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Resolución Nº 3422/2004
Bs. As., 7/10/2004
VISTO, el artículo 2° del decreto N° 756/93
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales se encuentra facultado para establecer la cadencia de los sorteos establecidos en el Decreto citado en el Visto de la presente.
Que dicha norma autoriza a establecer premios en especie.
Que es conveniente fomentar la concurrencia del público a espectáculos cinematográficos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese la realización de un sorteo a llevarse a cabo el día 15 de octubre de 2004 entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos, ya sea provistos por el Organismo o emitidos por sistemas de computación autorizados, y locatarios o adquirentes finales de videogramas grabados que remitan los correspondientes comprobantes al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
ARTICULO 2° — Los premios a sortearse serán los siguientes: el titular del primer sobre que se extraiga se hará acreedor a un automóvil 0 kilómetro; los titulares de los sobres que se extraigan en 2°; 3° y 4° lugar se harán acreedores, cada uno, a un televisor de 29 pulgadas y un reproductor de DVD; los titulares de los sobres que se extraigan en 5°; 6°; 7°; 8° y 9° lugar se harán acreedores, cada uno, a una semana de alojamiento en complejos de tiempo compartido dentro del país; los titulares de los sobres que se extraigan en 10°; 11° y 12° lugar se harán acreedores, cada uno, de un televisor de 21" y una video cassettera; los titulares de los sobres que se extraigan en 13° y 14° lugar se harán acreedores, cada uno, de un reproductor de DVD y el titular del sobre extraído en 15° lugar se hará acreedor a una video cassettera.
ARTICULO 3° — En el sorteo a que refiere el artículo precedente, serán de aplicación las normas contenidas en las resoluciones N° 1223/96, 874/98 y 875/98 considerándose la validez de los Boletos Oficiales Cinematográficos o comprobantes de adquisición o locación posteriores al 14 de junio de 2003 y recepcionados hasta el día 14 de octubre de 2004 inclusive.
ARTICULO 4° — Dispónese la realización de un sorteo denominado "SORTEO DE REYES" a llevarse a cabo el día 6 de enero de 2005 entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos, ya sea provistos por el Organismo o emitidos por sistemas de computación autorizados, y locatarios o adquirentes finales de videogramas grabados que remitan los correspondientes comprobantes al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ARTICULO 5º — Dispónese la realización de un sorteo, denominado "20° FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA" a llevarse a cabo el día 17 de marzo de 2005 entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos, ya sea provistos por el Organismo o emitidos por sistemas de computación autorizados, y locatarios o adquirentes finales de videogramas grabados que remitan los correspondientes comprobantes al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
ARTICULO 6° — En el sorteo al que se refiere el artículo 4°, serán de aplicación las normas contenidas en las resoluciones N° 1223/96, 874/98 y 875/98 considerándose la validez de los Boletos Oficiales Cinematográficos o comprobantes de adquisición o locación posteriores al 13 de octubre de 2004 y recepcionados hasta el día 5 de enero de 2005 inclusive
ARTICULO 7° — En el sorteo al que se refiere el artículo 4°, serán de aplicación las normas contenidas en las resoluciones N° 1223/96, 874/98 y 875/98 considerándose la validez de los Boletos Oficiales Cinematográficos o comprobantes de adquisición o locación posteriores al 1 de enero de 2005 y recepcionados hasta el día 15 de marzo de 2005 inclusive.
ARTICULO 8° — Además de un automóvil 0 kilómetro para el titular de los sobres que se extraigan en primer término en cada uno de los sorteos establecidos en los artículos 4° y 5° de la presente Resolución, los premios a sortearse desde el 2° sobre extraído en cada uno de los sorteos aludidos en adelante, podrán ser superiores en valor y cantidad, de acuerdo a los ofrecimientos que se obtengan por parte de empresas que pudieran auspiciar dichos sorteos.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 13/10 Nº 461.182 v. 13/10/2004