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Instituto Nacional de Educación Tecnológica




[b] Instituto Nacional de Educación Tecnológica
PROGRAMA DE CREDITO FISCAL
Resolución 183/2006
Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley Nº 26.078 y Decisión Administrativa Nº 407/2006, para el ejercicio 2006.
Bs. As., 7/8/2006
VISTO la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias y la Ley Nº 26.078 relativas al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, la Ley Nº 25.300 de Fomento de las MiPyMEs, la Decisión Administrativa Nº 407/06 y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el procedimiento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2006 y la Decisión Administrativa Nº 407/06.
Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 1999, 2001, 2003, 2004 y 2005, así como los consensos generados en el ámbito del CoNE-T (CONSEJO NACIONAL EDUCACION TRABAJO), órgano de consulta y asesoramiento en la materia, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 606/95.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Decreto Nº 1895/02, dispone expresamente que la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, tiene la atribución de administrar el Régimen de la Ley Nº 22.317 del Crédito Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.
Que la Jefatura de Gabinete de Ministros, por Decisión Administrativa Nº 407/06, ha fijado el importe a administrar por este INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 8.900.000).
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Aprobar el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley Nº 26.078 y Decisión Administrativa Nº 407/06, para el ejercicio 2006, y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María R. Almandoz.
ANEXO I
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
INET
Régimen de Crédito Fiscal
Ley 22.317
Procedimiento para la Presentación, Evaluación y Ejecución de Proyectos de Educación Trabajo
Año 2006
I. REGIMEN DE CREDITO FISCAL
1.1 Objetivo General del Régimen de Crédito Fiscal
El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del Régimen de Crédito Fiscal financia acciones de capacitación y adquisición de equipamiento para la ejecución de proyectos que vinculen la educación con el mundo del trabajo.
Se financiarán proyectos que tengan por objeto desarrollar acciones orientadas al fortalecimiento de la educación tecnológica de nivel medio y superior no universitario y la formación profesional que involucren la participación y articulación con organizaciones del ámbito productivo, social y académico- tecnológico, que faciliten la inserción laboral de desocupados y la empleabilidad de trabajadores en actividad y/o subocupados.
1.2 Acceso al Régimen de Crédito Fiscal
Las instituciones educativas deberán presentar hasta el día 15 de septiembre de 2006, un Proyecto patrocinado por una o más empresas, según las pautas establecidas en el presente Procedimiento.
Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinante/s al momento de su presentación, podrán incorporarlo/s junto con la documentación formal respectiva hasta el día 31 de octubre de 2006
Los establecimientos educativos no podrán participar en más de un proyecto como solicitantes.
1.3 Condiciones de presentación
Toda la documentación que integre la presentación deberá ser suscripta por el Director en el caso de escuelas de gestión pública o el representante legal y/o apoderado en el caso de instituciones educativas de gestión privada. En el supuesto de carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado deberá acompañarse por los instrumentos que acrediten la representación invocada.
No se aceptarán solicitudes sin la documentación mencionada en el presente Procedimiento.
Todos los proyectos deberán ir acompañados de los formularios debidamente completados en papel y en soporte magnético (diskette o CD)
Los proyectos deberán ser presentados ante el INET - Régimen de Crédito Fiscal, Saavedra 789, piso 3º, sección Mesa de Entradas de RCF, Ciudad de Buenos Aires (1229), hasta el 15 de septiembre de 2006 a las 13.00 horas.
En las solicitudes remitidas por correo se considerará la fecha que conste en el sello de envío como fecha de presentación, siendo tope el día 15 de septiembre de 2006.
La Dirección Ejecutiva del INET informará a las autoridades competentes los proyectos ingresados por cada jurisdicción.
1.4 Asignación del cupo
El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional, cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, que asciende a un TOTAL DE PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 8.900.000), se destinará al financiamiento de proyectos de Educación-Trabajo.
Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2% (dos por ciento) del total del mismo a cada Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto cuenten con proyectos aprobados por ese monto mínimo. El resto de la asignación se realizará conforme el resultado de la evaluación de cada proyecto y de su ubicación en el orden de mérito nacional, el que se conformará con la totalidad de los proyectos aprobados.
1.5 Proyectos de Educación-Trabajo
Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:
Ø Fortalecer la educación tecnológica de nivel medio y superior no universitario y la formación profesional.
Ø Promover la participación de organizaciones del ámbito socioproductivo y su articulación con establecimientos educativos.
Ø Promover la capacitación para trabajadores ocupados, subocupados y desocupados.
Ø Articular las acciones formativas con docentes de los propios establecimientos educativos, Universidades, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, INTA, INTI o similares.
II. EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
2.1 ¿Quiénes pueden solicitar financiamiento?
Los proyectos deberán ser presentados por las entidades del sistema educativo, de gestión pública o privada, de nivel medio técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos técnicos profesionales, formación profesional y/o equivalentes reconocidos por la autoridad educativa competente de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 26.058, educación de adultos, educación especial con talleres de formación laboral, tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley Nº Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Solamente se financiarán las acciones de capacitación y adquisición de equipamiento que no impliquen la duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.
Para solicitar el financiamiento, aquellas entidades que no cuenten con el legajo actualizado, deberán completar los datos en los siguientes formularios y adjuntar copia certificada de la documentación respaldatoria:

