Ir al texto actualizado. INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1278/2003
Bs. As., 19/5/2003
VISTO las Resoluciones 815/01/INCAA y 337/02/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones mencionadas en el VISTO se establece lo relativo a la adquisición de Derechos para la Exhibición Televisiva de películas nacionales de largometraje, para ser emitidas por el canal de televisión con el cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tenga convenio.
Que es menester fijar un procedimiento en los casos en que los productores de películas nacionales de largometraje soliciten que las mismas sean incorporadas al régimen establecido por las Resoluciones 815/01/INCAA y 337/02/INCAA.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Deróguese la Resolución Nº 746/02 en su totalidad, conjuntamente con su respectivo Anexo I.
ARTICULO 2º — Fíjase un nuevo procedimiento descripto en el Anexo I de la presente Resolución y que la integra aplicable a los casos, en que los productores soliciten la incorporación de sus películas nacionales de largometrajes al régimen establecido en las Resoluciones 815/01/INCAA y 337/02/INCAA.
ARTICULO 3º — El procedimiento fijado por la presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS APLICABLES A SOLICITUDES DE INCORPORACION AL REGIMEN DE RESOLUCION Nº 815/01/INCAA Y 337/02/INCAA.
1. El pedido debe ser formulado por el productor o mandatario con poder suficiente, antes de los 30 días del estreno comercial de la película. Expresando la pauta publicitaria que surgiere monto de la misma y prestando consentimiento para que en su caso el monto de la adquisición sea abonada a quienes realicen dicha pauta.
2. Con el pedido debe acompañarse un Betacam S P de la película y el certificado expedido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, del que resulte que no existe cesiones de derechos registradas respecto de dicho film.
3. Con los elementos agregados, se elevarán las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a los fines que dictamine sobre la viabilidad jurídica de acceder a la petición.
Producido el dictamen antes mencionado se requerirá dictamen de la Comisión de Clasificación sobre la viabilidad de la adquisición de los Derechos de Exhibición.
5. Los puntos 1 a 4 quedan a cargo de la Gerencia de Fomento, con el respaldo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
6. Con los dictámenes e informes producidos se dictará Resolución respecto del ofrecimiento formulado. En caso de resolverse la aceptación del mismo, en dicho acto se fijará el monto de adquisición y los beneficiarios del mismo en los términos del punto 1. que antecede.
7. Una vez dictada la Resolución antes mencionada, se suscribirá el convenio de adquisición, el cual deberá ser inscripto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. La inscripción mencionada estará a cargo y costa del productor solicitante y deberá ser agregada a las actuaciones administrativas en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
8. La Gerencia de Estrategias de Mercado con anterioridad a la contratación de los servicios publicitarios emite resolución por el importe tope asignado a la película de referencia.
9. A continuación la Gerencia de Estrategias de Mercado redacta convenio con el productor detallando del modo más preciso posible proveedores e importes asignados a cada uno, no olvidando que es fundamental que en el convenio conste el expreso consentimiento del productor respecto a los proveedores elegidos y sus respectivos importes.
10. Finalmente una vez que las facturas de los proveedores llegan al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, la Gerencia de Estrategias de Mercado (Sector Liquidaciones) emitirá "una liquidación de pago a proveedores de servicios publicitarios" congruente con la resolución mencionada más arriba.
Dicha liquidación deberá contener los siguientes datos:
• Número y fecha
• Nombre del productor
• Nombre del filme
• Número de Resolución de compra de derecho de antena
• Importe de cada resolución
• Proveedor al que se liquida
• Número de factura
• Imputación presupuestaria
• Sello y firma de Gerencia de Estrategias de Mercado
• Sello y firma de Gerencia General
Las liquidaciones con las facturas adjuntas serán remitidas a la UEP para la carga presupuestaria.
11. La Gerencia de Administración recibirá las liquidaciones firmadas por Gerencia General a medida que ella decida su devengamiento y pago. Asimismo, la Gerencia de Administración actuará como sector de cuentas corrientes de proveedores a pagar, esto significa que llevará un registro tipo ficha de cuenta corriente de proveedores en el que cargará las facturas y descontará los pagos que se vayan efectuando.
12. La Gerencia de Estrategias de Mercado mantendrá un archivo transitorio de las facturas recibidas de proveedores de estas operaciones hasta tanto pueda adjudicarlas a una resolución, hacer liquidaciones y enviarlas a la UEP.
13. La Gerencia de Estrategias de Mercado instruirá a los proveedores a que direccionen a su sector las facturas en cuestión.
14. Los pasos 6 a 10 y 12 a 13 quedarán a cargo de la Gerencia de Estrategia de Mercados.
15. El paso 11 quedará a cargo de la Gerencia de Administración.
Para publicidad institucional se aplicará el mismo procedimiento en lo pertinente.
e. 29/5 Nº 415.950 v. 29/5/2003