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PROGRAMA DE CREDITO FISCAL
Resolución 7/2003
Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo y de solicitudes de financiamiento de Gastos Operativos, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317 para la asignación del cupo anual previsto por la Ley N° 25.725, para el ejercicio 2003.
Bs. As., 14/3/2003
VISTO la Ley N° 22.317 y sus modificatorias N° 23.653, N° 24.624 y la Ley N° 25.725 relativas al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 25.300 de Fomento de las MiPyMEs, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el procedimiento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley N° 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.
Que en este orden de ideas, debe establecerse un procedimiento cierto, transparente, equitativo y eficiente, para la asignación del cupo anual de crédito fiscal cuya administración se ha otorgado a este INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, por la Ley N° 25.725 antes referida.
Que a tal fin se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 1999 y 2001, y los consensos generados en el CoNE-T (CONSEJO NACIONAL EDUCACION TRABAJO), órgano de consulta y asesoramiento en la materia, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 606/95.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA, se encuentra facultado para administrar el cupo anual asignado para el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317 y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.
Que el Decreto N° 1895/02, dispone expresamente que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA tiene la atribución de administrar el Régimen de la Ley N° 22.317 del Crédito Fiscal.
Que en el mismo sentido, el art. 3° de la Ley N° 22.317 antes citada, establece que la Ley de Presupuesto Nacional fijará anualmente el cupo a administrar.
Que el Poder Legislativo ha dictado la Ley N° 25.725, de Presupuesto General para la Administración Nacional para el ejercicio 2003, fijando el cupo anual a administrar de manera independiente por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA en la suma equivalente a seis millones de pesos ($ 6.000.000.-).
Que en consecuencia resulta necesario fijar el Procedimiento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, en el ámbito de este organismo nacional.
Que la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL Y OCUPACIONAL ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo y de solicitudes de financiamiento de Gastos Operativos, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317 para la asignación del cupo anual previsto por la Ley N° 25.725, para el ejercicio 2003, y que como Anexo I, con los Apéndices I y II, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Horacio A. Galli.
ANEXO I
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
INET Instituto Nacional de Educación Tecnológica
Régimen de Crédito Fiscal. Ley 22.317
Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y
Rendición de Proyectos de Educación Trabajo y de
Solicitudes de Financiamiento de Gastos Operativos.
Año 2003
Introducción
1. Objetivo
El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), a través del Régimen de Crédito Fiscal, busca instrumentar los mecanismos necesarios para financiar acciones de capacitación y la adquisición del equipamiento requerido para las mismas, que vinculen proyectos de educación-trabajo.
Se financiarán las iniciativas presentadas que tengan por objetivo desarrollar y ejecutar acciones orientadas al fortalecimiento de la educación tecnológica de nivel medio y superior no universitario, la formación profesional y la educación continua, que involucren la participación y articulación con organizaciones del ámbito productivo y social, facilitando la inserción laboral de desocupados y el mejoramiento de la empleabilidad de trabajadores en actividad y/o subocupados.
2. Acceso al Régimen de Crédito Fiscal
Las Instituciones Educativas deberán elaborar un Proyecto patrocinado por Empresas, acorde a las pautas establecidas en el presente Procedimiento y presentarlo al Régimen de Crédito Fiscal del INET.
Dicho proyecto será evaluado formal y técnicamente por especialistas, quienes otorgarán una calificación a cada presentación.
Aquellos Centros Educativos que no cuenten con patrocinantes, igualmente podrán presentar sus Proyectos, debiendo incorporar a la empresa patrocinante y toda la documentación formal exigida en el presente Reglamento, antes de la culminación del proceso de evaluación.
Para aquellas entidades usuarias del Régimen de Crédito Fiscal, el INET habilitará un registro, en la página web institucional —www.inet.edu.ar— con el fin de brindar un espacio de información y vinculación entre las instituciones educativas y productivas interesadas. El INET no será responsable sobre la veracidad de los contenidos registrados y las relaciones contractuales o vinculaciones que eventualmente surjan de la misma.
En función del resultado obtenido en la evaluación de los Proyectos presentados, el INET aprobará el financiamiento de los mejores posicionados, procurando una distribución Federal equitativa del cupo a ejecutar, mediante la asignación de un monto mínimo a cada jurisdicción.
3. Certificado de Crédito Fiscal
La aprobación mencionada en el punto anterior se formalizará mediante resolución, la cual habilitará la ejecución del Proyecto.
Ejecutado en su totalidad o por etapas, deberá efectuarse la rendición del mismo, la que una vez aprobada dará lugar a la emisión del Certificado de Crédito Fiscal.
Este Certificado se emitirá a nombre de la/s Empresa/s Patrocinante/s del Proyecto, quien lo podrá entregar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cancelando por el monto del mismo cualquier impuesto cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de dicho Organismo Recaudador.
