ciento veinte (120) días corridos el inicio de la aplicación de la Resolución N° 1909/01/INCAA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta del artículo 2° del Decreto N° 2226/85, el cual no ha sido derogado por el Decreto N° 756/93.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase en ciento veinte (120) días corridos, el plazo establecido para el primer turno en el Anexo I de la Resolución N° 1909/01/INCAA, para la instalación de equipos computarizados de emisión de Boletos Oficiales Cinematográficos.
(Nota Infoleg: por art. 1 de la Resolución N° 345/2002 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/5/2002, se extiende por NOVENTA (90) días corridos la prórroga dispuesta por el presente artículo. La prórroga aludida se extenderá por el plazo mencionado y correrá desde el vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 2031/01. Por art. 1 de la Resolución N° 1593/2002 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/12/2002,se vuelve a extender el plazo hasta el 30 de abril de 2003.)
ARTICULO 2° — Una vez agotado el stock de Boletos Oficiales Cinematográficos obrante en las salas cinematográficas, las empresas responsables que cuenten con sistemas computarizados de asignación de ubicaciones, podrán utilizar los comprobantes emitidos por éstos en reemplazo de los Boletos Oficiales Cinematográficos, transitoriamente, hasta que se produzca la adecuación de dichos sistemas a los requerimientos de la Resolución N° 1909/01/INCAA. Las empresas que opten por utilizar este método, deberán comunicarlo al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, poniendo a disposición del Organismo los equipos de emisión aludidos, para la intervención de la Dirección de Fiscalización a los fines que ésta estime correspondan.
ARTICULO 3° — Las empresas que no cuenten con los equipos aludidos en el artículo anterior, una vez agotado el stock de Boletos Oficiales Cinematográficos, utilizarán como medio de ingreso a las salas y/o lugares de exhibición cinematográfica, transitoriamente, entradas impresas por la propia empresa en las que deberán constar: una identificación alfabética asignada a los distintos precios puestos a disposición del público; una identificación numérica secuencial continua, la que deberá encontrarse tanto en el talón destinado a la urna como así también en el talón destinado al espectador; el talón para el espectador deberá contener además el nombre de la sala, código de inscripción en el INCAA, número de C.U.I.T., precio de venta y fecha.
(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 1593/2002 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/12/2002, texto según art. 1° de la Resolución N° 1713/2002 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O.23/12/2002 se dispone que a partir del 15 de enero de 2003, cesará lo dispuesto por el presente artículo para las salas cinematográficas ubicadas en las localidades de: Carlos Paz, Cosquín y La Falda en la Provincia de Córdoba, San Clemente del Tuyú, Santa Teresita, Mar del Tuyú, Las Toninas, Mar de Ajó, San Bernardo, Villa Gesell, Pinamar, Mar del Plata, Miramar y Necochea en la Provincia de Buenos Aires y toda otra localidad en la zona de las Sierras de Córdoba y la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires en que se produzca la apertura de salas o lugares de exhibición pública de películas; debiendo a partir de dicha fecha utilizarse el Boleto Oficial Cinematográfico que provea el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales como único medio de ingreso para presenciar la exhibición de películas.
Por art. 3° de la Resolución N° 1593/2002 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/12/2002, se establece que a partir del 1° de Febrero de 2003, cesará lo dispuesto por el presente artículo, para las salas cinematográficas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires debiendo a partir de dicha fecha utilizarse, en caso de no contar con sistemas computarizados autorizados, el Boleto Oficial Cinematográfico que provea el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales como único medio de ingreso para presenciar la exhibición de películas.)
ARTICULO 4° — Las empresas responsables de salas cinematográficas que opten por el método detallado en el artículo 3° de la presente Resolución, deberán notificar en forma fehaciente al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la cantidad de entradas impresas y que serán puestas a la venta, detallando letras identificatorias, precios asignados y numeración, con una antelación de cuatro días como mínimo a la fecha prevista para su utilización.
ARTICULO 5° — Lo dispuesto en la presente Resolución no exime de las obligaciones establecidas con relación a los Formularios 700/lNCAA, en los que se hará constar las series y numeración de los Boletos de acceso aludidos en el artículo 3° de la presente Resolución.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 17/12 N° 372.916 v. 17/12/2001