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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES




[b] INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 301/2006

Bs. As., 6/2/2006

VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº: 1248/01), las Resoluciones Nº: 342/02/ INCAA, 67/03/INCAA, y 2121/05/INCAA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la ley Nº: 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº: 1248/01) determinó que el Instituto Nacional de Cine y Arte Audiovisuales será gobernado por el Presidente, el Vicepresidente, la Asamblea Federal y el Consejo Asesor.

Que la norma mencionada establece que el Consejo Asesor debe integrarse por Once miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, de los cuales cinco serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la cultura, uno por cada región cultural, y los restantes seis serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico.

Que el Consejo Asesor es un órgano colegiado integrado por dos directores cinematográficos; dos productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocasettes; un técnico de la industria cinematográfica y un actor con antecedentes cinematográficos.

Que es conveniente contar con un Registro que incluya a las distintas instituciones, que con personería jurídica o gremial, representen a los diferentes sectores de la actividad cinematográfica.

Que a fines de que el Poder Ejecutivo Nacional designe a las personas que propondrán las entidades para conformar el Consejo Asesor y de obtener una información actualizada al respecto, resulta necesario crear un Registro de Asociaciones a fin de que se inscriban en el Organismo todas las entidades que representen a las distintas esferas del quehacer cinematográfico.

Que a los fines de participar en el proceso de reglamentación del articulo 2º de la Ley Nº: 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº: 1248/01), se estima conveniente conceder un plazo de inscripción en el Registro de Asociaciones a todas las Asociaciones preexistentes a la presente Resolución.

Que resulta oportuno determinar los requisitos que deberán cumplir las entidades para proceder a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida es dictada por el suscripto en virtud de encontrarse a cargo de la Presidencia, atento lo establecido en la Ley Nº: 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº: 1248/01) y el Decreto Nº: 1536/02.

Que corresponde dictar Resolución al efecto.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase un registro denominado "Registro de Asociaciones".

ARTICULO 2º — Establécese que podrán inscribirse en el Registro mencionado en el artículo primero, todas las entidades con personería jurídica o gremial, que representen a los directores cinematográficos, los productores, técnicos de la industria y actores.

ARTICULO 3º — Concédase a las Asociaciones preexistentes, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial y hasta el día 10 de marzo de 2006, plazo para proceder a la inscripción en el Registro mencionado en el artículo primero, a los fines de participar en el proceso de reglamentación del artículo 2º de la Ley Nº: 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº: 1248/01).

ARTICULO 4º — Determínase que los requisitos para la inscripción en el Registro de Asociaciones, son los que siguen: nota solicitando inscripción suscripta por el representante de la entidad; Acta Constitutiva de la Institución o estatuto social; Acta de Asamblea de Designación de Autoridades, Acreditar personería jurídica o gremial; manifestar con carácter de declaración jurada: a) la nómina de los asociados y b) las películas en que hayan intervenido sus representados, en los últimos dos años a partir de la publicación de la presente, indicando el estado en que se encuentren las mismas o si hubieran sido estrenadas comercialmente.

ARTICULO 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 8/2 Nº 504.570 v. 8/2/2006

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