Los Certificados podrán ser endosados, una vez que los mismos se encuentren dados de alta ante la AFIP por el INET, y están exentos de impuestos nacionales existentes o a crearse.
4. Cupo
4.1. De la parte del cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional, cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, se asignan los siguientes montos:
· Hasta la cantidad de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 5.400.000.-) para financiar proyectos de Educación -Trabajo.
Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2 % del total del mismo, a cada Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resto de la asignación se realizará conforme el resultado de la evaluación de cada proyecto, y su ubicación en el ranking nacional, el que se conformará con la totalidad de los proyectos evaluados.
· Hasta la cantidad de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) para financiar "Gastos Operativos", con las características, alcances y requerimientos establecidos en el punto 10. del presente procedimiento.
4.2. Esta Autoridad de Aplicación podrá reasignar los montos establecidos en el punto 4.1.
5. Tipo de Solicitudes que pueden presentarse
A) Proyectos de Educación-Trabajo.
B) Gastos Operativos.
6. Proyectos de Educación-Trabajo
6.1. Objetivo
Los proyectos presentados bajo esta modalidad deberán contemplar el diseño, desarrollo y ejecución de acciones orientadas a: Fortalecer la educación tecnológica de nivel medio y superior no universitario y la formación profesional.
· Promover la participación de organizaciones del ámbito productivo y su articulación con establecimientos educativos.
· Promover la capacitación para trabajadores ocupados, subocupados y desocupados.
· Vincular la capacitación con las principales actividades productivas de la provincia.
6.2 Quiénes pueden solicitar financiamiento
Los proyectos deberán ser presentados por:
Establecimientos del sistema educativo, de gestión pública o privada, que brinden EGB 3 con espacios de vinculación al mundo del trabajo (VMT)
1 y/o cualquier oferta curricular complementaria, educación media técnica y agrotécnica, polimodal con trayectos técnicos profesionales, educación de adultos, formación profesional y/o equivalentes, reconocidos por la autoridad educativa competente, y tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
–––––––––––
1 Resoslución N° 192/02 C.F.C. y E.
6.3 Quiénes pueden participar
6.3.1. Establecimientos del sistema educativo, de gestión pública o privada, formalmente reconocidos como tales por la autoridad educativa competente.
6.3.2. Personas de existencia visible o ideal, que desarrollen actividades económicas de producción de bienes y/o de prestación de servicios.
6.3.3. Personas de existencia visible o ideal, que incluyan entre sus objetivos la realización de actividades educativas, de formación profesional y/o de capacitación laboral.
6.4. Cómo pueden participar
6.4.1. Participación como Beneficiarios
6.4.1.1. Instituciones descriptas en el punto 6.2. de este reglamento, como destinatarias de las acciones de capacitación y de la adquisición del equipamiento.
6.4.1.2. Instituciones descriptas en el punto 6.3.2. como beneficiarias de la capacitación, siempre y cuando alguna institución educativa, comprendida en el punto 6.2. de este reglamento, sea la encargada de brindar la capacitación, con las limitaciones indicadas en el punto 6.5.1.
6.4.1.3. Instituciones descriptas en el punto 6.3.1. y 6.3.2. como beneficiarias de la capacitación, en conjunto con instituciones educativas comprendidas en el punto 6.2. de este reglamento.
6.4.2. Participación como Patrocinantes
6.4.2.1. Personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas de producción de bienes y/o de prestación de servicios.
6.4.2.2. Las MiPyMEs podrán financiar proyectos hasta el 8 % (ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones pagadas mensualmente, correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales.
A los efectos del presente Procedimiento se considerará MiPyMEs a aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución Nº 24/2001 y sus modificatorias (Nro. 22/2001 y 675/2002) de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, del Ministerio de la Producción.
Cuando estas empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal que administra la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, deberán informar el monto comprometido en el marco de dicho régimen.
6.4.2.3. Las entidades no comprendidas en el punto 6.4.2.2, podrán financiar proyectos hasta el 8 ‰ (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones pagadas mensualmente, correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales.
Cuando estas empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal que administra la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, deberán informar el monto comprometido en el marco de dicho régimen.
6.4.2.4. Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la certificación, no pudiera cumplir con su compromiso, deberá notificar al Establecimiento Educativo y al Régimen de Crédito Fiscal los motivos de tal situación y en su caso manifestar en forma expresa su renuncia al patrocinio.
La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al Establecimiento Educativo el reemplazo o la incorporación de nuevas empresas patrocinantes, a los efectos de viabilizar la ejecución del proyecto oportunamente aprobado. Para ello deberá presentar:
§ Nota solicitando el reemplazo o la incorporación de la nueva empresa patrocinante, debidamente suscripta por el representante legal de la entidad educativa.
