[b] INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2897/2005
Bs. As., 22/12/2005
VISTO el Expediente Nº 3246/05/INCAA, las Resoluciones Nros. 1877/05/INCAA, 2206/05/INCAA y 2207/05/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que no se ha podido efectuar la instrumentación de los circuitos administrativos, presupuestarios y contables indispensables para la efectivización de la delegación de facultades realizada a través de las Resoluciones Nº 2206/05/INCAA y Nº 2425/05/INCAA, resultando inviable su aplicación.
Que lo manifestado implicaría la articulación simultánea de la ejecución de los actos administrativos entre el Instituto y el Festival con la consiguiente demora en la instrumentación operativa de los procedimientos, lo que imposibilitaría la normal realización del evento.
Que al día de la fecha no se han podido cumplimentar las tramitaciones indispensables para obtener la apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
En consecuencia, resulta conveniente la suspensión de los efectos de las Resoluciones Nº 2206/05/ INCAA y 2425/05/INCAA, hasta el día treinta y uno del mes de mayo de 2006, fecha en la cual se considera factible la instrumentación de los requisitos necesarios para la efectivización de la delegación de facultades realizada a través de las Resoluciones citadas anteriormente.
A los fines del cumplimiento del XXI FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, a concretarse en el año entrante, las actividades que demande su realización serán ejecutadas a través de las estructuras administrativas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley Nº 19.549, la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02.
Que la presente medida es dictada por el suscripto en virtud de encontrarse a cargo de la Presidencia, atengo a lo establecido en la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y el Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Suspéndase los efectos de las Resoluciones Administrativas Nº 2206/05/INCAA y 2425/05/INCAA, hasta el día treinta y uno de mayo del año 2006.
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1128/2006 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 21/6/2006, texto según art. 1° de la Resolución N° 1317/2006 del Instituto nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/7/2006, se prorroga hasta el 30/9/2006 la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: desde el 1/6/2006).
ARTICULO 2º — Dispónese la vigencia de la presente desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 5/1 Nº 502.342 v. 5/1/2006