Ir al texto actualizado. INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 2742/2003
Bs. As., 22/9/2003
VISTO, el Artículo 28 Inciso g) de la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica, los Artículos 2°, 5°, 6°, 7° del Anexo I de la Resolución N° 905/01-INCAA, el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 1124/03-INCAA, y la Resolución N° 84/01-INCAA.
CONSIDERANDO:
Que se juzga necesario modificar las normas señaladas en el VISTO, referente al reglamento interno de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA, en lo atinente a los requisitos formales de admisión, procedimientos y fechas de inscripción, el número de vacantes dispuestos anualmente para cada ciclo lectivo y la estructura e integración de las carreras que se dictan.
Que las modificaciones a llevarse a cabo deben tener como objetivo principal elevar el nivel académico en el desarrollo curricular y perseguir un punto de visión integral en los alumnos para que avancen progresivamente en las distintas carreras obteniendo un grado de especialización óptimo.
Que debe reestructurarse la integración de las carreras atendiendo a una selección adecuada para el ingreso a los niveles profesionales creando un nivel que evalúe la propensión de cada alumno a seguir una carrera determinada.
Que resulta pertinente crear un curso de ingreso que permita evaluar con el tiempo necesario las capacidades de cada postulante y determinar su especialidad al ingresar a los Ciclos Profesionales.
Que dicho curso de ingreso tendrá como finalidad seleccionar a los postulantes mejor preparados para que ulteriormente desarrollen una carrera especializada y alcancen un grado de profesionalidad de avanzada.
Que la asignación de la carrera a seguir por cada postulante, debe basarse en parámetros concretos y objetivos de evaluación que permitan ecuánimemente a cada alumno proyectarse artísticamente.
Que en atención a un desarrollo operativo y de racionalidad administrativa resulta conducente establecer un cronograma de inscripciones y la cantidad de alumnos ingresantes para el Ciclo Lectivo 2004.
Que se debe establecer la forma y fecha de toma de exámenes para los postulantes a ingresar en el Ciclo Lectivo 2004.
Que por todo lo expuesto es procedente dentro de las atribuciones conferidas a la Presidencia del Instituto dictar resolución al respecto.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución Nro. 905/01-INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera "... Los aspirantes a ingresar a la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA deberán poseer como mínimo estudios secundarios completos y los postulantes que hayan alcanzado un nivel académico de rango superior, como carreras de nivel terciario o tengan materias aprobadas en universidades nacionales, deberán presentar los certificados correspondientes en forma fehaciente".
ARTICULO 2° — Modifícase el Artículo 2° del Anexo l de la Resolución Nro. 1224/03-INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera, "... La estructura curricular de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA estará compuesta por un CURSO DE INGRESO POLIVALENTE, TRES (3) CICLOS PROFESIONALES y la TESIS FINAL realizándose ésta en un quinto Ciclo Lectivo".
ARTICULO 3° — Establécense dentro del CURSO DE INGRESO POLIVALENTE, TRES (3) AREAS, donde se impartirán contenidos de las distintas especialidades y se denominarán de la siguiente manera:
DENOMINACION DE AREAS |
ABARCARAN LOS CONTENIDOS DE LAS ESPECIALIDADES DE: |
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AREA REALIZATIVA |
Realización - Guión - Producción |
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AREA TECNICA |
Fotografía - Montaje - Sonido |
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AREA CULTURAL |
Materias Culturales |
ARTICULO 4° — Establécese en CIENTO VEINTE (120) las vacantes para el ingreso al CURSO DE INGRESO POLIVALENTE del año Lectivo 2004, y en SESENTA (60) las vacantes para el ingreso al I° Ciclo Profesional las que se distribuirán en DIEZ (10) para cada una de las carreras que dicta la E.N.E.R.C.
ARTICULO 5° — El dictado del CURSO DE INGRESO POLIVALENTE, tendrá una duración de SEIS (6) meses en forma consecutiva, y cada CICLO PROFESIONAL se dictará dentro de UN (1) Ciclo Lectivo completo.
ARTICULO 6° — El CURSO DE INGRESO POLIVALENTE se dividirá en DOS (2) comisiones denominadas A y B.
