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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES




INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 658/2004
Bs. As., 25/2/2004
VISTO: lo dispuesto por el artículo 30 último párrafo de la Ley 17.741 (t.o. 2001), y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición.
Que al respecto se considera conveniente mantener la previsibilidad del otorgamiento del subsidio aludido, evitándose así que los productores de películas que aspiren a tales subsidios estén sujetos a una clasificación que se produce recién con la película terminada.
Que en tal sentido se dictó la Resolución N° 812/01 que establece una clasificación del proyecto de la película, concepto que se estima debe ser mantenido.
Que sin perjuicio de mantener el aludido concepto, se considera que deben introducirse variaciones que contemplen vías para distintos tipos de películas por las que se pretende el subsidio por otros medios de exhibición, al igual que modificarse los importes por tal concepto.
Que igualmente se estima que deben modificarse las reglas de procedimiento y de conformación de los comités intervinientes en relación con el subsidio en cuestión.
Que asimismo debe atenderse a los requisitos para la percepción del subsidio en trato, al igual que dictar normas relativas a los proyectos ya clasificados de interés y a los que hayan sido presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulte de lo dispuesto por el art. 30 último párrafo de la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Por ello
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los fines del otorgamiento del subsidio por otros medios de exhibición, y conforme a lo previsto en la presente Resolución, el proyecto de la película deberá ser presentado para su clasificación con anterioridad al inicio del rodaje de la misma.
La falta de cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo anterior impedirá el tratamiento posterior y la eventual concesión del subsidio mencionado en este artículo.
ARTICULO 2° — Los proyectos que se presenten a los fines dispuestos en el artículo anterior deberán contener:
a) Guión cinematográfico (siete (7) ejemplares debidamente anillados);
b) Constancia de inscripción del guión en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en original o copia autenticada;
c) Autorización del autor del guión y de la obra preexistente en caso de ser los mismos personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria;
d) Antecedentes del director y del productor ejecutivo;
e) Elenco artístico, pudiendo presentarse ternas de sus integrantes;
f) Listado de equipo técnico tentativo;
g) Inscripción actualizada como productor en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES;
h) Cronograma de rodaje;
i) Presupuesto conforme las normas vigentes en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES;
j) Plan económico y financiero, con los aportes asociativos debidamente demostrados, según la VIA que elija;
k) En los casos de coproducciones deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de intención de la que resulte la voluntad de su realización.
Para el análisis presupuestario se aplicaran las normas que se encuentren vigentes sobre reconocimiento de costos definitivos de producción.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al presentante a fin de que complete los requisitos faltantes en un plazo de quince (15) días corridos a contar desde ser notificado de la intimación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido el plazo y persistiendo el incumplimiento.
ARTICULO 4° — De encontrarse completos los requisitos, la Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elevará el proyecto al Comité de Evaluación de Proyectos para su tratamiento. La elevación se efectuará respetándose el orden de cumplimiento de la totalidad de los requisitos de presentación de los proyectos.
ARTICULO 5° — Créase el Comité de Evaluación de Proyectos a los fines de lo dispuesto en la presente Resolución. Dicho Comité estará integrado por siete (7) miembros elegidos por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a propuesta del Consejo Asesor del mismo.
El Comité sesionará en el Organismo cada quince (15) días, siendo su quórum de cinco (5) de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.
ARTICULO 6° — El Comité deberá fundar sus dictámenes, suscribiéndose acta por los miembros intervinientes. Atenderá los siguientes aspectos: guión cinematográfico; antecedentes del Director, del productor presentante y del productor ejecutivo, y diseño de la producción.
ARTICULO 7° — Conforme lo dispuesto en los dos artículos anteriores el Comité dictaminará si el proyecto es o no de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Producido dicho dictamen se dictará por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Resolución pertinente, exhibiéndose los resultados en la Cartelera del Organismo.
ARTICULO 8° — Los proyectos que fueren declarados de interés no podrán sufrir modificaciones en los rubros productor y/o director.
En caso de producirse modificaciones en tales rubros, deberá elevarse el mismo al Comité, de Evaluación de proyectos, que se expedirá sobre tales modificaciones. Si la Resolución que se dictara fuera denegatoria del cambio propuesto, el presentante podrá reiterar el pedido, por única vez, transcurridos noventa (90) días corridos de ser notificado de la Resolución, incorporando nuevos elementos con los que se intente justificar el cambio.
ARTICULO 9° — En caso que un proyecto sea declarado sin interés, el productor presentante podrá, dentro de los diez (10) días de ser notificado de tal Resolución, interponer recurso contra la misma. Solo será admisible la interposición del recurso, en los casos que se hubieran obtenido al menos tres (3) votos a favor de la declaración de interés del proyecto entre la totalidad de los miembros del Comité de Evaluación de Proyectos, o dos (2) votos a favor en caso de haberse expedido con quórum menor.
ARTICULO 10. — A los efectos del tratamiento de los recursos a que refiere el artículo anterior, créase el Comité de Apelación, integrados por tres (3) miembros elegidos por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que se reunirá cuatrimestralmente y emitirá sus dictámenes debidamente fundados. En función de ello el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará la correspondiente Resolución sobre el recurso interpuesto.
ARTICULO 11. — En los casos de haberse clasificado el proyecto como de interés, una vez presentada la película terminada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el productor deberá solicitar la confirmación de la clasificación. A tal efecto, el comité respectivo dictaminará si la película presentada ha sido realizada conforme el proyecto. En caso de dictaminarse afirmativamente, la clasificación del proyecto dispuesto se aplicará a la película, debiendo dictarse Resolución en tales términos por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
A los efectos del subsidio por otros medios de exhibición sólo se admitirán películas a clasificar, cuyos proyectos hayan sido declarados de interés.