2.2 ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los solicitantes?
Ø Patrocinantes: personas de existencia visible o ideal, que desarrollen actividades económicas de producción de bienes o servicios que no registren deudas exigibles con la AFIP.

Ø Capacitadoras: se priorizarán en tal carácter a docentes de los establecimientos educativos solicitantes así como a Universidades, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, INTA, INTI o similares. Podrán presentarse asimismo personas de existencia visible o ideal, que incluyan entre sus objetivos la realización de actividades educativas, de formación profesional y/o de capacitación laboral.
Ø Otros participantes: cualquier tipo de entidad que se postule dentro del proyecto y que se encuentre relacionada con los objetivos del mismo, con indicación de las acciones a desarrollar y/o los motivos de su colaboración.
2.3 ¿Cuál es el financiamiento máximo por empresa patrocinante?
Las MiPyMEs podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8% (ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2006, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos).
A los efectos del presente Procedimiento se considerará MiPyMEs a aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución Nº 24/2001 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8‰ (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2006, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos).
Al momento de la presentación del proyecto la masa salarial tomada como base de cálculo será la proyectada para el año calendario 2006 (según carta compromiso FC2 o FC3), mientras que el monto definitivo deberá acreditarse a posteriori.
En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal que administra la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, deberán informar el monto comprometido con dicho organismo para el año 2006.
No podrán ser proveedoras de equipamiento o acciones formativas las autoridades del establecimiento educativo beneficiario ni empresas que formen parte de un grupo económico o jurídicamente vinculado al patrocinante, entendiéndose que los socios, autoridades, partícipes y representantes vinculan a los mismos.
Las empresas podrán patrocinar tantos proyectos como monto máximo dispongan de acuerdo a lo admitido por el presente procedimiento.
2.4 ¿Pueden modificarse los patrocinantes?
La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el reemplazo o la incorporación de nuevas empresas patrocinantes. Para ello la autoridad del establecimiento educativo deberá presentar:
Ø Nota solicitando el reemplazo o la incorporación de la nueva empresa patrocinante
Ø Formulario FL1 de la nueva empresa patrocinante, si no estuviera previamente registrado en el INET
Ø Formulario FC2 o FC3 y FC4 (según corresponda), suscripto por el representante legal de la empresa.
Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la certificación, no pudiera cumplir con su compromiso, deberá manifestar expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio.
Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado al beneficiario.
2.5 ¿Quiénes pueden ser Unidades Capacitadoras?
Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y sean idóneas para desarrollar las acciones formativas del proyecto.
Una unidad capacitadora podrá participar en más de un proyecto. El tope máximo de capacitación a realizar, en toda la operatoria 2006, es de $ 200.000 (pesos doscientos mil). Superado dicho monto se notificará a los solicitantes que procedan al reemplazo de la misma.
2.6 ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
Los proyectos tendrán como tope máximo de financiamiento los siguientes montos:











