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Instituto Nacional de la Propiedad Industrial




Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Resolución P. 225/2003

Unifícase la normativa referida a los pagos de anualidades, tomando como base la fecha aniversario de presentación de los diversos tipos de patentes y modelos de utilidad, a fin de facilitar el control por parte de la Administración Nacional de Patentes, en orden a lo dispuesto por el Artículo 62, inciso c) y 63, de la Ley N° 24.481.

Bs. As., 5/11/2003

VISTO lo establecido en la Ley N° 17.011, el inciso c) del artículo 62 de la Ley N° 24.481, su modificatoria Ley N° 24.572, el Decreto N° 260del 20 de marzo de 1996, la Disposición N° 93 del 24 de abril de 1996; la Resolución N° D-158 del 11 de agosto de 1998 y la Disposición N° 395 del 14 de junio de 2001, dictadas por este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 93/96, se instrumentó la forma de pago de las anualidades de las patentes cuyas solicitudes fueron presentadas bajo el régimen de la Ley N° 111, mediante el cual la vigencia de la patente se iniciaba a partir de la fecha de concesión.

Que por Resolución N° D-158/98, se estableció lo propio respecto de las anualidades de las patentes y certificados de modelos de utilidad cuyas solicitudes fueron presentadas bajo la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), mediante la cual el comienzo de la vigencia se computa desde la fecha de presentación de la solicitud.

Que por Disposición N° 395/01, se instrumentó el pago de las anualidades de aquellas patentes que originariamente fueron concedidas por el término de QUINCE (15) años y que en virtud del fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION: "DR. KARLTHOMAE GESELLSCHAFT MIT BESCHRANKTER HAFTUNG y otro c/INPI s/DENEGATORIA DE PATENTE", se les extendió el término de la vigencia a VEINTE (20) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Que los distintos regímenes vigentes con relación a los diversos plazos para el pago de las anualidades resulta sumamente complejo generando dificultades para el cálculo de los vencimientos y los cobros, por lo que resulta conveniente, tanto desde el punto de vista formal como arancelario, establecer un régimen unificado.

Que una mayor simplificación del sistema de vencimientos de la tasa anual de mantenimiento genera mayor seguridad jurídica respecto de la vigencia de la patente, o su contrapartida, la caducidad que acarrea la inclusión de la tecnología protegida en el dominio público.

Que por tal razón, resulta pertinente uniformar en una sola resolución los pagos de anualidades, tomando como base la fecha aniversario de presentación de los diversos tipos de patentes y modelos de utilidad, para facilitar el estricto control por parte de la Administración Nacional de Patentes, en orden a lo dispuesto por el Artículo 62 inciso c) y 63 de la Ley N° 24.481.

Que ninguna disposición legal o administrativa obsta a que haya un mismo régimen de anualidades que remedie la injustificada diversidad hoy imperante.

Que han tomado debida intervención la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:

Artículo 1°
— Derógase la Disposición N° 93 del 24 de abril de 1996, la Resolución N° D-158 del 11 de agosto de 1998 y la Disposición N° 395 del 14 de junio de 2001, dictadas por este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y toda otra resolución del organismo que se refiera al régimen de anualidades de patentes de invención y de los certificados de modelos de utilidad.

Art. 2°
— La Tasa Anual de Mantenimiento se abonará por adelantado durante toda la vigencia de la patente o certificado de modelo de utilidad, siendo exigibles los pagos a partir de la notificación al solicitante de la concesión de la patente o del certificado del modelo de utilidad en cuestión.

Art. 3°
— Ante la falta de pago de cualquiera de las anualidades exigibles, operará la caducidad de pleno derecho, conforme lo establece el Artículo 63 de la Ley N° 24.481, (t.o. 1996).

Art. 4°
— La disposición que ordena la caducidad será publicada en el Boletín de Marcas y Patentes y en el Boletín Oficial. Los titulares de las patentes declaradas caducas tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones citadas para recurrir el acto administrativo que declaró la caducidad ante el Comisario de la Administración Nacional de Patentes.

