[b] Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATROGRAFIA
Resolución 1582/2006
Modificación de la Resolución Nº 2016/2004, en relación con la aplicación del régimen de Cuota de Pantalla.
Bs. As., 15/8/2006
VISTO, la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) el Decreto 1405/73 y la Resolución Nº 2016/04/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto propenden al Fomento de la producción audiovisual argentina.
Que la Resolución Nº 2016/04/INCAA tuvo por objetivo reorganizar la aplicación del régimen de cuota de pantalla, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º de la ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73, previéndose en sus considerandos que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, evaluaría la evolución de su aplicación a fin de efectuar los ajustes necesarios.
Que a partir de la vigencia de la norma citada precedentemente, se obtuvieron los logros previstos respecto al espíritu en el que se inspiró la redacción de la misma.
Que en razón de los usos, costumbres y modalidades de contratación de películas nacionales, estas no siempre obtienen el acceso adecuado a las salas de exhibición cinematográfica por razones ajenas a su calidad o a sus méritos, a pesar de lo establecido en la Resolución Nº 2016/04/INCAA.
Que se hace necesario establecer y delimitar responsabilidades, derechos y obligaciones respecto a las personas actuantes en la cadena de comercialización de películas nacionales, para garantizar adecuadamente el cumplimiento de las normas que protegen dichas películas en lo relativo a su acceso a las salas de exhibición cinematográfica.
Que a fin de velar por la aplicación y la regulación de la Cuota de Pantalla, resulta oportuna la creación de una Comisión pluralista, integrada por un (1) representante de cada una de las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los productores cinematográficos.
Que es conveniente actualizar la cantidad de copias para establecer las categorías de las películas nacionales beneficiadas con la asignación de cuota de pantalla y media de continuidad.
Que a fin de optimizar la distribución de copias de películas nacionales para el cumplimiento de la Cuota de Pantalla, es conveniente determinar criterios de equidad y responsabilidad ante las obligaciones que surgen de la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Que resulta conveniente la creación de un circuito de exhibición alternativo que propenda al estreno y permanencia mínima en la exhibición de películas nacionales cuyo estreno se programe con un máximo de cinco copias.
Que asimismo es necesario ordenar la oferta de películas nacionales cuyo estreno se programe con seis o más copias, mediante un calendario tentativo.
Que es pertinente ampliar el espectro de salas exceptuadas del cumplimiento de las disposiciones vigentes respecto al cumplimiento de la cuota de pantalla y las medias de continuidad.
Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales dictar las normas por las que debe regirse la exhibición cinematográfica.
Que por lo expuesto se hace necesario introducir modificaciones a la Resolución Nº 2016/ 04/INCAA.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención pertinente.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Modifícase el texto del Artículo 1º; de la Resolución Nº 2016/04/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º.- Entiéndese por CUOTA DE PANTALLA, la cantidad mínima de películas nacionales que deben exhibir obligatoriamente las empresas que por cualquier medio o sistema exhiban películas, en un período determinado.
[b] Art. 2º — Modifícase el texto del Artículo 9º de la Resolución Nº 2016/04/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 9[b]º — A los fines del cumplimiento de la cuota de pantalla y las medias de continuidad, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a pedido del productor clasificará las películas nacionales en TRES (3) categorías de acuerdo a la cantidad de copias con que serán puestas a disposición del sector de la exhibición, a saber:
a) Las películas cuyo lanzamiento comercial se efectúe con VEINTE (20) copias o más serán clasificadas con categoría "A".
b) Las películas cuyo lanzamiento comercial se efectúe con entre seis (6) y hasta DIECINUEVE (19) copias inclusive serán clasificadas con categoría "B".
c) Las películas cuyo lanzamiento comercial se efectúe con hasta CINCO (5) copias inclusive serán clasificadas con categoría "C"."
[b] Art. 3º — Sustitúyese el texto del Artículo 14º el que quedará redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 14º.- Créase el CIRCUITO DE EXHIBICION ALTERNATIVO, por el cual el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, mediante acuerdos con las empresas exhibidoras, garantizará la exhibición y permanencia mínima de dos (2) semanas de películas clasificadas con Categoría "C" en salas cinematográficas. Las empresas productoras que hayan solicitado la clasificación de su película con Categoría "C", deberán estrenar la misma en el CIRCUITO DE EXHIBICION ALTERNATIVO, salvo notificación fehaciente en contrario emanada del distribuidor con la conformidad de la empresa productora. Esta opción deberá quedar consignada en el certificado de exhibición que extiende.
[b] Art. 4º — Sustitúyese el texto del Artículo 15º el que quedará redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 15º.- Créase el CALENDARIO TENTATIVO DE ESTRENOS DE PELICULAS NACIONALES para películas clasificadas con Categorías "A" y "B"; y las clasificadas con Categoría "C" cuyos responsables hayan hecho uso de la opción expresada en el artículo precedente. Dicho Calendario será confeccionado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales con las películas en condiciones de integrar el mismo de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución. Las empresas exhibidoras y distribuidoras serán responsables del estreno de las películas en forma equitativa en las salas existentes en cada una de las zonas de que se trate. La cantidad de copias consignadas por el distribuidor a fin de integrar una película publicada como ofrecida en el CALENDARIO TENTATIVO DE ESTRENOS DE PELICULAS NACIONALES, deberá asignarse en un 60% a los complejos multipantallas. Se entenderá por complejo multipantallas a aquel que tenga cuatro (4) salas o más en un mismo domicilio".
