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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES




INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 1045/2003

Bs. As., 23/4/2003

VISTO el informe de auditoría sobre los Estados Contables y de Ejecución Presupuestaria al 31/12/01 y de Examen Especial sobre el Estado Pasivo al 6/3/02, emitido por la Auditoría General de la Nación, y

CONSIDERANDO

Que según surge del mismo,

a) El incumplimiento por parte del INCAA en los años 1999, 2000 y 2001, de los procedimientos de prorrateo y caducidad previstos por el artículo 32 de la Ley N° 17.741, se constituyen en las causales de la subsistencia de una importante cantidad de expedientes, los que deberán ser considerados de tramitación administrativa incompleta.

b) A su vez, la Obligación impuesta al Organismo, a través de la Decisión Administrativa, al disponer un crédito en la partida "Gastos Figurativos" como contribución del INCAA al Tesoro Nacional —$ 42.572.581 ejecutados durante los años 1999, 2000 y 2001— colisiona con las previsiones de una norma de mayor rango, la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional.

c) Que el crédito presupuestario otorgado a la Partida 5.1.9. "Transferencias a Empresas Privadas" en dichos años, no condice con lo dispuesto, al respecto, por el Decreto 815/95, que también resulta una norma de mayor rango.

d) Que el hecho de que no se hayan cumplido en dichos años los procedimientos legales, sumado a que no se han dictado resoluciones de otorgamiento de subsidios, no solo en el caso de los que permanecen impagos, sino tampoco en el caso de los subsidios pagados, implica que no pueden, en este estado, considerárselos como obligaciones constituidas a cargo del INCAA.

e) Que la Auditoría General de la Nación indica que deben completarse los procedimientos legales y efectuarse las liquidaciones y pagos, en el caso de así corresponder y en función de los recursos disponibles.

f) Que resulta necesario confeccionar un informe preliminar, a cuyos efectos corresponde instruir a las Areas pertinentes a los fines de establecer las sumas que les corresponderían percibir a los supuestos beneficiarios de los expedientes administrativos de tramitación incompleta.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyese a la Gerencia de Administración del Instituto, a los efectos de que dicha Gerencia, a través de quien corresponda, proceda a establecer los montos a percibir por cada beneficiario de los expedientes administrativos de tramitación incompleta, atento el informe preliminar de auditoría efectuado por la Auditoría General de la Nación.

ARTICULO 2° — Instrúyese a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a los efectos de instrumentar los pasos necesarios para completar la tramitación de los expedientes que generaron subsidios en dichos ejercicios y se encuentren en estado de tramitación administrativa incompleta.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 2/5 N° 413.313 v. 2/5/2003

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