Acciones formativas

$ 30.000

Equipamiento

$ 120.000

TOTAL

$ 150.000



2.7 ¿Qué tipo de acciones formativas pueden ser financiadas?
Se financiarán las acciones formativas que cumplan los siguientes requisitos:
Ø La cantidad de participantes deberá ser como mínimo de 16 personas, hasta un máximo de 26 por cada réplica.
Ø La duración deberá ser igual o superior a 20 horas reloj.
Ø No podrán estar dirigidas a personal jerárquico
Ø Del total de personas a capacitar, hasta un 40% podrá pertenecer a la/s Empresa/s Patrocinante/ s.
Ø Las temáticas de las acciones formativas deberán relacionarse con el equipamiento solicitado y/o disponible en el establecimiento. Por ello, en el caso de financiarse equipamiento específico para acciones formativas, las mismas no podrán desarrollarse con anterioridad a la incorporación del equipo.
Rubros financiables
Ø honorarios de los instructores y de las Unidades Capacitadoras
Ø material didáctico
Ø insumos, entendiéndose por tales aquellos bienes que se extinguen durante la ejecución de la acción formativa
2.8 ¿Qué tipo de equipamiento puede ser financiado?
Bienes de capital fijo, nuevo y sin uso, cuando sean necesarios y pertinentes para la ejecución de proyectos que incluyan al menos una acción formativa y, al mismo tiempo, sirvan para el desarrollo de acciones y/o cursos de carácter curricular de las instituciones educativas. Las solicitudes deben ser acompañadas de tres presupuestos en los cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, Nº CUIT, cantidad, especificaciones técnicas, condiciones de garantía y costo en pesos.
El INET se reserva la facultad de evaluar la pertinencia y determinar el monto financiable del equipamiento.
2.9 ¿Cómo se formularán los Proyectos?
Para la formulación de los proyectos deberán completarse los siguientes formularios:

2.10. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado?
En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe el objetivo central del proyecto, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente indicando los motivos del cambio. Sólo podrán llevarse a cabo una vez aprobados por el INET.
III. LA EVALUACION DE PROYECTOS
3.1 ¿Cómo se evaluarán los proyectos?
Ø Recepción y control formal de documentación: se asignará un número de actuación a la presentación recibida, verificándose el cumplimiento de los requisitos formales correspondientes. El INET se reserva el derecho de reclamar la información faltante.
Ø Evaluación técnico-pedagógica: se llevará a cabo por personas físicas y/o jurídicas de reconocida idoneidad en la materia, quienes evaluarán según criterios de:
¡ Pertinencia de los objetivos en virtud de la fundamentación del proyecto
¡ Calidad de diseño técnico-pedagógico y grado de articulación con Universidades, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, INTA, INTI o similares
¡ Impacto social y educativo
¡ Razonabilidad de los montos solicitados
3.2 ¿Cuáles serán sus resultados?
Los evaluadores se pronunciarán mediante la emisión de un dictamen técnico, en el cual recomendarán la aprobación o desestimación del proyecto en función del puntaje obtenido.
3.3 ¿Cuándo se recomendará la desestimación?
Se recomendará la desestimación a todos aquellos proyectos que:
Ø no cumplan los requisitos formales en los plazos establecidos
Ø no alcancen el puntaje mínimo de aprobación que se establezca
Ø no cumplan o no hayan cumplido debidamente con las obligaciones a su cargo en el marco del Régimen de Crédito Fiscal
Ø se presenten fuera de término
3.4. ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar las acciones formativas financiadas?
Se deberá informar mediante el formulario CAF, las fechas de realización de las acciones formativas, sede, horarios y docente a cargo, 10 días hábiles antes del inicio de las mismas con el objetivo de posibilitar su seguimiento y supervisión, adjuntando CUIT, currículum de los instructores y/o antecedentes de las instituciones contratadas a tal efecto.

Las acciones formativas previstas en el Proyecto deberán ser finalizadas antes del 28 de diciembre de 2007.
IV. EMISION DE CERTIFICADOS
4.1. ¿Cuando se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?
El INET procederá a confeccionar los certificados de crédito fiscal correspondientes al costo del equipamiento aprobado una vez publicada en el Boletín Oficial la Resolución que asigna el cupo por proyectos y presentada la documentación solicitada en el punto 4.3.
Las acciones formativas aprobadas serán certificadas según punto 5.5 del presente procedimiento.
Los Certificados se emitirán a nombre de la/s Empresa/s Patrocinante/s del proyecto. Una vez emitidos, se comunicará a las autoridades de cada establecimiento beneficiario y/o de las empresa/s patrocinante/s la fecha a partir de la cual será puesto a su disposición en el INET y en oportunidad de su retiro se labrará un acta de entrega.
4.2. ¿Quiénes podrán retirar los certificados de Crédito Fiscal?
Las autoridades del establecimiento educativo y/o de la empresa patrocinante debidamente acreditadas y/o aquellas autorizadas según el modelo siguiente de carta:

