INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO
Disposición 309/2001
Adóptanse códigos numéricos de nueve posiciones referidos a gobiernos locales, los que serán utilizados por los servicios estadísticos centrales.
Bs. As., 31/8/2001
VISTO el Expediente Nº 2910/2001 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la ubicación geográfica es un atributo básico para la presentación habitual de datos estadísticos.
Que en la Disposición INDEC Nº 003 del 3 de febrero de 1998 y sus modificatorias, se establecen los códigos de unidades políticas de división político-territorial y división político-administrativa, a usar en el Sistema Estadístico Nacional.
Que el Decreto Nº 1055/89 introduce las modificaciones imprescindibles en las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos", aprobados por el Decreto Nº 333/85 estableciendo que cuando se haga referencia a lugares geográficos dentro del país, deberán individualizarse las unidades políticas, mediante la utilización de la codificación establecida por la Disposición INDEC Nº 003/88 y sus modificatorias.
Que es necesario adoptar códigos de gobiernos locales que satisfagan determinados requisitos técnicos y propender a su utilización uniforme dentro del Sistema Estadístico Nacional.
Que el código debe identificar correctamente a cada gobierno local, asociándolo con la división político-territorial y la división político-administrativa a las cuales pertenece y a la forma administrativa de gobierno a la cual responde.
Que es necesario proveer un mecanismo de actualización y de difusión de códigos entre los integrantes del Sistema.
Que el PROGRAMA DE INFORMACION ESTADISTICA Y APOYO A LOS MUNICIPIOS (PRINEM) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, elaboró la propuesta de código que recomienda para su aplicación en el Sistema.
Que el código está compuesto por NUEVE (9) dígitos, leído de izquierda a derecha, los DOS (2) primeros dígitos corresponden a división político-territorial, los TRES (3) dígitos subsiguientes corresponden a división político-administrativa y los CUATRO (4) últimos dígitos se refieren al gobierno local propiamente dicho.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la Ley Nº 17.622 en su Artículo 5º y el Decreto Nº 3110/70 en su Artículo 2º, fijan entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el dictar normas, clasificaciones y códigos a ser utilizados en el Sistema.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DISPONE:
Artículo 1º — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y los servicios estadísticos centrales, deberán utilizar en la codificación de ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y estadísticas permanentes, el código numérico de NUEVE (9) posiciones referido a gobiernos locales de la REPUBLICA ARGENTINA, que forma parte de la presente Disposición como Anexo I.
Art. 2º — Los CUATRO (4) dígitos que identifican al gobierno local, se numeran con múltiplos de SIETE (7), de acuerdo a la siguiente clasificación:
Municipio: |
de 0000 a 1999 |
Comuna: |
de 2000 a 4999 |
Comisión de Fomento: |
de 5000 a 5999 |
Comisión Municipal: |
de 6000 a 6999 |
Delegación Municipal: |
de 7000 a 7999 |
Comuna Rural: |
de 8000 a 8999 |
Otros: |
de 9000 a 9999 |
Art. 3º — Esta norma debe implementarse a partir de la firma de la presente Disposición.
Art. 4º — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS solicitará a los servicios periféricos, provinciales y municipales que propongan a sus respectivas autoridades la sanción de las disposiciones legales que sean pertinentes para que se adopten los códigos que figuran en el Anexo I.
Art. 5º — Anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS actualizará los códigos que quedan establecidos con esta Disposición. No obstante la actualización se realizará en forma inmediata cuando la importancia de algún acontecimiento lo hiciera necesario.
Art. 6º — Los servicios estadísticos del Sistema Estadístico Nacional, comunicarán al PRINEM, inmediatamente de producidos, los cambios que afecten a los gobiernos locales a fin de ser considerados en la actualización anual de los códigos objeto de esta Disposición.
Art. 7º — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS mantendrá informados a todos los integrantes del Sistema de las modificaciones incorporadas.
Art. 8º — La tabla de códigos establecida en Anexo I, sólo podrá ser modificada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS a través del PRINEM.
Art. 9º — El servicio estadístico que en razón de requerimientos de un trabajo necesita agregar posiciones a la longitud de estos códigos para proceder a la puesta en vigencia deberá contar con la aprobación previa del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS a efectos de asegurar la uniformidad normativa.
Art. 10. — Los servicios deben elaborar y mantener tablas de equivalencias entre los códigos que actualmente utilizan y los que se aprueban en esta Disposición.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor E. Montero.