ARTICULO 12. — A los fines del subsidio por otros medios de exhibición, se fijan las siguientes vías para los distintos tipos de proyecto:
a) PRIMERA VIA: largometraje de ficción. Soporte de rodaje fílmico formato 35 mm o superior;
b) SEGUNDA VIA: largometraje de ficción. Soporte de rodaje fílmico 16 mm o superior;
c) TERCERA VIA: largometraje de ficción. Soporte de rodaje en cualquier formato;
d) CUARTA VIA: largometraje documental. Soporte de rodaje en cualquier formato.
En todos los casos el paso de exhibición deberá ser de 35 mm o superior.
Al efectuarse la presentación deberá indicarse la VIA en la que se encuadra el proyecto. No será admisible la variación de la VIA elegida con posterioridad a la declaración de INTERES del proyecto.
ARTICULO 13. — Las VIAS mencionadas en el artículo anterior deberán contar con los siguientes requisitos:
a) En la PRIMERA VIA el productor presentante deberá tener como mínimo cinco (5) películas de largometraje producidas con la misma persona de la presentación y una (1) producida como productor ante el Organismo. Asimismo deberá demostrar el 100% de la financiación del proyecto;
b) En la SEGUNDA VIA el productor presentante deberá tener como mínimo tres (3) películas de largometraje producidas con la misma persona de la presentación o una (1) producida como productor ante el Organismo. Asimismo deberá demostrar el 100% de la financiación del proyecto;
c) En la TERCERA VIA el productor presentante deberá tener alguna producción realizada ante el Organismo (largometraje, documental, telefilm o cortometraje);
d) En la CUARTA VIA el productor presentante deberá tener alguna producción realizada ante el Organismo (largometraje, documental, telefilm o cortometraje).
En todos los casos deberá el productor presentante acreditar que el DIRECTOR de la película tiene antecedentes de haber realizado al menos un cortometraje terminado en 35 mm o un programa de televisión.
ARTICULO 14. — El subsidio por otros medios de exhibición será el que a continuación se fija para cada una de las vías previstas en el artículo anterior:
PRIMERA VIA: cincuenta por ciento (50%) del costo definitivo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del cincuenta y dos por ciento (52%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
SEGUNDA VIA: setenta por ciento (70%) del costo definitivo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del cincuenta y dos por ciento (52%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
TERCERA VIA: setenta por ciento (70%) del costo definitivo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del treinta y seis por ciento (36%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
CUARTA VIA: cincuenta por ciento (50%) del costo definitivo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del veinte por ciento (20%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTICULO 15. — Para tener derecho a la percepción del subsidio por otros medios de exhibición deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Estreno en salas cinematográficas debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos durante una semana, no computándose las exhibiciones realizadas por exhibidores ambulantes.
b) Cumplido los sesenta (60) días del plazo previsto en el inciso anterior, el productor deberá acreditar la edición de al menos UN MIL (1000) videos de la película en los casos de los filmes de ficción y de QUINIENTOS (500) videos en los casos de películas documentales. Se deberán entregar cien (100) videos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los fines de la remisión de uno a cada Secretaría de Cultura de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distribución en embajadas y mantener uno en la Cinemateca del Organismo. Tales videos sólo podrán ser utilizados en muestras o festivales que organice el Organismo o las distintas Secretarías de Cultura.
A los fines de acreditar lo dispuesto en el inciso b) precedente, se deberá acompañar certificado por editor inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el que se exprese la ubicación física de los videos.
El estreno y exhibición en salas cinematográficas deberán resultar de las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores.
ARTICULO 16. — El pago del subsidio por otros medios de exhibición se efectuará de la siguiente forma:
a) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que corresponda dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el trimestre en el que se acredite totalmente el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior;
b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante una vez vencido el ejercicio presupuestario correspondiente. En ambos casos los pagos estarán sujetos a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
ARTICULO 17. — Una vez notificado el productor presentante de la Resolución que declare de interés el proyecto, se deberá acreditar fehacientemente ante la Gerencia de Fomento del Organismo el inicio del rodaje y el cumplimiento del cronograma establecido en los siguientes plazos:
a) En los casos de la PRIMERA, SEGUNDA Y CUARTA VIA dentro de los seis (6) meses corridos desde la mencionada notificación;
b) En el caso de la TERCERA VIA, dentro de los doce (12) meses corridos desde tal notificación.
El incumplimiento con lo dispuesto en este artículo tendrá como efecto la caducidad de la clasificación sin necesidad de intimación.
ARTICULO 18. — Con la presentación del proyecto se deberá abonar el arancel que a continuación se establece para las distintas vías:
a) PRIMERA VIA: pesos tres mil ($ 3.000.-);
b) SEGUNDA VIA: pesos un mil quinientos ($ 1.500.-);
c) TERCERA Y CUARTA VIA : pesos quinientos($ 500.-).
Para el caso de abonarse con cheque el mismo deberá ser extendido a la orden de: "I.N.C.A.A. 20/801 CUT PAGADORA".
ARTICULO 19. — Los proyectos clasificados de interés con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente deberán comenzar su rodaje en el plazo de UN (1) año a contar desde esa fecha. En caso de incumplimiento se producirá de pleno derecho la caducidad de la clasificación.
ARTICULO 20. — En los casos de proyectos presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución y que a dicha fecha no hubieren sido evaluados por el Comité creado por Resolución N° 812/01, sus presentantes podrán optar por el régimen que se establece en la presente Resolución en el plazo de SESENTA (60) días corridos desde su vigencia. En caso de no formularse la opción se considerará que permanecen en el régimen anterior a la presente Resolución.
ARTICULO 21. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 22. — Déjese sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones N° 145/97, 812/01 y 408/02.
ARTICULO 23. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 4/3 N° 440.818 v. 4/3/2004

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