INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 01235
Bs. As., 7/10/2002
VISTO los pagos a efectuarse que se liquidarán a través de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), y:
CONSIDERANDO:
Que a los fines de los pagos a efectuarse conforme se menciona en el Visto, es menester el diligenciamiento de la apertura por los beneficiarios de una cuenta en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) en el Banco de la Nación Argentina.
Que la misma se debe abrir en un plazo no mayor de 60 días a fin de proceder a realizar la transferencia de los pagos en esa moneda, comunicando al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el CBU correspondiente para tal fin.
Que debe dictarse resolución al respecto.
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Hágase saber a todos los beneficiarios de pagos en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), que deba efectuar el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que a tales efectos deberán abrir una cuenta en dicha especie en el Banco de la Nación Argentina y comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el CBU correspondiente, todo ello en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2° — Las transferencias en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) serán efectuadas al interesado al CBU correspondiente que denuncie el mismo.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Sr. JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 16/10 N° 395.871 v. 16/10/2002