INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 2121/2005
Bs. As., 1/9/2005
VISTO las Resoluciones N° 342/02/INCAA y 67/03/INCAA
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable la inmediata aplicación de las Resoluciones N° 342/02/INCAA y 67/03/ INCAA, a través de las cuales se crearon los Registros de Productores Activos, de Directores Activos y de Productores Ejecutivos Activos.
Que una vez producido el dictado de dichas resoluciones, no se ha producido la inscripción de las Asociaciones de Productores y de Directores, tal como se dispusiera en el articulado de las mismas.
Que el incumplimiento de dichas resoluciones originó la imposibilidad de determinar la representatividad de cada una de ellas, a los fines de la designación de los representantes de cada sector en el Consejo Asesor.
Que resulta indispensable determinar dicha representatividad, a los fines referidos, y a los efectos de reglamentar el artículo 2° de la Ley 17.741.
Que resulta lógico que la representatividad de los representantes de cada uno de los sectores sea mensurada periódicamente, para que el Consejo Asesor siempre sea integrado por los representantes que resulten más representativos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispóngase la comunicación a las Asociaciones de Directores y Productores a los efectos de su inscripción en el Registro de Productores Activos, de Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales Directores Activos y de Productores Ejecutivos Activos, creados por las Resoluciones N° 342/02/INCAA y 67/03/INCAA.
ARTICULO 2° — Concédase el plazo de TREINTA (30) días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a las Asociaciones de Productores y Directores de la presente, a fin de que se lleve a cabo la inscripción referida, dejando constancia que vencido el plazo ut supra referido, aquellas Asociaciones de Productores y Directores que no se hubieran inscripto, perderán su derecho a participar en el proceso de reglamentación del artículo 2° de la Ley 17.741.
ARTICULO 3° — Establécese que al momento de efectuar la inscripción de marras, las Asociaciones de Directores y Productores deberán manifestar y acreditar la cantidad de películas en proceso que hayan sido estrenadas comercialmente y que sus miembros hayan producido o dirigido desde el 31 de diciembre de 2002.
ARTICULO 4° — Una vez vencido el plazo fijado en el artículo 2° de la presente, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará la representatividad de cada una de las asociaciones inscriptas, tomando como parámetro la información comprobable que haya aportado cada una de las mismas.
ARTICULO 5° — Establécese que las inscripciones que se efectúen a partir de la presente, tendrán una vigencia de dos años, y una vez transcurrido dicho plazo, los inscriptos deberán revalidar su inscripción, en los mismos términos y condiciones que surgen de la presente, inscribiéndose nuevamente en los Registros referidos.
ARTICULO 6° — Establécese que los Productores y Directores que se hubieran inscripto en los Registros creados por las Resoluciones 342/02/INCAA y 67/03/INCAA, deberán revalidar su inscripción, inscribiéndose nuevamente en dichos Registros, debiendo cumplimentar lo estatuido en el artículo 3° de la presente.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 8/9 N° 491.027 v. 8/9/2005