INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 49/2003
Bs. As., 13/1/2003
VISTO lo dispuesto por los artículos 29 y 32 de la Ley Nº 17.741 (t. o. 2001) y por el artículo 1º del Decreto Nº 815/95, y
CONSIDERANDO:
Que de los artículos 29 de la Ley Nº 17.741 (t. o. 2001) y 1º del Decreto Nº 815/95 resulta que el porcentaje destinado a la atención de subsidios a la producción de películas nacionales del cincuenta por ciento (50%) de la recaudación impositiva habida en un ejercicio.
Que el artículo 32 de la ley citada surge que la apelación de prorrata se efectúa cuando el monto destinado a pago de subsidios conforme lo expuesto en el considerando anterior no resulte suficiente para atender los generados en el ejercicio financiero de que se trate.
Que tomando en consideración la recaudación impositiva correspondiente al ejercicio financiero 2002, y los subsidios generados en el mismo, se concluye que tal recaudación será suficiente para atender al pago del total de los citados subsidios a la producción de películas nacionales, por lo que será menester efectuar prorrata alguna, disponiéndose en consecuencia el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del remanente de subsidios generados en el ejercicio financiero 2002.
Que corresponde dictar Resolución al respecto, la que se expide por el suscripto en razón de encontrarse ausente el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.741 (t. o. 2001).
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dispónese que el pago de las sumas remanentes de subsidios a las películas nacionales generados en el ejercicio financiero 2002 se efectúe en el CIEN POR CIENTO (100%) de tales remanentes.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 21/1 Nº 404.931 v. 21/1/2003