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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES




INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 602/2003

Bs. As., 21/3/2003

VISTO, el expediente N° 719/02/INCAA, las Resoluciones N° 503/02, 720/02, 897/02, 998/02, 1432/02, 61/03/1 INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 503102/INCAA se llamó a Concurso para TRECE (13) películas de género ficción, para ser exhibidas por canales de televisión abierta o por cable, cuya temática sea reflejar los últimos acontecimientos originados por la crisis acaecida en nuestro país.

Que por la Resolución N° 61/03/INCAA se designaron los proyectos seleccionados como Ganadores.

Que todos los ganadores, a través de una nota presentada al Organismo con fecha de 18 de febrero de 2003, solicitan modificar la forma de liquidación de las cuotas del premio, argumentando que esta propuesta se adecua más al tipo de producción para este tipo de películas para televisión.

Que dicha propuesta consiste en liquidar el premio en CUATRO (4) cuotas, de la siguiente forma: TREINTA POR CIENTO (30%) a la firma del Convenio, TREINTA POR CIENTO (30%) al comienzo del Rodaje, el TREINTA POR CIENTO (30%) con la finalización del Rodaje, y el DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la película terminada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, del Organismo, en su Dictamen N° 179/03 no ve obstáculo alguno a acceder a lo solicitado por los Ganadores.

Que por lo antes expuesto es menester modificar el Artículo 5° de la Resolución N° 503/02/INCAA.

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 5° de la Resolución N° 503/02/INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: "El aporte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para cada uno de los proyectos que resulten seleccionados en el Concurso al que se llama por la presente Resolución será del SETENTA (70) por ciento del costo presupuestario del mismo no pudiendo exceder de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA. Dicho aporte se hará efectivo en CUATRO (4) cuotas que se liquidarán de la siguiente forma: TREINTA POR CIENTO (30%) a la firma del Convenio, TREINTA POR CIENTO (30%) al comienzo del Rodaje, el TREINTA POR CIENTO (30%) con la finalización del Rodaje, y el DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la película terminada.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 4/4 N° 411.051 v. 4/4/2003

Administracionius UNLP

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