Ir al texto actualizado INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 1593/2002
Bs. As., 26/11/2002
VISTO lo dispuesto por las Resoluciones N° 2031/01 y 345/02
CONSIDERANDO
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 345/02 se prorrogó en noventa (90) dios corridos el plazo para establecer sistemas informáticos de expendio y registro de operaciones con Boletos de acceso a salas cinematográficas.
Que la norma aludida precedentemente dispone la cesación de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 2031/01 a partir de la fecha que establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, para un mejor desenvolvimiento de la expedición de Boletos Oficiales Cinematográficos.
Que el contexto vigente al momento de dictar las Resoluciones N° 2031/01 y 345/02, se ha modificado.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado intervención.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extiéndese hasta el 30 de abril de 2003 la prórroga dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 345/02. La caducidad individual o zonal de la presente prórroga podrá dictarse en los casos en que el Organismo considere que se encuentran dadas las condiciones para la implementación de los sistemas previstos.
ARTICULO 2° — Dispónese que a partir del 1° de enero de 2003, cesará lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 2031/01 para las salas cinematográficas ubicadas en las localidades de: San Clemente del Tuyú, Santa Teresita, Mar del Tuyú, Las Toninas, Mar de Ajó, San Bernardo, Villa Gesell, Pinamar, Mar del Plata, Miramar, Necochea y toda otra localidad en la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires en que se produzca la apertura de salas o lugares de exhibición pública de películas; debiendo a partir de dicha fecha utilizarse el Boleto Oficial Cinematográfico que provea el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales como único medio de ingreso para presenciar la exhibición de películas.
ARTICULO 3° — Dispónese que a partir del 1° de Febrero de 2003, cesará lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 2031/01 para las salas cinematográficas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires debiendo a partir de dicha fecha utilizarse, en caso de no contar con sistemas computarizados autorizados, el Boleto Oficial Cinematográfico que provea el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales como único medio de ingreso para presenciar la exhibición de películas.
ARTICULO 4° — Fíjase el 1° de mayo de 2003, como fecha de iniciación del expendio de Boletos Oficiales Cinematográficos provistos por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en todas las salas o lugares de exhibición pública de películas del país, que no contaran hasta esa fecha con sistema computarizado de expendio de Boletos y registro de transacciones autorizado por este Organismo
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 2°, además de iniciarse las acciones legales que correspondan por aplicación de lo establecido en la Ley N° 17.741 (to 2001), se dará traslado de las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 (to 1998).
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 16/12 N° 402.187 v. 16/12/2002