[b] INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 74/2006
Bs. As., 11/1/2006
VISTO lo dispuesto por los artículos 29 y 32 de la ley Nº 17.741 y sus modificatorias, (t.o. decreto Nº 1248/01), y por el artículo 1º del Decreto Nº 989/04, y
CONSIDERANDO:
Que de los artículos 29 de la Ley Nº 17.741 (t.o. decreto Nº 1248/01) y 1º del Decreto Nº 989/04 resulta que el porcentaje destinado a la atención de los subsidios a la producción de películas nacionales es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación impositiva habida en un ejercicio.
Que del artículo 32 de la Ley citada surge que la aplicación de prorrata se efectúa cuando el monto destinado al pago de subsidios conforme lo expuesto en el considerando anterior no resulte suficiente para atender los generados en el ejercicio financiero de que se trate.
Que tomando en consideración la recaudación impositiva correspondiente al ejercicio financiero 2005, y los subsidios generados en el mismo, se concluye que tal recaudación será suficiente para atender al pago del total de los citados subsidios a la producción de películas nacionales, por lo que no será menester efectuar prorrata alguna, disponiéndose en consecuencia el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del remanente de subsidios generados en el ejercicio financiero 2005.
Que la presente medida es dictada por el suscripto en virtud de encontrarse ausente el Vicepresidente del Organismo a cargo de la Presidencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, atento lo establecido en la Ley Nº: 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), según lo resuelto por la Resolución Nº 64/2006/INCAA.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dispónese que el pago de las sumas remanentes de subsidios a las películas nacionales generados en el ejercicio financiero 2005 se efectúe en el CIEN POR CIENTO (100%) de tales remanentes.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ALBERTO URTHIAGUE, Gerente General, INCAA.
e. 16/1 Nº 503.123 v. 16/1/2006