Art. 5°
— Desde la disposición que ordenara la caducidad y hasta una eventual revocación de la misma, ningún pago en concepto de anualidad será aceptado. La resolución que ordene la revocación de la caducidad será publicada por los mismos medios mencionados en el artículo 4°.

Art. 6°
— No se computarán a los efectos cancelatorios los pagos parciales o la duplicación de pagos de tasas de mantenimiento. Cuando el monto abonado resultare mayor al que correspondiere a la anualidad de la patente o del modelo de utilidad de que se trate, el excedente será imputado al porcentual que corresponda a las últimas anualidades, comenzando a contar desde la última exigible.

Art. 7°
— Los pagos de las tasas anuales de mantenimiento, una vez abonados, serán intransferibles.

Art. 8°
— Todas las patentes y certificados de modelos de utilidad tendrán como fecha aniversario, a los efectos del cómputo del vencimiento de la tasa anual de mantenimiento, la fecha de la efectiva presentación de la solicitud.

Art. 9°
— El plazo para abonar la tasa anual de mantenimiento de las patentes y de los certificados de modelos de utilidad, vencerá en la fecha aniversario de presentación de la solicitud o el día subsiguiente hábil en caso de recaer la citada fecha en día inhábil.

Art. 10.
— Vencido el plazo para abonar la tasa anual correspondiente se concederá un período de gracia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos durante el cual se podrá abonar la misma con un recargo del TREINTA (30) por ciento.

Art. 11.
— Las tasas anuales de mantenimiento de las patentes independientes presentadas bajo la vigencia de la Ley N° 111 y sus divisionales, se designarán numéricamente a partir de la concesión de la solicitud desde la número UNO (1). Al momento de la notificación de la concesión de la patente se adeudará la 1a anualidad, que vencerá en la primera fecha aniversario de presentación de la solicitud, que recaiga luego de producida la notificación de la concesión.

Art. 12.
— Las tasas anuales de mantenimiento de las patentes independientes presentadas bajo la vigencia de la Ley N° 24.481, de las patentes que reivindican producto farmacéutico con posterioridad al 1 de enero de 1995 y de los certificados de modelos de utilidad, se designarán numéricamente a partir de la presentación de la solicitud desde la número UNO (1). En todos los casos se deberá abonar desde la anualidad N° 3. Al momento de la notificación de la concesión de la patente se adeudarán desde la anualidad 3a hasta la que hubiera corrido a la fecha de concesión. El pago de dichas anualidades vencerá en la primera fecha aniversario de presentación de la solicitud, solicitud, que recaiga luego de producida la notificación de la concesión.

Art. 13.
— Las patentes adicionales tendrán como fecha aniversario de presentación la que le corresponda a la patente de la cual es adicional. Al momento de la concesión de la patente adicional se deberá adeudarán las anualidades que pudieron haber corrido desde la concesión hasta la efectiva notificación, con el número de anualidad correspondiente a la patente de la cual es adicional.

Art. 14.
— Las patentes divisionales de las patentes mencionadas en el artículo 12°, tendrán como fecha efectiva de presentación y por ende como fecha aniversario de presentación la de la solicitud madre, motivo por el cual tendrán el mismo régimen especificado en el citado artículo 12°.

Art. 15.
— A la entrada en vigencia de esta resolución, quedarán sin efecto los plazos que se encuentran en curso contemplados por las normas derogadas, momento en el cual comenzarán automáticamente a correr los plazos del presente régimen para realizar los respectivos pagos.

Art. 16.
— La presente resolución entrará en vigencia a partir de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados a partir de su publicación en BOLETIN OFICIAL, y será de aplicación a todas las patentes de invención y certificados de modelos de utilidad, ya sea que se encuentren en trámite, o bien concedidos y vigentes.

Art. 17.
— Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN DE MARCAS Y PATENTES, en la página electrónica del INPI, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL por UN (1) día y colóquese copia en el tablero informativo, luego archívese. — Mario R. Aramburu.

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