INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1480/2001
Establécense precisiones referidas a determinadas funciones y facultades que conservará la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta la definitiva constitución y funcionamiento del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social, que estará a cargo del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social, instituido por el Decreto Nº 1394/2001.
Bs. As., 20/11/2001
VISTO el Expediente Nº 255.258/01 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 1394 y 1399 ambos de fecha 4 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1394/01 instituyó el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) el que estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), que se crea a tal efecto.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) tendrá a su cargo las facultades legalmente asignadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en materia de aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de la seguridad social.
Que el artículo 39 del mencionado decreto establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) podrá ejercer las funciones propias de su objeto social a través de las unidades operativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en la forma y plazos que establezca la autoridad de aplicación.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 1399/01 deroga el punto 3 del artículo 3º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, relativo a las funciones y facultades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en materia de los recursos de la seguridad social.
Que razones de buen orden administrativo y la necesidad de mantener la continuidad jurídica en la gestión de las tareas propias de los mencionados recursos, aconsejan precisar las vigencias de las normas referidas y prever una transición ordenada del traspaso de funciones entre los organismos involucrados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 25.414 y en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese que la derogación del punto 3 del artículo 3º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 establecida por el artículo 19 del Decreto Nº 1399/01, regirá a partir de la fecha que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA para la definitiva constitución y funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), de acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 33 y 37 del Decreto Nº 1394/01.
Art. 2º — Hasta la fecha establecida de conformidad con el artículo precedente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que de ella depende, mantendrán todas las facultades y atribuciones que, respecto de los recursos de la seguridad social, les otorgan los Decretos Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y Nº 1231 de fecha 2 de octubre de 2001, respectivamente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.