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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS




[b] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Disposición 639/2006

Establécese un mecanismo de información para la actualización y difusión del Código de Gobiernos Locales entre los integrantes del Sistema Estadístico Nacional. Déjase sin efecto la Disposición N° 309/2001.

Bs. As., 2/11/2006

VISTO el Expediente N° S01:0288308/06 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, la Ley N° 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, y

CONSIDERANDO:

Que la ubicación geográfica es un atributo básico para la presentación habitual de datos estadísticos.

Que en la Disposición INDEC N° 003 del 3 de febrero de 1988 y sus modificatorias, se establecen los Códigos de Unidades Políticas de División Político-Territorial y División Político- Administrativa a usar en el Sistema Estadístico Nacional.

Que la Disposición INDEC N° 309 del 31 de agosto de 2001 adopta el Código de Gobiernos Locales, ordenando su utilización uniforme dentro del Sistema Estadístico Nacional.

Que por Disposición INDEC N° 519 del 23 de setiembre de 2005 y su modificatoria se establece el correspondiente Código de Localidades.

Que es necesaria la articulación y unificación de los instrumentos mencionados en un Código que satisfaga requisitos técnicos y operativos para su utilización en todas las actividades estadísticas realizadas en el ámbito del Sistema Estadístico Nacional.

Que a los efectos señalados en el considerando anterior han de entenderse como "Gobiernos Locales", a los "Municipios", "Comunas", "Comisiones de Fomento", "Comisiones Municipales", "Delegaciones Municipales", "Comunas Rurales" y otras denominaciones de las autoridades políticas locales.

Que el Código debe identificar correctamente cada nombre de los Gobiernos Locales, asociándolo con la División Político-Territorial y la División Político-Administrativa que le corresponden.

Que por lo expuesto es necesario dejar sin efecto la Disposición INDEC N° 309 del 31 de agosto de 2001, estableciendo un nuevo mecanismo de información para la actualización y difusión del Código de Gobiernos Locales entre los integrantes del Sistema Estadístico Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 5° de la Ley 17.622 y el Artículo 2° del Decreto N° 3110/70, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DISPONE:

[b] Artículo 1° — Déjase sin efecto la Disposición INDEC N° 309 de fecha 31 de agosto de 2001.

[b] Art. 2° — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y los servicios estadísticos centrales deberán utilizar en la codificación de ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y estadísticas permanentes, la base numérica de CATORCE (14) dígitos referido a los gobiernos locales de la REPUBLICA ARGENTINA, que articula la correspondiente codificación de División Político-Territorial, División Político-Administrativa, Gobierno Local, Localidades y Entidades tal como se determina en el Anexo I que forma parte de la presente disposición.

[b] Art. 3° — El código numérico de gobiernos locales se conforma, leído de izquierda a derecha, con DOS (2) dígitos que identifican a la División Político-Territorial; TRES (3) dígitos, para identificar a la División Político-Administrativa; CUATRO (4) dígitos que identifican al Gobierno Local; TRES (3) dígitos que identifican a las Localidades comprendidas dentro del territorio de cada gobierno local y, como zona rural, el territorio bajo jurisdicción del mismo, no comprendido por dichas Localidades; y DOS (2) dígitos que identifican en caso de existir, las Entidades que quedan comprendidas en cada Localidad.

Los dígitos que corresponden al Gobierno Local se numeran con múltiplos de SIETE (7), salvo en la Provincia de Entre Ríos que se numeran con múltiplos de CINCO (5), dada la gran cantidad de Juntas de Gobierno existentes.

[b] Art. 4° — En caso de existir dentro de una División Político-Territorial territorios fuera de la jurisdicción del Gobierno Local, se identifican según la División Político-Administrativa donde están comprendidos, con mención de la Localidad y Entidad que pudiera contener, del modo establecido con anterioridad.

[b] Art. 5° — Oportunamente se definirá la codificación de las Divisiones Político-Administrativas (Comunas) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[b] Art. 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS solicitará a los servicios periféricos de estadísticas, provinciales y municipales, que propongan a sus respectivas autoridades la sanción de las disposiciones legales que sean pertinentes para que se adopte la codificación que integra el Anexo I.

[b] Art. 7° — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS actualizará el Código de Gobiernos Locales establecido por esta disposición en forma inmediata cuando la importancia de las modificaciones ocurridas acerca de la cantidad, estructura, composición o denominación de los gobiernos locales lo hiciera necesario.

[b] Art. 8° — Los servicios estadísticos del Sistema Estadístico Nacional, comunicarán al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, inmediatamente de producidos o conocidos los cambios señalados en el Artículo 7° de la presente norma, a fin de ser considerados en la actualización del Código objeto de esta disposición.

[b] Art. 9° — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS mantendrá informados a todos los integrantes del Sistema Estadístico Nacional de las modificaciones producidas.

[b] Art. 10. — La tabla de códigos contenida en el Anexo I de la presente Disposición sólo podrá ser modificada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS mediante una Disposición.

[b] Art. 11. — El servicio estadístico que en razón de requerimientos de su actividad necesitare agregar posiciones a los dígitos del Código objeto de esta disposición deberá contar, a efectos de asegurar la uniformidad normativa, con la aprobación previa del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS para proceder a su puesta en vigencia.

[b] Art. 12. — Los servicios estadísticos centrales deberán elaborar y mantener tablas de equivalencias entre las codificaciones que actualmente utilizan y la que se aprueba en esta disposición.

[b] Art. 13. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma de la misma.

[b] Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lelio A. Marmora.

ANEXO I

























































































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