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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES




INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 345/2002
Bs. As., 3/5/2002
VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 2031/01, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el VISTO se prorrogó en CIENTO VEINTE (120) días corridos el plazo establecido para el primer turno dispuesto en el Anexo I de la Resolución N° 1909/01 para la instalación de equipos computarizados de emisión de Boletos Oficiales Cinematográficos.
Que se estima necesario y conveniente, atento las circunstancias imperantes, prorrogar nuevamente el plazo dispuesto por la Resolución N° 1909/01 y prorrogado por la Resolución N° 2031/01.
Que igualmente se estima, a los fines de un mejor desenvolvimiento de la expedición de Boletos Oficiales Cinematográficos, disponer que, a partir de la fecha que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, cesará lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 2031/01, debiendo expenderse por las empresas exhibidoras allí comprendidas, el Boleto Oficial Cinematográfico cuyo diseño fuera aprobado por Resolución N° 1116/98 y que consta en el Anexo I de la mencionada Resolución.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extiéndese por NOVENTA (90) días corridos la prórroga dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 2031/01. La prórroga aludida se extenderá por el plazo mencionado y correrá desde el vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 2031/01.
(Nota Infoleg: Por art. 1 de la Resolución N°1593/2002 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/12/2002,se extiende la prórroga del presente artículo hasta el 30 de abril de 2003.)
ARTICULO 2° — Dispónese que a partir de la fecha que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, cesará lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 2031/01, debiendo a partir de dicha fecha expenderse los Boletos Oficiales Cinematográficos que provea el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 3° — Los Boletos Oficiales a que se refiere el artículo anterior serán aquellos cuyo diseño fuera aprobado por Resolución N° 1116/98 y que consta en el Anexo I de la citada Resolución.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 13/5 N° 382.595 v. 13/5/2002

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