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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO




[b] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Disposición 519/2005
Establécese que el citado Instituto y los servicios estadísticos centrales deberán utilizar en la codificación de ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y estadísticas permanentes, el código numérico de ocho posiciones referido a localidades de la República Argentina.
Bs. As., 23/9/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0282924/05 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración descentralizada de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, y
CONSIDERANDO:
Que la ubicación geográfica es un atributo básico para la presentación habitual de datos estadísticos.
Que en la Disposición INDEC Nº 003 del 3 de febrero de 1988 y sus modificatorias, se establecen los códigos de unidades políticas de división político-territorial y división político-administrativa, a usar en el Sistema Estadístico Nacional.
Que el Decreto Nº 1055/89 introduce las modificaciones imprescindibles en las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos", aprobados por el Decreto Nº 333/85 estableciendo que cuando se haga referencia a lugares geográficos dentro del país, deberán individualizarse las unidades políticas, mediante la utilización de la codificación establecida por la Disposición INDEC Nº 003/88 y sus modificatorias.
Que es necesario adoptar códigos de localidades que satisfagan determinados requisitos técnicos y propender a su utilización uniforme dentro del Sistema Estadístico Nacional.
Que a los efectos señalados en el considerando anterior como "localidad" ha de entenderse, "una concentración espacial de edificios, conectados entre sí por calles, es decir, un centro poblado, asociado generalmente a un área de gobierno local" (municipio, comuna, etc.).
Que el código debe identificar correctamente cada nombre de localidad, asociándolo con la división político-territorial y la división político-administrativa a la cual pertenece y a la forma administrativa de gobierno a la cual responde.
Que el código de localidad fue elaborado para ser utilizado en el CENSO NACIONAL DE POBLACON, HOGARES y VIVIENDA del año 2001 y también aplicado en el CENSO NACIONAL ECONOMICO del año 2004/2005.
Que es necesario proveer un mecanismo de actualización y de difusión del código de localidad entre los integrantes del Sistema.
Que el código está compuesto por OCHO (8) dígitos, leído de izquierda a derecha, los DOS (2) primeros dígitos corresponden a división político-territorial (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), los TRES (3) dígitos subsiguientes corresponden a división político-administrativa (partidos, departamentos y distritos escolares para la Ciudad de Buenos Aires) y los TRES (3) últimos dígitos se refieren a la localidad propiamente dicha.
Que se contemplará el agregado de DOS (2) dígitos más, que permitirá identificar una subdivisión interna de la localidad denominada "entidad", para la cual sea pertinente desagregar los datos.
Que a los efectos señalados en el Considerando anterior como "entidad" ha de entenderse, "la división interna de una localidad, reconocida con un nombre y fijados sus límites por disposición, ordenanza o decretos municipales".
Que se preservará el número denominado CODAGLO, compuesto de CUATRO (4) dígitos, en la base de datos geográfica como identificador de la "localidad censal" y asociado al código de localidad en la base de datos censales para uso interno del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y de las Direcciones Provinciales de Estadística.
Que como "localidad censal" ha de entenderse, "la aplicación homogénea para todo el país del criterio de continuidad física de los centros poblados, independientemente de los límites políticos -administrativos y/o territoriales".
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Ley Nº 17.622 en su Artículo 5º y el Decreto Nº 3110/70 en su Artículo 2º, fijan entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el dictar normas, clasificaciones y códigos a ser utilizados en el Sistema Estadístico Nacional.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DISPONE:
[b] Artículo 1º — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y los servicios estadísticos centrales deberán utilizar en la codificación de ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y estadísticas permanentes, el código numérico de OCHO (8) posiciones referido a localidades de la REPUBLICA ARGENTINA, que forman parte de la presente disposición como Anexo I.
[b] Art. 2º — El listado de nombres de localidad se ordena alfabéticamente dentro de cada división político-administrativa.
[b] Art. 3º — Los TRES (3) dígitos que identifican la localidad, se numeran con múltiplos de DIEZ (10).
[b] Art. 4º — Esta norma debe implementarse a partir de la firma de la presente disposición.
[b] Art. 5º — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS solicitará a los servicios periféricos, provinciales y municipales que propongan a sus respectivas autoridades la sanción de las disposiciones legales que sean pertinentes para que se adopten los códigos que figuran en el Anexo I.
[b] Art. 6º — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS actualizará los códigos que quedan establecidos con esta disposición en forma inmediata cuando la importancia de algún acontecimiento lo hiciera necesario.
[b] Art. 7º — Los servicios estadísticos del Sistema Estadístico Nacional, comunicarán al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, inmediatamente de producidos los cambios que afecten a la localidad, a fin de ser considerados en la actualización de los códigos objeto de esta disposición.
[b] Art. 8º — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS mantendrá informados a todos los integrantes del Sistema de las modificaciones incorporadas.
[b] Art. 9º — La tabla de códigos establecida en el Anexo I, sólo podrá ser modificada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
[b] Art. 10. — El servicio estadístico que en razón de requerimientos de un trabajo necesite agregar posiciones a la longitud de estos códigos para proceder a la puesta en vigencia deberá contar con la aprobación previa del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS a efectos de asegurar la uniformidad normativa.
[b] Art. 11. — Los servicios estadísticos centrales deben elaborar y mantener tablas de equivalencias entre los códigos que actualmente utilizan y los que se aprueban en esta disposición.
[b] Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario J. Krieger.
(Nota Infoleg: Anexo rectificado por art.1º de la Disposición Nº 86/2006 del INDEC, B.O. 18/4/2006)














































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