INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 940/2005
Bs. As
., 5/4/2005
VISTO lo dispuesto por los artículos 29 y 32 de la ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. decreto N° 1248/01), y por el artículo 1° del decreto N° 815/95, y
CONSIDERANDO:
Que de los artículos 29 de la Ley N° 17.741 (t.o. decreto N° 1248/01) y 1° del Decreto N° 815/95 resulta que el porcentaje destinado a la atención de los subsidios a la producción de películas nacionales es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación impositiva habida en un ejercicio.
Que del artículo 32 de la Ley citada surge que la aplicación de prorrata se efectúa cuando el monto destinado al pago de subsidios conforme lo expuesto en el considerando anterior no resulte suficiente para atender los generados en el ejercicio financiero de que se trate.
Que tomando en consideración la recaudación impositiva correspondiente al ejercicio financiero 2004, y los subsidios generados en el mismo, se concluye que tal recaudación será suficiente para atender al pago del total de los citados subsidios a la producción de películas nacionales, por lo que no será menester efectuar prorrata alguna, disponiéndose en consecuencia el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del remanente de subsidios generados en el ejercicio financiero 2004.
Que corresponde dictar resolución al respecto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese que el pago de las sumas remanentes de subsidios a las películas nacionales generados en el ejercicio financiero 2004 se efectúe en el CIEN POR CIENTO (100%) de tales remanentes.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA. Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 18/4 N° 477.076 v. 18/4/2005