Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial PATENTES Resolución P-372/2004 Emplázase a los titulares de solicitudes de patentes que se encuentren en trámite y que hubieran sido presentadas con anterioridad al 1º de enero de 2004, invocando priorida




Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

PATENTES

Resolución P-372/2004

Emplázase a los titulares de solicitudes de patentes que se encuentren en trámite y que hubieran sido presentadas con anterioridad al 1º de enero de 2004, invocando prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley Nº 17.011, para que en un plazo determinado manifiesten si la prioridad mencionada ha sido concedida o no en el país de origen.

Bs. As., 2/11/2004

VISTO el Expediente INPI Nº 253-70886/04 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), Ley Nº 24.425, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) modificada por las Leyes Nros. 24.572 y 25.859 y su Reglamento, Anexo II del Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el INPI ha dictado hasta la fecha diversa normativa a fin de facilitar la resolución de solicitudes de patentes, en especial respecto del cumplimiento del término legal para realizar los exámenes de fondo en la Administración Nacional de Patentes, sin embargo subsisten las demoras en el trámite técnico-administrativo que producen diversos perjuicios para los titulares de las solicitudes en sus potenciales derechos, principalmente en la disminución de la vida útil de la patente en razón de la demora en su concesión.

Que como ya es conocido a ello se llegó por distintas circunstancias, entre las cuales podemos mencionar la introducción de nuevas materias patentables y otras innovaciones incorporadas por la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y las limitaciones presupuestarias que no permitían incrementar los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la gestión del procedimiento de patentes.

Que ante dicha situación, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION resolvió ampliar la partida presupuestaria del año 2004 para el Organismo a fin de llevar a cabo acciones en esta área crítica.

Que entre las acciones emprendidas por esta autoridad a los fines de la reducción de los atrasos, fue determinar desde qué momento, en qué cantidad y en qué situación procesal se encontraban los expedientes existentes en la Administración Nacional de Patentes.

Que, para llevar a cabo dicha tarea de reducción de atrasos, por Resolución P-258 de fecha 22 de julio de 2004 se ordenó la realización de un inventario de solicitudes de patentes en el ámbito de la Administración Nacional de Patentes, el cual se llevó a cabo durante el transcurso del mes de agosto del corriente año.

Que mediante dicho censo se colectaron datos relevantes de los mismos, arrojando al 2 de Agosto de 2004 una cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE (34.169) expedientes en trámite.

Que en atención a la gravedad de la situación descripta, la siguiente acción, de conformidad con las instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, haciendo uso del incremento presupuestario otorgado, fue aumentar la planta de personal técnico —examinadores de patentes—, y el administrativo para soporte necesario de los primeros, mediante la modalidad de contratos de obra.

Que el personal técnico experimentado, además de desempeñar sus tareas habituales, se encuentra capacitando al recientemente contratado, en la materia específica de examen técnico de patentes, aunque restando tiempo a su tarea principal.

Que tal medida dificulta, transitoriamente, el cumplimiento del objetivo de tratamiento sin atrasos de las solicitudes existentes.

Que ante tal situación resulta necesario resolver el problema dentro del más breve plazo y de acuerdo con las posibilidades materiales del área.

Que el Artículo 27 segundo párrafo de Ley Nº 24.481 y su correlativo en el Decreto Reglamentario Nº 260/96, faculta a la Administración Nacional de Patentes a pedir al solicitante de una patente que facilite determinada información relativa a sus solicitudes, en especial si se ha realizado examen de fondo, acompañándolo en caso afirmativo si el examinador lo considerara necesario, como asimismo en el marco de las normas citadas, si se ha concedido la patente extranjera invocada como prioridad.

Que la normativa nacional citada tiene fundamento coincidente con lo dispuesto por el artículo 29 puntos I y II del Acuerdo ADPIC, ratificado por ley 24.425.

En efecto, y dentro del marco coyuntural determinado por las circunstancias antedichas; es que se estima pertinente disponer se requiera a los solicitantes de patentes, que tengan invocada prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley Nº 17.011, que manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud.