4.3. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para tramitar la emisión del certificado?
Ø Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones patronales, abonados por períodos mensuales por las empresas patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 ‰) u OCHO POR CIENTO (8%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser presentada por períodos mensuales en caso de cubrir el monto comprometido o por el total del año 2006. La misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. En la misma certificación deberá consignarse que no posee deudas exigibles con la AFIP, de acuerdo al modelo del formulario:

Ø Copia autenticada de las constancias de pago de las obligaciones previsionales del período certificado por parte de la empresa patrocinante, o copias simples intervenidas por el Contador Público certificante en todas sus hojas, junto con el formulario CC1.
4.4. ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?
Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante el INET de los instrumentos que acrediten la efectiva contribución realizada por parte de la/s empresa/s patrocinante/s al establecimiento educativo. Dichos instrumentos podrán ser, en función de quien efectúe la compra del mismo (establecimiento educativo / asociación cooperadora/ empresa/s patrocinante/s;), los siguientes:
Ø Establecimientos Educativos: Fotocopia autenticada por la autoridad del establecimiento educativo de cheque, transferencia bancaria o equivalente y fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido por el establecimiento educativo debidamente autenticada por las respectivas autoridades (resumen bancario o equivalente, certificación contable)
Ø Empresa/s patrocinante/s o Asociación Cooperadora: Acta de cesión de bienes (ver formulario en 5.1.) y certificación de egresos intervenida por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas correspondiente.
Una vez comunicados a la AFIP, los mismos podrán ser endosados a terceros o presentados para la cancelación de impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de dicho Organismo.
4.5. ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?
El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones que el solicitante debe desarrollar conforme al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido aceptadas con posterioridad.
4.6. ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?
Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto anterior, se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del solicitante, el INET podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal de la entidad responsable y/o del representante legal o director de la misma, para participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, así como cualquier acción legal correspondiente. Las irregularidades así como las sanciones que se apliquen serán comunicadas a la respectiva jurisdicción.
V. RENDICION DE CUENTAS
5.1. ¿Cómo debe realizarse la rendición del equipamiento adquirido?
El detalle de egresos se hará en una única rendición completando los formularios correspondientes, junto con la documentación requerida en el punto 5.2., dentro de los 60 días posteriores a la rúbrica del acta de entrega del certificado de crédito fiscal al cual hace referencia el punto 4.1.
Los proyectos que incluyan adquisición de equipamiento deberán remitir los formularios correspondientes, de acuerdo a como haya sido adquirido el mismo:
(a) Por la empresa u otra entidad y cedido luego al establecimiento educativo.
(b) Por el establecimiento educativo.

5.2. ¿Qué documentación debe adjuntarse a la rendición de equipamiento?
Deberán adjuntarse fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de las facturas de compra, certificados de garantía del equipamiento adquirido y/o constancia de que el mismo funciona correctamente, Acta de Cesión de Bienes (si corresponde), Declaración Jurada de Bienes.
El alta patrimonial de los bienes deberá ser remitida para el cierre de las actuaciones.
5.3. ¿Cómo debe presentarse la rendición de acciones formativas?
Las acciones formativas serán rendidas completando los siguientes formularios:

5.4. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición de acciones formativas?
A los formularios de rendición deberán adjuntárseles fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de las facturas.
5.5. ¿En qué momento se emitirán los certificados de crédito fiscal correspondientes a las acciones formativas?
Los certificados serán emitidos con posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su verificación por parte del INET. Se aceptarán como máximo dos (2) rendiciones de cuentas correspondientes a las acciones formativas.
La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará contra la presentación de fotocopias autenticadas de la documentación que acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s patrocinante/ s.
5.6. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio?
La Dirección Ejecutiva del INET estará facultada para declarar la caducidad del beneficio a establecimientos que no hayan presentado la documentación exigida dentro de los plazos previstos, así como proceder a la interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se regularice la situación de incumplimiento.























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