§ Formulario A (legajo) de la nueva empresa patrocinante.
§ Formulario B2, suscripto por el representante legal de la empresa.
§ Formulario B3, cuando correspondiere.
Una vez aprobado el reemplazo o la incorporación del patrocinante por la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado al establecimiento educativo beneficiario, a partir de lo cual se podrán ejecutar las acciones del proyecto
6.4.2.5. Aquellas empresas que se presenten como patrocinantes no podrán ser a la vez proveedoras del equipamiento y/o de la capacitación del proyecto patrocinado.
6.4.3. Como Unidades Capacitadoras
A los efectos de este Procedimiento se consideran unidades capacitadoras a las siguientes instituciones:
§ Instituciones Educativas.
§ Centros de Formación Profesional.
§ Universidades.
§ Colegios o Consejos Profesionales.
§ Asociaciones sindicales de trabajadores formalmente reconocidas.
§ Asociaciones gremiales de empleadores formalmente reconocidas.
§ Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales que incluyan entre sus objetivos la realización de actividades educativas, de formación profesional y/o de capacitación laboral.
§ Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación.
6.5. Financiamiento de los proyectos
Solamente se financiarán las acciones de capacitación y adquisición de equipamiento que no reciban ningún otro tipo de subvención y/o financiamiento público o privado.
6.5.1. Capacitación
Se financiarán bajo el presente régimen los cursos que cumplan con los siguientes requisitos:
§ La cantidad de participantes deberá ser como mínimo de 16 personas, hasta un máximo de 26.
§ La duración de cada curso deberá ser superior o igual a 40 horas reloj.
§ La capacitación no podrá estar dirigida a personal jerárquico.
§ Del total de personas a capacitar, a través de las distintas acciones formativas, hasta un 40% podrá pertenecer a la/s Empresas Patrocinantes (independientemente de la cantidad de éstas).
a) Rubros financiables
Sin perjuicio de la previa evaluación de la razonabilidad de costos por parte del INET, se considerarán financiables los siguientes rubros:
- honorarios de los instructores y/o Unidades Capacitadoras, presentado el correspondiente recibo o factura oficial,
- material didáctico,
- insumos.
b) Rubros no financiables No serán computables como costos de ejecución de los cursos los siguientes conceptos:
- salarios de capacitadores internos de las empresas,
- costos de logística (hospedaje, traslados, alquileres de inmuebles o equipos, salvo en caso de excepción y debidamente justificados),
- cursos a dictarse en el exterior,
- cursos que integren la oferta curricular de las instituciones presentantes, salvo que los destinatarios no sean alumnos regulares del Establecimiento Educativo.
- carreras terciarias, universitarias o cursos de posgrados,
- aranceles por la participación en cursos brindados por terceros, de oferta abierta al público,
- diseño del material didáctico,
- honorarios de cursos a distancia.
6.5.2. Equipamiento:
a) Rubros financiables
Se financiará la adquisición de bienes de capital fijo, nuevo y sin uso, cuando sean necesarios o pertinentes para la ejecución de proyectos que incluyan al menos una acción de capacitación y, al mismo tiempo, sirvan para el desarrollo de acciones y/o cursos de carácter curricular, de las instituciones educativas.
Las solicitudes de compra de bienes de capital fijo deberán estar acompañadas de tres presupuestos en los cuales conste: nombre de la empresa, razón social, dirección, número de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas y costo del mismo en pesos.
Sin perjuicio de la previa evaluación de la razonabilidad de costos, se considerarán financiables:
- bienes de capital fijo, nuevo y sin uso, destinados a las instituciones educativas encuadradas en el punto 6.2. del presente Procedimiento.
Este Régimen de Crédito Fiscal se reserva la facultad de establecer el costo a financiar.
b) Rubros no financiables
- Construcción y/o refacción de infraestructura (obra civil, cercos perimetrales, etc.).
- Insumos, a excepción de los necesarios para llevar a cabo las acciones formativas.
- Compras y/o alquileres de inmuebles edificados, tierras y terrenos.
- Alquiler de equipamiento.
6.6. Diseño Técnico
El diseño de los proyectos deberá contemplar los siguientes aspectos:
- Identificación y delimitación del punto de partida del proyecto: enunciado del problema/necesidad que justifica la implementación de las acciones propuestas, caracterización de la población afectada y descripción de los contextos socio-productivo y socio-educativo a nivel local y/o regional.
- Formulación del proyecto: definición detallada de los objetivos generales y específicos del proyecto en función del punto 6.1. del presente. Descripción del perfil de los destinatarios de la propuesta formativa del proyecto y la caracterización de los instituciones participantes
- Descripción de actividades a ser implementadas.
- Evaluación: se deberá describir las formas y mecanismos previstos para evaluación ex – ante, monitoreo y final de los proyectos.
- Presupuesto Final: El proyecto deberá estar acompañado del presupuesto previsto para el desarrollo de las acciones que lo integran. Se deberá especificar el financiamiento solicitado a través del Régimen de Crédito Fiscal.
A fin de resguardar los derechos de autor previstos en la ley 11.723, se recomienda registrar los proyectos conforme lo establece la mencionada norma.
6.7. Evaluación
6.7.1. Dimensiones de evaluación de los proyectos:
a) Objetivos y Fundamentación.
b) Calidad de Diseño Técnico - Pedagógico.
c) Impacto social y/o educativo en el contexto regional.
d) Razonabilidad de los costos solicitados.
6.7.2. Criterios de ponderación en la evaluación de proyectos.
- Capacidad de vincular educación con trabajo en función de las principales actividades productivas de la provincia.
- Sostenimiento y fortalecimiento de la educación tecnológica y formación profesional
- Capacidad para facilitar o promover la retención escolar a partir del trabajo con poblaciones en situación de riesgo educativo, cuyo eje se sitúe en la recuperación y desarrollo de capacidades básicas a partir de proyectos tecnológicos.
- Inclusión de acciones destinadas a favorecer la inserción laboral de desocupados y el mejoramiento de la empleabilidad de trabajadores en actividad y/o subocupados.
- Vinculación y articulación con organizaciones del ámbito productivo y social
- Impacto y transferibilidad de la experiencia.
- Transferibilidad de las competencias adquiridas por los beneficiarios.
7. Tramitación de Proyectos
7.1. Presentación y gestión de proyectos
La presentación del proyecto deberá realizarse en los formularios que a tal efecto se hayan aprobado en el INET. Asimismo toda petición escrita que se realice ante el INET, deberá ser suscripta por el representante legal y/o apoderado respectivo.
Sólo podrán tomar vista y solicitar información relacionada con el expediente, aquellas personas que se encuentren expresamente autorizadas por el Establecimiento Educativo.
7.1.1. Lugar y fecha de presentación
Los proyectos deberán ser presentados ante la Dirección Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional (DNETPyO) dependiente del INET, sita en Saavedra 789, piso 3º, hasta el 5 de mayo de 2003, a las 13.00 horas.
En las solicitudes remitidas por correo se considerará la fecha que conste en el sello de envío como fecha de presentación y ésta no podrá ser posterior a la estipulada en el párrafo precedente.
7.1.2. Documentación requerida
Todas las solicitudes de financiamiento de proyectos deberán ser presentadas mediante los formularios comprendidos en el Apéndice I del presente Procedimiento, junto con la documentación requerida en cada uno de ellos y con el correspondiente soporte magnético (disquete 3 ½), con la finalidad de agilizar la carga de proyectos para su evaluación.
7.1.3. Personería
Toda la documentación que integre la presentación deberá ser suscripta por los representantes legales y/o apoderados de las instituciones presentantes, y acompañada por los instrumentos que acrediten la representación invocada.
En el caso de solicitudes presentadas por establecimientos educativos de gestión pública, bastará que la documentación sea suscripta por el Director del mismo, el cual deberá adjuntar su designación.
No se aceptarán solicitudes sin la documentación mencionada en el presente Reglamento y sus respectivos Formularios.
7.2. Procedimiento
7 .2.1. Recepción y control formal de la documentación: Se asignará un número de actuación (identificación del ingreso de la documentación en Crédito Fiscal) a la documentación recibida según lo establecido en el punto 7.1.1. de este Reglamento. Luego se procederá a realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos formales correspondientes. El INET podrá reclamar la información faltante, siempre y cuando los plazos previstos lo permitan.
Superada la instancia del control formal se procederá a la caratulación de las presentaciones y su remisión al área de evaluación.
7.2.2. La Dirección Ejecutiva del INET podrá derivar hacia las otras autoridades de aplicación del Régimen de Crédito Fiscal, aquellos proyectos que por sus características y naturaleza resulten encuadrables en sus respectivas normativas, previa notificación y conformidad del interesado.
7.2.3. Evaluación:
A los fines de la evaluación de proyectos, esta autoridad de aplicación podrá utilizar personal que desarrolla tareas en el INET y/o contratar los servicios de personas físicas y/o jurídicas de reconocida idoneidad en la materia.
Los evaluadores se pronunciarán mediante la emisión de un dictamen técnico, en el cual recomendarán la aprobación o desestimación del Proyecto. Cuando se considere pertinente, podrá requerirse la opinión experta de otras áreas internas del INET o de organismos externos especializados en la materia del proyecto a evaluar. Asimismo, el área de evaluación queda facultada para requerir a los presentantes de proyectos, cualquier información adicional sobre el mismo, toda vez que ésta resulte indispensable para la culminación del proceso de evaluación.
El proceso de evaluación culminará el 16 de junio de 2003.
7.2.4. Aprobación:
Producido el dictamen técnico, la Dirección Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional (DNETPyO) elevará el expediente a la DIRECCION EJECUTIVA del INET para su consideración. Esta resolverá por Resolución el otorgamiento total o parcial del beneficio del Régimen de Crédito Fiscal, o su rechazo. Cuando la suma de los montos solicitados supere el cupo establecido en el punto 4.1., la DIRECCION EJECUTIVA establecerá criterios de asignación, pudiendo asignar montos menores a los solicitados en cada proyecto y disponer su aprobación por orden de mérito, hasta agotar el presupuesto.
7.2.5 Causas de desestimación de proyectos:
- Todos los proyectos presentados que no cumplan los requisitos formales.
- Todos los que no alcancen el puntaje mínimo de aprobación establecido según el Ranking de proyectos presentados.
- Aquellas situaciones en las que el INET, previa resolución fundada, resuelva que los presentantes y/o participantes no cumplen o no hayan cumplido debidamente con las obligaciones a su cargo en el marco del Régimen de Crédito Fiscal administrado por este Organismo, en años anteriores.
7.2.6. Los proyectos contarán con los siguientes límites de financiamiento:
a) Las instituciones beneficiarias, entendiéndose como tales a todas las entidades que reciben capacitación y/o equipamiento, no podrán participar en más de un proyecto.
b) Los proyectos tendrán como tope máximo de financiamiento la suma que se detalla a continuación:
Capacitación |
$ 20.000 |
Equipamiento |
$ 80.000 |
TOTAL |
$ 100.000 |
7.2.7. Las empresas podrán patrocinar más de un proyecto, de acuerdo a los límites establecidos en los puntos 6.4.2.2. y 6.4.2.3.
7.2.8. Se establece que las unidades capacitadoras podrán prestar sus servicios en proyectos presentados ante el INET en el marco del Régimen de Crédito Fiscal del presente año hasta un monto total de $ 200.000- (doscientos mil pesos).
En el caso que alguna unidad capacitadora superara el monto establecido en el párrafo anterior, se notificará a las instituciones solicitantes para que procedan al reemplazo de la misma.
8. Ejecución de los Proyectos
8.1. Las instituciones presentantes deberán llevar a cabo las acciones previstas en el proyecto, de conformidad con el diseño y con las limitaciones de montos que hayan sido aprobados para su ejecución. En caso de requerirse alguna modificación, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente, debiendo suspender toda acción prevista hasta tanto sea notificada la respuesta.
Toda modificación que sea necesaria introducir al respecto de las sedes y/o al cronograma de ejecución de cursos, deberá comunicarse dentro de los cinco días siguientes de producidos los hechos que motivan la necesidad de la misma.
Se deberán confirmar, mediante notificación, las fechas de realización de los cursos 10 días hábiles antes de la fecha de inicio de los mismos, con el objeto de posibilitar su seguimiento y supervisión.
8.2. Se deberá remitir, con una antelación de 10 días hábiles a la fecha de inicio de los cursos, el currículum de los instructores o docentes a cargo de los mismos y de las instituciones contratadas a tal efecto, especificando experiencia laboral y antecedentes en capacitación relacionados con el curso.
8.3. A los efectos del cómputo del beneficio del Régimen del Crédito Fiscal, sólo se considerarán las acciones formativas previstas en el Proyecto las que serán ejecutadas hasta 12 meses corridos a partir de la notificación de la Resolución de asignación del beneficio.
8.4. En el caso de adquisición de equipamiento se considerará la iniciación de la gestión de adquisición del mismo según las condiciones establecidas en este Procedimiento dentro de los 90 días corridos a partir de la notificación de la Resolución de asignación del beneficio, excepto los que en este período no alcancen a cumplimentar los requisitos establecidos en los puntos 6.4.2.2 y 6.4.2.3, para los cuales el plazo se extenderá hasta que se reúnan las condiciones establecidas en los puntos mencionados.
8.5. Cuando fuera necesario, a los fines de la ejecución del proyecto aprobado, modificar y/o actualizar los montos específicos financiables correspondientes al equipamiento aprobado, la entidad educativa beneficiaria deberá presentar:
§ Nota solicitando la modificación y/o actualización de los importes específicos financiables correspondientes al equipamiento aprobado, fundamentando dicha solicitud. Asimismo y en todos los casos, deberá informar el modo en que se cumplirán los objetivos del proyecto y se realizarán las acciones de capacitación involucradas en el mismo.
§ Formulario E de equipamiento (Punto 2), detallando las modificaciones solicitadas (especificaciones técnicas, marca y modelo de cada ítem).
§ Tres presupuestos como mínimo, con los mismos requerimientos que los indicados en el punto 6.5.2.
§ Deberá tenerse en cuenta que no se modificaran los montos totales aprobados para cada proyecto por la Resolución INET correspondiente, ni los topes establecidos en el punto 7.2.6. del presente.
Las modificaciones solicitadas serán analizadas por el área de evaluación del Régimen de Crédito Fiscal, y luego serán puestas a consideración de la Dirección Ejecutiva del INET, quien resolverá y notificará su decisión.
9. Rendición de Proyectos
9.1. Condiciones Generales
Las entidades cuyos proyectos resulten aprobados podrán presentar rendiciones de gastos por el monto total del Proyecto, o rendiciones parciales, autorizándose hasta un máximo de TRES (3), salvo solicitud de excepción debidamente fundada.
Para obtener el Certificado de Crédito Fiscal correspondiente, las Entidades Educativas presentantes de los Proyectos deberán presentar al Régimen de Crédito Fiscal la siguiente documentación:
- Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones patronales, abonados mensualmente, correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 por las empresas patrocinantes, y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 ‰) u OCHO POR CIENTO (8%) de dicha suma, según corresponda. La misma deberá ser certificada por Contador Público Nacional y autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
- Copia autenticada de las constancias de pago de las obligaciones previsionales del período certificado por parte de la empresa patrocinante, o copias simples intervenidas por el Contador Público en todas sus hojas.
- El detalle de los egresos deberá presentarse mediante el formulario F, según corresponda, comprendido en el Apéndice I del presente Procedimiento, junto con la documentación requerida en el mismo.
9.2. Acciones de Capacitación
En las acciones de capacitación y al inicio de cada curso, deberá entregarse a cada participante el Formulario de Evaluación de Cursos F7- EC que forma parte del Apéndice I, integrante del presente. Este formulario deberá ser completado por cada alumno beneficiario.
Una vez finalizada la capacitación, la totalidad de los Formularios de Evaluación de Cursos (F7- EC), correspondientes a las réplicas objeto de la rendición deberán remitirse al Régimen de Crédito Fiscal.
No se certificarán acciones de capacitación (réplicas de los cursos en forma individual o cursos) antes de finalizada su ejecución.
9.3. Adquisición de equipamiento
9.3.1. Para el caso de adquisición de equipamiento, por parte del Establecimiento Educativo con fondos propios o fondos adelantados por el/ los patrocinante/s antes de la emisión del Certificado Fiscal, deberán presentarse al momento de la rendición la FACTURA y el REMITO emitidos por el proveedor. Estos documentos deberán estar conformados por el representante legal y/o apoderado de la entidad que lo recibe, aceptando y declarando haber recibido en modo fehaciente el equipamiento, y en los mismos debe figurar el detalle de los bienes adquiridos: especificación técnica, marca, modelo y el número de serie de fabricación que lo identifica (condición excluyente).
Asimismo deberá adjuntar el RECIBO u otro comprobante que acredite que el equipamiento ha sido efectivamente abonado.
También se deberá presentar la constancia del efectivo aporte realizado por la empresa patrocinante, en el caso que ésta haya adelantado los fondos.
El detalle de la factura y del remito deberán coincidir con el indicado en el Formulario F3.
En el caso que no se cuente con el número de serie, el proveedor deberá asignar un Código de Identificación que grabará en el equipamiento antes de su entrega, y lo indicará en el remito respectivo.
Junto con el Remito deberá presentarse el Formulario F5, quedando el INET facultado para realizar las auditorías que crea conveniente.
9.3.2. Cuando se prevea la adquisición del equipamiento con el aporte de el/los patrocinante/ s exclusivamente, y este no adelante los fondos, se deberá presentar al momento de la rendición los formularios correspondientes (exceptuando el F5), y la Factura definitiva de compra en las condiciones establecidas en el punto anterior, considerándose ésta como una primer etapa de la rendición.
En esta instancia el INET procederá a emitir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, que será entregado a las Empresas Patrocinantes contra la comprobación del efectivo aporte de éstas al Establecimiento Educativo, hecho que quedará asentado en el Acta de Entrega de Certificados de Crédito Fiscal, que integra el Apéndice ll del presente Procedimiento, y firmado por los representantes legales y/o apoderados del Establecimiento Educativo y de la empresa patrocinante, acreditados ante el INET.
Con una antelación de 72 horas antes de la fecha acordada para la realización del acto de entrega de/los Certificados de Crédito Fiscal la/las empresa/s Patrocinante/s y/o el Centro Educativo deberán informar al Régimen de Crédito Fiscal la forma en que se hará efectivo el aporte.
Una vez realizado el acto anterior los Establecimientos Educativos tendrán un plazo perentorio de 20 días hábiles para presentar ante el INET la totalidad de la documentación respaldatoria faltante de la ejecución de las acciones aprobadas en el trámite respectivo.
