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Instituto Nacional de la Propiedad Industrial




Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Resolución P-62/2001

Modifícase la Resolución Nº D-169/2001, mediante la cual se establecieron criterios orientados a armonizar la normativa referida a la acreditación de personería en los trámites que se llevan a cabo en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Bs. As., 24/9/2001

VISTO la Resolución INPI Nº D-169 del 30 de mayo de 2001 y la Resolución INPI Nº D-199, de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las resoluciones citadas en el Visto fue dictada con la finalidad de armonizar la normativa referida a la acreditación de personería en todos aquellos trámites a realizarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, estableciendo por tanto criterios uniformes en tal sentido.

Que la implementación de tales criterios trajo aparejada alguna dificultad en la DIRECCION DE MARCAS del Instituto, cuyos trámites específicos reconocen particularidades en materia de representación o acreditación de personería, en virtud de los inconvenientes de control que se presentan debido a la gran cantidad de expedientes involucrados.

Que, en virtud de ello, se consideró necesario postergar la aplicación de la Resolución INPI Nº D-169/01, mediante el dictado de la Resolución INPI Nº D-199/01, sólo en el ámbito de la DIRECCION DE MARCAS.

Que a fin de adecuar la norma citada en primer término a esta situación, se considera necesario modificar algunos aspectos de la Resolución INPI Nº D-169/01, teniendo en cuenta la originaria pretensión de uniformidad en los trámites ante el organismo.

Que el sustento técnico y jurídico de la presente responde a la fundamentación volcada en los considerandos de la Resolución que se modifica, siendo ésta una modificación que obedece a problemas de implementación práctica.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y las DIRECCIONES DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, MARCAS y ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y el Decreto Nº 1115 del 31 de agosto de 2001.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución INPI Nº D-169/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Los representantes legales o apoderados de las personas físicas o jurídicas deberán acreditar su personería al iniciar cada gestión a nombre de sus mandantes de la siguiente manera:

a) Mediante copia de los Estatutos de la sociedad y actas de designación de autoridades y de distribución de cargos, certificada por Escribano Público, o copia fiel de dichos instrumentos a cargo de funcionarios autorizados.

b) Mediante poder general del que surjan facultades suficientes otorgado ante Escribano Público, copia certificada del mismo o copia simple suscripta por el apoderado, declarando que es fiel de su original y plenamente vigente.

c) Mediante Carta-Poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial o por Escribano Público de la que surjan facultades suficientes.

d) Invocando el carácter de gestor de negocios en los términos del artículo 48 de Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, correspondiendo en tales casos acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo perentorio de CUARENTA (40) días hábiles desde la primera presentación, bajo apercibimiento de declarar la nulidad de todo lo actuado en forma automática por el mero vencimiento del plazo, sin requerirse intimación previa.

Los Agentes de la Propiedad Industrial matriculados podrán acreditar su representación además del modo descripto en los incisos b), c) y d) del presente artículo, de la siguiente manera:

I. Mediante Carta Documento con valor fedetario y mandato suficiente dirigida al Agente de la Propiedad Industrial, o copia de la misma suscripta por el apoderado, declarando que es fiel de su original y que instrumenta mandato vigente. En caso de que el mandante que otorga poder a través de esta modalidad fuese una persona jurídica, deberá además acompañar copia simple de la documentación mencionada en el inciso a) del artículo primero, declarando que es fiel de su original.

II. Mediante poder especial con facultades para actuar en relación a la registración de derechos de propiedad industrial otorgado ante Escribano Público o con firma certificada por Escribano Público, copia certificada del mismo o copia simple suscripta por el apoderado, declarando que es fiel de su original y plenamente urgente.

III. Mediante mención del número de registro que surge del Registro General de Poderes que obra en la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución INPI Nº D-169/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"En los trámites ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo primero, salvo en lo que respecta al inciso d), deberán subsanar dicha omisión en el plazo del artículo 1 inciso e) apartado 4) de la Ley Nº 19.549 —DIEZ (10) días hábiles— bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud."

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución INPI Nº D-169/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Tanto los solicitantes como sus representantes podrán designar personas autorizadas para realizar actos de mero trámite, tomar vista de las actuaciones y retirar documentación pero no estarán facultados para formular peticiones.

Los autorizados que especialmente se designen en documentos de transferencias y cambios de rubro, podrán tramitar la inscripción en la medida que tales facultades surjan de dichos documentos.

Los autorizados designados por personas físicas o jurídicas sólo podrán realizar los trámites descriptos en beneficio de una sola persona autorizante. Lo mismo se aplica a solicitudes presentadas por más de un titular.

Los Agentes de la Propiedad Industrial podrán designar personas autorizadas para actuar en todos los trámites que se les encomienden, debiendo inscribirlos en el Registro de empleados de Agentes de la Propiedad Industrial que obra en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL."

Art. 4º
— La presente Resolución entrará en vigencia, junto con la Resolución INPI Nº D-169/01 en lo que aquí no se modifica, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN DE MARCAS Y PATENTES, en la página electrónica del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL, colóquese copia en el tablero informativo y archívese. — Germán A. Voss.

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