Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES




INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 408/2002

Bs. As., 13/5/2002

VISTO: la Resolución Nro. 812/01, y

CONSIDERANDO: Que por la Resolución 812/01 se dispuso un régimen para el otorgamiento del subsidio por otros medios de exhibición.

Que por el artículo 4° de la mencionada Resolución se dispuso que el Comité interviniente en la evaluación del proyecto dictaminará si este es de o no de interés para el INCAA.

Que en los casos en que el dictamen se expida como siendo el proyecto sin interés para el INCAA, se juzga conveniente conceder al presentante de dicho proyecto la posibilidad de presentar modificaciones al mismo dentro de un plazo para que el Comité analice las modificaciones y se expida nuevamente.

Que a si mismo y en consecuencia de lo expuesto, debe aclararse que el dictamen al que alude el artículo 5° de la Resolución 812/01 es el que recaiga una vez producidas las modificaciones al proyecto o que hubiera transcurrido el plazo para la presentación de las mismas con resultado negativo.

Que la facultad para el dictado de la presente resulta de lo dispuesto por el artículo 30 último párrafo de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — En los casos en que el Comité encargado de evaluar proyectos a los fines del otorgamiento del subsidio por otros medios de exhibición dictamine que un proyecto no tiene interés para el INCAA, el presentante del mismo podrá, en un plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la notificación de dicho dictamen, presentar las modificaciones que considere pertinente a dicho proyecto. En caso que transcurrido el plazo mencionado no se presentaren modificaciones, no podrán efectuarse las mismas con posterioridad y se considerará consentido el dictamen y se dictara la pertinente Resolución.

ARTICULO 2° — En caso de presentarse modificaciones en el plazo establecido en el artículo anterior, se girarán las actuaciones al Comité interviniente para que emita dictamen sobre las mismas y exprese si el proyecto es o no de interés para el INCAA.

ARTICULO 3° — Aclárese que el dictamen al que refiere el artículo 5° de la Resolución 812/01 es el que se produzca respecto de las modificaciones que se introduzcan al proyecto presentado, salvo el caso al que refiere el último párrafo del artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. En los casos de proyectos respecto de los cuales se hubiera dictaminado como sin interés para el INCAA, sus presentantes podrán presentar modificaciones en el plazo previsto en el artículo 1° de la presente Resolución el que se contará desde la entrada en vigencia de la misma, procediéndose en tales supuestos conforme se establece en el artículo 2° de dicho acto administrativo.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisules.

e. 21/5 N° 383.325 v. 21/5/2002

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES