INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 214/2005
Bs. As., 10/6/2005
VISTO el expediente N° A 253-71660/05 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ente autárquico del ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 8 de junio de 2005 se produjo en el archivo de expediente del Instituto sito en Avenida Julio A. Roca N° 651 piso 4° la caída accidental de estanterías.
Que en virtud de dicho accidente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuó un relevamiento de las condiciones y operaciones en materia de higiene y seguridad procediendo –mediante Acta N° 0342/01— a suspender en forma preventiva las tareas de archivo y desarchivo de expedientes del INPI hasta tanto se normalicen dichas condiciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 351/79.
Que asimismo la referida Superintendencia por Acta N° 1349/1 intima al Instituto a efectuar un Plan de Regularización en el plazo de VEINTE (20) días a fin de cumplir con las condiciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo en el ámbito del referido archivo de expedientes.
Que hasta tanto no se verifique el cumplimiento de dicho Plan de Regularización subsistirá la suspensión de las tareas de archivo y desarchivo.
Que al efecto, se han de tomar una serie de medidas que conduzcan a tal objetivo y que comprenden tareas de evacuación del sector afectado, remoción y reubicación de las cajas de archivo, retiro de estanterías dañadas, verificación y/o sustitución del resto de estanterías, instalación de luces de emergencia, detectores de humo, etc.
Que dichas tareas de acondicionamiento insumirán aproximadamente TREINTA (30) días hábiles.
Que en virtud de los plazos legales que puedan correr en los trámites donde sea necesario contar con alguno de los expedientes que se encuentran en el referido archivo, se torna indispensable —a fin de garantizar los derechos de los administrados y por el principio de igualdad— disponer la suspensión de términos en ese lapso y en relación a dichos trámites, a partir del día 9 de junio de 2005.
Que a fin de que sea efectiva la medida se deberá dejar constancia en las actuaciones, de la fecha de la presentación y del número de expediente necesario para el trámite y su ubicación en el archivo de Julio A. Roca N° 651 mediante impresión de la página correspondiente del seguimiento de expedientes con firma de autoridad competente o del agente controlador del trámite.
Que la Dirección de Asuntos Legales de este Instituto, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Suspéndanse por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir del día 9 de junio de 2005 los plazos legales que corran en los trámites donde sea necesario contar con expedientes archivados en Julio A. Roca N° 651, dejando constancia en las actuaciones de la fecha de presentación del trámite, del número de expediente necesario para el mismo y su ubicación en el referido archivo mediante impresión de la página correspondiente del seguimiento de expedientes, con firma de autoridad competente o del agente c ontrolador del trámite.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° P –243/2005 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 9/8/2005 se prorroga la presente Resolución hasta el 05 de septiembre de 2005).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, en la página Web —internet e intranet—, en la cartelera, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por un (1) día y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
e. 17/6 N° 482.949 v. 17/6/2005