INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución N° P-229/2003
Bs. As., 6/11/2003
VISTO la Ley N° 24.481, el Decreto N° 4066/32, modificado por Decreto N° 5296/38, el Decreto N° 24.797/45, el expte. N° 253-62206/03 y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se crea el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, que tiene por competencia asegurar la observancia de las Leyes relativas a la Propiedad Industrial.
Que por el citado Decreto y sus modificatorios, se crea la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, que tiene por competencia la función de gestor especializado en la tramitación de solicitudes ante el Instituto en representación de los peticionantes, habiéndose establecido un examen de suficiencia anual para ingresar a la Matrícula.
Que por las Resoluciones Ministeriales del 29 de Agosto del año 1932, 22 de Noviembre del mismo año, 16 de Septiembre de 1937, la Resolución del Secretario de Industria y Minería N° 573/63 y la Resolución del Secretario de Desarrollo Industrial N° 1/76 se eximió de rendir examen para acceder a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial a graduados universitarios de las carreras que detallan las mismas.
Que en la práctica, hasta la fecha, el examen de suficiencia anual ha consistido en una exposición oral, referida a las materias relativas a la Propiedad Industrial.
Que la complejidad en este ámbito del conocimiento, debido a los cambios sustantivos y a la relación internacional que esta materia posee en la actualidad, se ha traducido en que quien deba desempeñarse como Agente de la Propiedad Industrial, deba acumular un acervo de conocimientos actualizados que estén a la altura de esta nueva realidad.
Que el Estado como tal, y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial en particular, con efectiva competencia y poder de policía sobre la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, tiene el deber de velar por la óptima preparación de quienes se desempeñen en tal función, garantizando así que quienes deseen ser representados por los mismos, encuentren personas profesionalmente idóneas y éticamente probas.
Que se considera como un medio óptimo para velar por tal fin el hecho de incluir, aparte de la exposición oral, un examen escrito sobre los conocimientos por parte de los postulantes.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.481 texto ordenado por el Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996 y los Decretos N° 1115, artículos 1° y 2°, del 31 de agosto de 2001 y N° 1148 del 2 de julio de 2002.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer un examen escrito y oral, con recuperatorio, para acceder a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, que abarcará lo relativo a los conocimientos de las normas en las materias que el Instituto es autoridad de aplicación, como a la práctica que se debe poseer para ejercer su cometido.
ARTICULO 2° — Establecer como calificación un puntaje de uno a diez para los exámenes oral y escrito de cada materia y siete puntos como calificación promedio entre ambos para acceder a la Matrícula.
ARTICULO 3° — Establecer para aquellos que no alcancen dicho promedio un recuperatorio, oral y escrito, que abarcará la materia o materias en las que no se obtuvo el promedio adecuado.
ARTICULO 4° — Aprobar el Cronograma de fechas de examen, que como Anexo forma parte de la presente, la cual será de aplicación a partir de 2004.
ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese por un día en el Boletín de Marcas y Patentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por un día, notifíquese a la Asociación de Agentes de la Propiedad Industrial de la República Argentina, y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
ANEXO
CRONOGRAMA DE EXAMEN DE SUFICIENCIA ANUAL PARA ASPIRANTES A AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Examen Escrito: El primer jueves de octubre de cada año.
Examen Oral: El segundo jueves de octubre de cada año.
Recuperatorio: El escrito el primer jueves de noviembre y el oral el segundo jueves de dicho mes cada año.
e. 21/11 N° 431.994 v. 21/11/2003