ARTICULO 7° — La comisión A cursará los días Lunes, Miércoles y Viernes en la Franja Horaria de 18:00 hs., a 24:00 hs., y la comisión B cursará los días Martes y Jueves en el mismo horario y los días Sábados en el Horario de 09:00 hs. a 15:00 hs.
ARTICULO 8° — La asignación a cada una de las comisiones se llevará a cabo por sorteo, dispuesto a tal efecto.
ARTICULO 9° — Los ingresantes al CURSO DE INGRESO POLIVALENTE tendrán la obligación de aprobar las TRES (3) AREAS mencionadas en el Artículo 3° y presentar el 100% de los trabajos prácticos solicitados para acceder al examen por oposición a las vacantes dispuestas para el ingreso al I° Ciclo Profesional
ARTICULO 10. — Los Instructores de las TRES (3) áreas que dicten clases dentro del CURSO DE INGRESO POLIVALENTE, deberán llevar a cabo un seguimiento personalizado del rendimiento de cada postulante al ingreso al I° Ciclo Profesional.
ARTICULO 11. — Al término del CURSO DE INGRESO POLIVALENTE los postulantes que hayan aprobado el mismo podrán presentarse en las fechas dispuestas a tal efecto a los exámenes por oposición para cubrir las vacantes de cada especialidad para ingresar al I° Ciclo Profesional.
ARTICULO 12. — Al término de los exámenes por oposición, el ingresante que no se haya presentado a ninguno de los mismos perderá su condición de regularidad.
ARTICULO 13. — En caso de quedar desierta alguna vacante de las dispuestas para el I° Ciclo Profesional se llevará a cabo un concurso por oposición de antecedentes de todos los postulantes que hayan cursado el CURSO DE INGRESO POLIVALENTE.
ARTICULO 14. — Establécese un examen escrito de ingreso para los postulantes al CURSO DE INGRESO POLIVALENTE, que se dividirá en DOS (2) etapas, la primera etapa en dos exámenes escritos a tomarse en la misma fecha sobre el nivel creativo y el nivel cultural de los postulantes.
ARTICULO 15. — A los DIEZ (10) días hábiles de efectuados los exámenes escritos se publicarán en las carteleras de la Escuela un orden de mérito estableciendo los postulantes que pasan a la segunda etapa del examen denominada coloquio.
ARTICULO 16. — El plazo dispuesto en el Artículo anterior podrá ser extendido según las necesidades administrativas para la corrección de los exámenes llevados a cabo por los postulantes.
ARTICULO 17. — Junto al orden de mérito establecido se informarán las fechas para la celebración de los coloquios.
ARTICULO 18. — Se adopta como sistema de calificación para todos los exámenes escritos el numérico de CERO (0) a CIEN (100) y para los coloquios el numérico de CERO (0) a DIEZ (10). Las calificaciones dispuestas en todos los exámenes escritos y coloquios serán inapelables e irrecurribles y la E.N.E.R.C. se reserva de los mismos.
ARTICULO 19. — A los DIEZ (10) días de efectuados los coloquios se establecerá el orden de mérito definitivo.
ARTICULO 20. — La GERENCIA DE DESARROLLO EDUCACIONAL constituirá una mesa examinadora a los efectos de evaluar a los postulantes para el ingreso al CURSO DE INGRESO POLIVALENTE, y al término de dicho curso se constituirá una nueva mesa examinadora para los exámenes por oposición, para cubrir las vacantes dispuestas para el ingreso al I° CICLO PROFESIONAL en ambos casos las mismas se constituirán con docentes extracurriculares.
ARTICULO 21. — Será un factor relevante a tener en cuenta en los coloquios para establecer el Orden de Mérito definitivo el nivel académico obtenido con antelación de cada postulante según lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 22. — Fíjase la fecha de inscripción entre el 06 y el 17 de Octubre de 2003, en el horario de 11:00 hs. a 18:00 hs. en el Departamento de Alumnos.
ARTICULO 23. — Establézcase como cronograma de exámenes escritos desde el 10 al 12 de Diciembre de 2003, a partir de la 09:00 hs. y la Dirección de la E.N.E.R.C. convocará a los mismos según el orden de prelación en relación a la cantidad de postulantes.
ARTICULO 24. — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 30/9 N° 427.167 v. 30/9/2003