Que dicho emplazamiento se aplicará a todas las solicitudes que constan en el anexo I del presente, siendo indiferente si en las mismas se ha pagado o no la tasa por examen de fondo, toda vez que, atento las circunstancias expresadas, no cabe restringir el universo de trámites incluidos en la presente decisión, a los fines de asegurar la mayor efectividad posible de la medida.

Que una vez efectuada la manifestación, continuará el respectivo trámite en la forma de ley, conduciéndose los examinadores que intervengan en las distintas solicitudes de conformidad con el procedimiento de examen fijado por los artículos 27 y ss. de la ley Nº 24.481.

Que ésta es una medida excepcional por lo cual se considera procedente establecer dicho emplazamiento por el término perentorio de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín de Marcas y Patentes.

Que como consecuencia de ello se podrá determinar sobre cuáles de las solicitudes de patentes existe real interés en la continuación del trámite, y sobre cuáles no, ya sea por la pérdida de interés en la misma ante el tiempo transcurrido, porque el avance de la tecnología hace obsoleto el invento o por cualquier otra circunstancia.

Que en la práctica, de la Oficina de Patentes se ha observado tradicionalmente una apreciable cantidad de solicitudes cuyo destino es la paralización de hecho y "sine die" del trámite, entendiéndose que por diversas circunstancias los solicitantes pierden interés en el trámite, por lo tanto, en el marco del conjunto de medidas de reordenamiento administrativo y eliminación de atrasos, resulta oportuno propender a formalizar dicha situación, declarando el abandono de aquellos expedientes de patentes de los cuales los solicitantes no manifiesten interés.

Que con carácter transitorio y excepcional, por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de NOVENTA (90) días corridos, los solicitantes de aquellas patentes que se encuentren en trámite y que hubieran sido presentadas ante este Instituto con anterioridad al 1 de enero de 2004, deberán realizar una manifestación expresa, y de no mediar respuesta al requerimiento que por la presente se formula se considerará abandonada la solicitud respectiva.

Que de esta forma se logrará estudiar en menor tiempo los expedientes que importan a los solicitantes, redundando en un beneficio general, directo ya que gozarán de mayor plazo de protección en el caso que sus derechos fueran concedidos.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Conforme lo establecido en el Artículo 27 segundo párrafo de la ley Nº 24.481 y el Artículo 27 del Decreto Nº 260/96, emplázase a los titulares de las solicitudes de patentes que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente —hayan o no abonado la tasa por examen de fondo— que hubieran sido presentadas ante este Instituto con anterioridad al 1º de enero de 2004 y hayan invocado prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley Nº 17.011, para que por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de NOVENTA (90) días corridos, manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva.

Art. 2º — El requerimiento referido en el Artículo 1º, se notificará a los titulares de las solicitudes de patentes o sus representantes legales mediante su publicación en el Boletín de Marcas y Patentes de un listado en el cual se detallan los números de las solicitudes incluidas y que como Anexo I forma parte de la presente. No se considerará que tenga que contestarse vista alguna en virtud de la presente resolución, en las solicitudes de patentes en trámite que no estén expresamente incluidas en el listado mencionado.

Art. 3º — La presentación establecida en el Artículo 1º se efectuará mediante la utilización del modelo de formulario que como Anexo II integra la presente.

Art. 4º — El plazo establecido en el Artículo 1º comenzará a correr a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín de Marcas y Patentes, no siendo aplicable al caso las prórrogas establecidas por la Disposición INPI Nº 167 de fecha 30 de mayo de 2001.

Art. 5º — Vencido el término del emplazamiento, la Administración Nacional de Patentes dictará el pertinente acto administrativo de carácter general disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes que hayan incurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1º, la que se publicará en el Boletín Oficial y en el Boletín de Marcas y Patentes.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación en el Boletín Oficial y, asimismo, publíquese en el Boletín de Patentes y Marcas con los respectivos anexos; colocándose copia en el tablero informativo y en la página electrónica del INPI y luego, archívese. — Mario R. Aramburu.

––––––––––––––––

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Instituto Nacional de la Propiedad Industrial PATENTES Resolución P-372/2004 Emplázase a los titulares de solicitudes de patentes que se encuentren en trámite y que hubieran sido presentadas con anterioridad al 1º de enero de 2004, invocando priorida