[b] Art. 5º — Sustitúyese el texto del Artículo 16º el que quedará redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 16º. - La estipulación de la fecha de estreno definitiva de una película publicada como ofrecida en el CALENDARIO TENTATIVO DE ESTRENOS DE PELICULAS NACIONALES, será responsabilidad conjunta de las empresas exhibidoras y distribuidoras; quienes deberán notificar la misma en forma fehaciente al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales con una antelación mínima de diez (10) días corridos previos a la fecha fijada, quedando así inamovible. La modificación de una fecha de estreno fijada que no obedezca a causa de fuerza mayor o el estreno de otra película nacional en la misma sala y fecha, implicará el incumplimiento de la cuota de pantalla, al finalizar el trimestre de que se trate. La fecha fijada como definitiva para el estreno será publicada por este Organismo mediante la red "Internet".
[b] Art. 6º — Modifícase el texto del Artículo 17º de la Resolución Nº 2016/04/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 17º.- En los casos que en un mismo domicilio se encuentren registradas ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales más de una sala, la cuota de pantalla se considerará cumplida cuando se hayan exhibido la misma cantidad de películas nacionales que salas registradas en ese domicilio, independientemente de la sala en que se exhibieran dichas películas. La media de continuidad deberá cumplirse en la sala en que se exhiba la película. A tal efecto, las empresas distribuidoras deberán indicar al productor, con diez días corridos de anticipación al comienzo de la semana cinematográfica, en qué sala se programará la película y los horarios de exhibición".
[b] Art. 7º — Sustitúyese el texto del Artículo 18º el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 18º.- En todos los casos, las películas a utilizarse para cumplir con la cuota de pantalla y la media de continuidad, deberán exhibirse en la misma sala, en la totalidad de las funciones previstas para la semana cinematográfica de que se trate. En caso de acuerdos especiales entre empresas exhibidoras y distribuidoras, los mismos deberán ser notificados fehacientemente por el distribuidor con la conformidad de la empresa productora, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en forma simultánea con la ratificación de la fecha de estreno".
[b] Art. 8º — Sustitúyese el texto del Artículo 19º el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 19º.- Las salas cuya modalidad de exhibición se ajuste a lo establecido por la Ley 23.052 y reglamentaciones como de exhibición condicionada; los Espacios INCAA, las registradas como no comerciales; y las películas que hayan efectuado la acreditación establecida en la normativa vigente para la obtención del subsidio de medios electrónicos quedan excluidas de los derechos y obligaciones emergentes de la presente Resolución".
[b] Art. 9º — Sustitúyese el texto del Artículo 20º el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 20º.- Quedan excluidas de los alcances de la media de continuidad obligatoria las salas de exhibición cuya semana cinematográfica sea de hasta CUATRO (4) días, las que funcionen sólo en períodos vacacionales y las salas signatarias de convenios y/o acuerdos específicos con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para la exhibición y permanencia de películas nacionales".
[b] Art. 10. — Incorpórase como último párrafo del Artículo 21º de la Resolución Nº 2016/04/INCAA, el siguiente texto: "Cuando se verificara que el incumplimiento fuera responsabilidad total o parcial de una empresa distribuidora, la sanción establecida por el incumplimiento de que se trate se aplicará a dicha empresa, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que tuviere la empresa exhibidora. En caso de no existir películas disponibles, se considerara cumplida la cuota de pantalla por falta de material en la zona y/o trimestre de que se trate".
[b] Art. 11. — Sustitúyese el texto del Artículo 22º el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 22º.- Créase la COMISION DE APLICACIÓN Y AUTORREGULACION de Cuota de Pantalla, la que estará integrada por un (1) representante de cada una de las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los productores cinematográficos.
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, podrá celebrar convenios con las entidades reconocidas a fin de coordinar la cooperación en la fiscalización del cumplimiento de la presente Resolución. Coadyuvando a tal fin, designará Verificadores/ as de Cuota de Pantalla, quienes colaborarán en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente resolución, sin que esto implique ninguna relación laboral entre el Organismo y los colaboradores/as aludidos/ as. Estas designaciones se efectuarán previa propuesta fehaciente de una empresa productora respecto al seguimiento de una película propia.
[b] Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.
ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 1582/06
1. Las empresas exhibidoras deberán notificar fehacientemente al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales treinta (30) días antes corridos de la iniciación de cada trimestre calendario el listado de películas nacionales que prevean estrenar en el trimestre de que se trate, consignando la cantidad de copias tentativas a exhibir, en qué zona/s y domicilio/s. La no remisión de la citada notificación se interpretará como de disponibilidad de las salas, no implicando incumplimiento respecto al presente punto.
2. Las empresas distribuidoras deberán notificar fehacientemente al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la voluntad de ofrecer una película al sector de la exhibición, indicando la cantidad de copias disponibles, para que zona/s y domicilio/s, a fin de integrarla al CALENDARIO TENTATIVO DE ESTRENOS DE PELICULAS NACIONALES; treinta (30) días antes del trimestre que se trate.
3. Quince (15) días antes de la iniciación de cada trimestre calendario el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales informará mediante la red Internet y publicación en el Boletín Oficial, el listado de películas a estrenar en el trimestre de que se trate; quedando de esta forma oficializado el CALENDARIO TENTATIVO DE ESTRENOS DE PELICULAS NACIONALES, para el trimestre de que se trate.
4. El distribuidor será responsable respecto a que en la notificación establecida para la estipulación de una fecha de estreno se encuentre consignado el código de exhibición que otorga el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para la película de que se trate.