Se establece que, hasta tanto no se corrobore la efectiva acreditación del aporte efectuado por la Empresa Patrocinante, el Certificado de Crédito Fiscal no será dado de alta en el sistema de la AFIP ni comunicado a la misma.
El Certificado no podrá ser presentado ni endosado por el beneficiario, hasta tanto no sea comunicado a la AFIP, por el INET.
Para los casos indicados precedentemente será condición indispensable antes de la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal que el Establecimiento Educativo informe por escrito al Régimen de Crédito Fiscal los montos a certificar a cada Patrocinante (cuando sean más de uno) en función de las rendiciones aprobadas.
9.3.3. Cuando el equipamiento sea adquirido por la/las empresa/s patrocinante/s se deberán presentar al momento de la rendición los formularios correspondientes, acta de cesión, Factura definitiva de compra, y los comprobantes respectivos que acrediten que el equipamiento fue abonado.
9.4. No serán considerados válidos los aportes realizados en efectivo, por mínimo que sea el monto, independientemente de la moneda en que se haga el mismo.
9.5. Los proyectos que incluyan adquisición de bienes de capital fijo (equipamiento) deberán remitir dentro de los 3 meses de finalizada la rendición total del mismo, el alta de inventario correspondiente.
La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar, en forma inmediata y sin previo aviso a las acciones legales que correspondieran, sin perjuicio de lo establecido en el punto 14. del presente Reglamento.
"Los bienes adquiridos con los recursos reconocidos para el Crédito Fiscal o con el producido de los mismos se inscribirán, en su caso, en los registros de la propiedad respectivos a nombre del particular beneficiario, haciendo constar la restricción al dominio consistente en la afectación a la Educación Técnica, en favor del INET, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 23.653, modificatoria de la Ley 22.317".
9.6. La DIRECCION EJECUTIVA del INET estará facultada para declarar la caducidad de las Resoluciones aprobatorias de los proyectos de entidades que no hayan presentado la documentación exigida en los puntos precedentes dentro de los plazos previstos.
10. Gastos Operativos
10.1. Objetivos
Las solicitudes de "Gastos Operativos" están destinadas al financiamiento de los siguientes rubros: gastos de mantenimiento, administrativos, generales y de servicios, hasta un monto de PESOS CIEN ($ 100.-) por alumno matriculado al inicio del ciclo lectivo, y hasta un máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), por Establecimiento Educativo.
No se financiarán aquellos gastos operativos que reciban algún tipo de subvención y/o financiamiento público o privado.
10.2.Instituciones Presentantes
Dichas solicitudes podrán ser presentadas por establecimientos educativos, de gestión pública o privada, reconocidos por la autoridad educativa competente, y que brinden algunas de las siguientes ofertas:
- EGB3 que brinde espacios de vinculación al mundo del trabajo (VMT) y/o cualquier oferta curricular complementaria.
- Secundaria técnica.
- Secundaria agrotécnica.
- Polimodal con Trayectos Técnico Profesionales.
- Formación Profesional.
10.3. Presentación de las solicitudes de Gastos Operativos
10.3.1. Lugar y Fecha de Presentación
Las solicitudes deberán ser presentadas a la Dirección Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional (DNETPyO) dependiente del INET sita en la calle Saavedra 789, piso 3º, hasta el 5 de mayo de 2003, a las 13.00 horas.
En las solicitudes remitidas por correo se considerará la fecha que conste en el sello de envío como fecha de presentación y ésta no podrá ser posterior a la estipulada en el párrafo precedente.
10.3.2. Documentación requerida
La documentación detallada a continuación deberá presentarse en papel y con su correspondiente soporte magnético (disquete 3 ½ )
Legajo de entidad solicitante en Formulario A.
Legajo de entidad/es patrocinante/s en Formulario A.
Carta solicitud en Formulario B1 b).
Carta compromiso en Formulario B2 a) o b).
Solicitud de Gastos Operativos en Formulario G.
Declaración Jurada en formulario B3, cuando corresponda.
10.3.3. Personería
Toda la documentación que integre la presentación deberá ser suscripta por los representantes legales y/o apoderados de las instituciones presentantes y acompañada por los instrumentos que acrediten la representación invocada.
En el caso de solicitudes presentadas por establecimientos educativos de gestión pública, bastará que la documentación sea suscripta por el director del mismo, adjuntando el acta de designación.
- No se aceptarán solicitudes sin la documentación, ni los formularios mencionados en el presente Procedimiento.
11.Aprobación
11.1. Las solicitudes de gastos operativos que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento serán aprobadas por Resolución.
11.2. Entre los criterios a tener en cuenta para la asignación se considerarán principalmente:
- Escuelas de Frontera o establecimientos educativos que se encuentren a más de 120 Km. de un centro urbano.
