INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1766/2007
Bs. As., 12/11/2007
VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), el Decreto Nº 1536/02, las Resoluciones Nros. 1008/07/INCAA y 1080/07/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso h) del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) establece entre los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas, para lo cual podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda documentación que se considere necesaria, ejercer acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública.
Que atento el inciso i) del artículo 3º de la Ley de Fomento de Cine y Artes Audiovisuales, son deberes del Presidente del Instituto, aplicar las multas y sanciones previstas en la Ley.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aplica las multas y sanciones, previo sumario.
Que por Resolución Nº 1008/07/INCAA se delegó en la Gerencia de Coordinación la facultad de aplicar multas y sanciones que establece la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), atento a la amplitud, cúmulo y diversidad de responsabilidades de la Presidencia del Organismo.
Que la mencionada Resolución fue dictada conforme la Resolución Nº 2380/06/INCAA que estableció la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que actualmente la Resolución Nº 1080/07/INCAA, de fecha 20 de julio de 2007 es la que aprueba la nueva estructura organizativa del Instituto, estableciendo el cargo de Gerente General.
Que por ende, no existiendo en la nueva estructura organizativa del Organismo el cargo de Gerente de Coordinación, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 1008/07/INCAA.
Que los motivos que dieron lugar al dictado de la Resolución Nº 1008/07/INCAA, es decir la gran amplitud, cúmulo y diversidad de temas que trata el Presidente y Vicepresidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, siguen vigentes, es necesario delegar la facultad de aplicar multas y sanciones en el Gerente General.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Delégase en el GERENTE GENERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la facultad de aplicar las multas y sanciones previstas en la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y reglamentaciones de la misma.
ARTICULO 2º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 1008/07/INCAA.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 21/11/2007 Nº 564.391 v. 21/11/2007