INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 492/2002
Bs. As., 6/6/2002
VISTO estas actuaciones N° 947/01, y
CONSIDERANDO:
Que de estas actuaciones N° 917/01 resulta la existencia de créditos concedidos en los términos de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) que resultarían impagos por los beneficios de los mismos.
Que si bien es cierto que el pago de créditos no está sujeto a liquidaciones de subsidios ni condicionado a la percepción de los mismos por los titulares de tales créditos, se considera de buen orden administrativo el diferir los reclamos de las sumas de dichos créditos hasta que se resuelva en definitiva sobre los subsidios correspondientes a ejercicios anteriores, disponiéndose asimismo la suspensión de la iniciación de acciones judiciales por cobro de tales créditos hasta tanto se produzca resolución sobre el expresado tema de los subsidios de ejercicios anteriores.
Que corresponde asimismo instruir al Banco de la Nación Argentina y a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo para que soliciten en las causas en trámite por cobro de los créditos en cuestión, la suspensión de los procedimientos y de los plazos por el máximo término que autoricen las normas procesales.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta de lo dispuesto por el artículo 3° inciso e) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese la suspensión de la iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro de créditos concedidos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y adeudos al mismo por sus beneficiarios, hasta tanto se resuelva la cuestión atinente a los subsidios correspondientes a ejercicios anteriores.
ARTICULO 2° — Dispónese igualmente instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que soliciten, en las causas en trámite por cobro de los créditos aludidos en el artículo anterior, la suspensión de los procedimientos y de los plazos por el máximo término que autoricen las normas procesales.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Dirección Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 14/6 Nº 385.394 v. 14/6/2002