- Escuelas pertenecientes a provincias que posean niveles altos de Población por debajo de la línea de indigencia.
- Escuelas de gestión pública.
- Cantidad de alumnos matriculados al inicio del ciclo lectivo.
El proceso de asignación culminará el 16 de junio de 2003.
Producido el dictamen técnico, el Régimen de Crédito Fiscal elevará el expediente a la DIRECCION EJECUTIVA del INET para su consideración. Esta resolverá por Resolución el otorgamiento total o parcial del beneficio del Régimen de Crédito Fiscal, o su rechazo. Cuando la suma de los montos solicitados supere el cupo establecido en el punto 4.1., la DIRECCION EJECUTIVA establecerá criterios de asignación, pudiendo asignar montos menores a los solicitados o disponer su aprobación por orden de mérito, hasta agotar el presupuesto.
12. Rendición de gastos operativos
12.1. Para obtener la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, las instituciones educativas deberán presentar la siguiente documentación antes del 15 de diciembre de 2003:
- Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones patronales, abonados mensualmente correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 por las empresas patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 ‰) u OCHO POR CIENTO (8%) de dicha suma, según corresponda. La misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
- Copia autenticada de las constancias de pago de las obligaciones previsionales del período certificado por parte de la empresa patrocinante, o copias simples intervenidas por el Contador Público en todas sus hojas.
- Formularios Declaración Jurada-Informe final y Rendición de Gastos Operativos que forman parte del Apendice l.
- Fotocopias simple, legibles, sin tachaduras o roturas o cualquier otro detalle que impidan la normal lectura de los comprobantes de gastos, conformadas por el Director, representante legal y/o apoderado del establecimiento.
El INET descartará el o los comprobantes que no cumplan con los requerimientos indicados, procediendo a descontar los importes correspondientes, de los montos rendidos.
Con esta rendición el INET procederá a emitir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal que será entregado a las Empresas Patrocinantes contra el efectivo aporte de éstas al Establecimiento Educativo, acto que quedará asentado en el Acta de Entrega de Certificados de Crédito Fiscal que figura en el presente Procedimiento, por los representantes legales debidamente acreditados en el trámite respectivo, del Establecimiento Educativo, de los Patrocinantes y del INET.
Será condición indispensable antes de la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal que el Establecimiento Educativo informe por escrito al Régimen de Crédito Fiscal los montos a certificar a cada Patrocinante (cuando sean más de uno) en función de las rendiciones aprobadas.
Con una antelación de 72 horas a la fecha acordada para la realización del acto de entrega de/los Certificados de Crédito Fiscal la/las empresa/ s Patrocinante/s y/o el Centro Educativo deberán informar al Régimen de Crédito Fiscal la forma en que se realizará el efectivo aporte.
Se establece que, hasta tanto no se corrobore la efectiva acreditación del aporte efectuado por la Empresa Patrocinante, el Certificado de Crédito Fiscal no será dado de alta en el sistema de la AFIP ni comunicado a la misma, lo que impedirá su endoso o presentación por parte del patrocinante beneficiado.
No serán considerados válidos los aportes en efectivo, por mínimo que sea el monto, independientemente de la moneda en que se haga el mismo.
12.2.La DIRECCION EJECUTIVA del INET estará facultada para declarar la caducidad de las Resoluciones aprobatorias de Gastos Operativos, respecto de aquellas instituciones que no hayan presentado la documentación requerida.
13. Seguimiento y Supervisión
13.1. El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones que las entidades deben desarrollar conforme al Proyecto presentado y a lo dispuesto por la Resolución aprobatoria respectiva.
13.2. Los beneficiarios permitirán que personal del INET, o terceros designados por éste, se presenten a auditar la ejecución del proyecto en cualquier momento.
14.Sanciones
14.1. Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto 13., se comprobara algún incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones por ellas asumidas, el INET dispondrá, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial de la Resolución aprobatoria respectiva y/ o la inhabilitación temporal de la entidad responsable y/o del representante legal o director de la misma, para participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
14.2. Esta autoridad de aplicación declarará la caducidad de las Resoluciones aprobatorias de proyectos cuando, sin la correspondiente autorización, se hayan introducido modificaciones en su ejecución que alteren sus objetivos.
14.3.Asimismo, inhabilitará temporalmente para acogerse a los beneficios del Régimen de Crédito Fiscal, a las empresas que no cumplan los compromisos asumidos como patrocinantes de los proyectos 14.4. Esta autoridad de aplicación denunciará a quien falsee o defraude documentación o información, según lo establecido en los artículos 172-173-174 del Código Penal.
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NOTA: Los Apéndices I y II no se publican. Los mismos pueden ser consultados, en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).