Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales




[b] Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 580/2007
Fondo de Fomento Cinematográfico. Presentación de la Declaración Jurada para las empresas exhibidoras no alcanzadas por lo establecido en la Resolución Nº 1036/2006.
Bs. As., 16/4/2007
VISTO las Resoluciones Nº 1708/05/INCAA y 1036/06/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Organismo administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico.
Que de dicho Fondo de Fomento Cinematográfico se liquidan los subsidios a la exhibición de películas.
Que la normativa que regula y fomenta la actividad audiovisual establece pautas para el cumplimiento de la cuota de pantalla, media de continuidad y la aplicación de subsidios a la exhibición de películas.
Que la información contenida en el Formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (700/INCAA) establecido en la Resolución Nº 1708/05/INCAA, es la utilizada para sustentar la base de datos que permiten verificar el cumplimiento de la Cuota de Pantalla, Medias de Continuidad y establecer los cálculos para la liquidación del subsidio a la exhibición de películas.
Que el Formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (700/ INCAA), ya sea confeccionado manualmente o emitido por sistemas informatizados ajustados a los requerimientos del Organismo, es un instrumento que contiene los datos imprescindibles para la concreción de las actividades descriptas en los párrafos precedentes.
Que el Artículo 10º de la Resolución Nº 1708/ 05/INCAA estableció que los datos contenidos en los Formularios Declaración Jurada, deberían ser remitidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales mediante disquette, vía internet o el sistema que oportunamente determinara el Organismo.
Que a través de la aplicación de la Resolución Nº 1036/06/INCAA, a partir del 1º de Junio de 2006 las empresas exhibidoras con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires hasta un radio de cincuenta y cinco (55) kilómetros de distancia de la Capital Federal, y cuyas salas cuentan con sistemas informatizados ajustados a los requerimientos del Organismo remiten los datos contenidos en la Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (Formulario 700) vía Internet a la cuenta ddjj@incaa.gov.ar.
Que atento al tiempo transcurrido desde la sanción de la Resolución Nº 1708/05/INCAA se considera conveniente que los datos contenidos en los Formularios Declaración Jurada (F700), correspondientes a todas las salas cinematográficas del país no alcanzadas por lo prescripto en la Resolución Nº 1036/ 06/INCAA, sean remitidos mensualmente al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales vía internet.
Que la no remisión de la información sobre exhibición de películas impide no sólo la verificación sobre las exhibiciones para el control y seguimiento del cumplimiento de la cuota de pantalla y medias de continuidad sino que afecta directamente la liquidación de subsidio.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Establécese que a partir del 1º de mayo de 2007 todas las empresas exhibidoras no alcanzadas por lo establecido en la Resolución Nº 1036/06/INCAA, deberán remitir los datos contenidos en la Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (Formulario 700) vía Internet a la cuenta ddjjincaa.gov.ar.
[b] Art. 2º — La remisión de la información a que hace referencia el artículo anterior deberá ser mensual, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento del Cuarto Período Fiscal del mes que se trate.
[b] Art. 3º — Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2º, deberán remitir, hasta el día 10 del mismo mes, la copia de la Declaración de Impuesto devengado presentada a la Administración Federal de Ingresos Públicos con su correspondiente detalle de salas y acuse de recibo.
[b] Art. 4º — Cuando en una sala de las empresas alcanzadas por la obligatoriedad establecida en el Artículo 1º se exhiba una película nacional, deberán remitir, en forma semanal, los siguientes datos: nombre y código de la sala, título de la película, cantidad de funciones y espectadores asistentes de Jueves a Domingo, vía Internet a la cuenta media@incaa.gov.ar.
[b] Art. 5º — La información detallada en el Artículo 4º deberá obrar en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a más tardar, todos los días lunes antes de las 11:30 horas.
[b] Art. 6º — Las empresas responsables alcanzadas por las obligaciones emanadas de la presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en los Artículos 1º y 4º serán sancionadas con una multa equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.
[b] Art. 7º — Las empresas responsables alcanzadas por las obligaciones emanadas de la presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5º serán sancionadas con una multa equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas de cine.
[b] Art. 8º — Las empresas responsables alcanzadas por las obligaciones emanadas de la presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en los Artículos 2º y 3º serán sancionadas con una multa equivalente al valor de SETENTA (70) entradas de cine.
[b] Art. 9º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales