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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES




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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2/2002
Bs. As., 2/1/2002
VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 1455/01,
CONSIDERANDO:
Que por Titulo II de la Resolución N° 1455/01 se estableció el procedimiento de reconocimiento de costos de producción.
Que se advierte la necesidad de introducir modificaciones a los fines de considerar los efectos derivados de los créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado.
Que se juzga oportuno precisar la documentación complementaria a presentar a los fines de posibilitar la evaluación de los créditos fiscales a ser reconocidos como costo de producción
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los fines del reconocimiento de costos de los créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado que surjan de los comprobantes presentados por el productor se considerará como costo de producción a aquellos que excedan los débitos fiscales originados para el productor, con motivo de perfeccionarse el hecho imponible del gravamen para la película por la cual hace la presentación.
ARTICULO 2° — Para el reconocimiento de costos de los créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado se deberá cumplir con las disposiciones de la Resolución N° 1455/01 al momento de la fecha de presentación que la misma establece. Con posterioridad se deberá presentar las declaraciones juradas de Impuesto al Valor Agregado dispuestas por la A.F.I.P. por los cinco (5) períodos fiscales que empiecen a contar desde aquel que incluya la fecha de estreno de la película y los Libros de I.V.A. Ventas e l.V.A. Compras que establece la Resolución General (D.G.I.) N° 3419 y modificatorias, por igual período. EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá requerir papeles de trabajo de la liquidación del impuesto, así como cualquier otra documentación referida a la determinación del mismo.
ARTICULO 3° — En la Resolución de reconocimiento de costo que se dicte según lo establece la Resolución N° 1455/01 se pondrá de manifiesto el importe de créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado verificados y susceptibles de ser reconocidos como costos.
ARTICULO 4° — La Dirección de Fomento, Difusión y Acción Federal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará, una vez cumplimentados los requisitos dispuestos en el ARTICULO 2°, el importe de créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado no absorbido por los débitos fiscales que origina la película para el productor, el cual será reconocido como costo, previa confección por parte del Productor de una nota de débito emitida al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en concepto de Impuesto al Valor Agregado, generando así para el Productor un débito fiscal que anula la posibilidad de cómputo del crédito fiscal, quedando esto reflejado en la declaración jurada correspondiente la cual deberá ser presentada ante la Dirección de Fomento, Difusión y Acción Federal para que previo pase a la Dirección de Asuntos Jurídicos dicte Resolución de reconocimiento de costo definitivo.
ARTICULO 5° — Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos sobre todas las solicitudes de reconocimiento de costos de producción que no tengan dictado de Resolución de reconocimiento de costo definitivo al día de entrada en vigencia.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuniques, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 11/1 Nº 374.702 v. 11/1/2002

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