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Instituto Nacional de la Propiedad Industrial




Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución P-48/2002

Delégase en la Dirección de Marcas la facultad de establecer criterios de clasificación de productos y servicios para el registro de marcas, de acuerdo con la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza.

Bs. As., 4/3/2002

VISTO la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas del Convenio de Niza y el Decreto 558/81, reglamentario de la Ley de Marcas N° 22.362, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 558/81 estableció, en su artículo 1°, que los productos y los servicios serían clasificados, a los efectos del registro de marcas, de acuerdo a la lista de clases y notas explicativas que allí se aprobaban, resultando que dicha nomenclatura era coincidente con la por entonces vigente edición de la Clasificación del Convenio de Niza.

Que desde entonces y hasta el presente, una sana práctica administrativa ha llevado a que, dentro del marco de la referida clasificación establecida por norma, las sucesivas modificaciones introducidas en dicho convenio internacional, como resultado de la tarea de actualización llevada a cabo en forma permanente por el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, especialmente en lo referente a la lista alfabética de productos y servicios, sean tenidas en cuenta a la hora de clasificar las marcas que se pretenden registrar.

Que, actualmente, la DIRECCION DE MARCAS de este Instituto hace aplicación, por vía de interpretación, de la séptima edición de dicha Clasificación Internacional.

Que a partir del día 1° de enero de 2002, en los países miembros del Convenio de Niza y en aquellos que adhieren a su aplicación sin serlo, ha entrado en vigencia la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas.

Que esa octava edición introduce varias modificaciones respecto de la precedente, en particular en lo que se refiere a la creación de tres nuevas clases de servicios, incluidas en el nomenclador bajo los números de las clases 43, 44 y 45.

Que atento la relevancia de las modificaciones introducidas en la actual versión del Nomenclador Internacional, y siendo que la República Argentina no ha adherido aún al Convenio de Niza, resulta necesario readecuar los criterios de clasificación adoptados por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, conformándolos a los utilizados internacionalmente.

Que además, la aplicación de criterios uniformes y la utilización de mecanismos eficaces y actualizados resulta acorde con las recomendaciones de diversos convenios internacionales suscriptos por nuestro país.

Que en el caso de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza, se trata de un instrumento que establece un orden apto para recuperar información, facilitando la precisa determinación del ámbito de protección del derecho de la marca, dando más aptitud para identificar productos o servicios y posibilitando que la búsqueda de la información necesaria para un correcto análisis y concesión de una solicitud se realice de acuerdo a un parámetro internacional uniforme.

Que la utilización de un sistema de clasificación internacional común, evitará cuestionamientos de los solicitantes de marcas al momento de ejercer el derecho de prioridad, emergente del art. 4 del Convenio de París, ley N° 17.011 en particular en los casos en que el depósito de la primera solicitud fuera efectuado en nuestro país.

Que aún cuando la República Argentina no haya adherido al Convenio de Niza, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial se encuentra facultado para adoptar por vía de interpretación, dentro del marco que brinda el Decreto 558/81, un criterio de clasificación que se condiga con los términos de esta Clasificación Internacional.

Que el Instituto se encuentra habilitado para resolver sobre la materia, en virtud de lo expresamente dispuesto en el art. 2° del Decreto 558/81, reglamentario de la Ley de Marcas N° 22.362, de la cual es autoridad de aplicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.481 (t.o. Decreto N° 260 del 22 de marzo de 1996) y el Decreto N° 1115 del 31 de agosto de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:

Artículo 1°
— Delegar en la DIRECCION DE MARCAS del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL la facultad de establecer criterios de clasificación de productos y servicios para el registro de marcas, que resulten conformes a la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza.

Art. 2°
— La aplicación de dichos criterios deberá instrumentarse a partir del 1° de abril de 2002.

Art. 3°
— Las solicitudes de marcas ingresadas antes del 1 de abril de 2002 y las de renovaciones cuyo vencimiento opere antes de dicha fecha, se tramitarán de conformidad a los criterios de clasificación previstos en la Séptima Edición del convenio citado en el artículo 1° de la presente, haciéndose constar tal circunstancia en los Certificados y Títulos respectivos.

Art. 4° — Facultar a la DIRECCION DE MARCAS del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a confeccionar los Listados de Clases de Productos y Servicios de acuerdo a la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza y dictar las normas técnicas necesarias para su aplicación.

Art. 5° — Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y BOLETIN DE MARCAS Y PATENTES, en la página electrónica del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y comuníquese mediante copia en el tablero informativo y archívese. — Germán A. Voss.

Administracionius UNLP

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