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INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS






INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS


 

Ley 25.102

 

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a
realizar modificaciones presupuestarias destinadas a garantizar un determinado
ingreso mensual al mencionado Instituto.


 

Sancionada: Mayo 5 de 1999.

Promulgada de Hecho: Mayo 28 de 1999.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


 

ARTICULO 1º — Facúltase, a partir de la
sanción de la presente ley, al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar
modificaciones presupuestarias, con excepción de aquellas partidas con
asignación específica originadas en leyes de la Nación, destinadas a garantizar
al Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados hasta
la finalización del ejercicio fiscal 1999 un ingreso mensual de pesos
doscientos millones ($ 200.000) neto de descuentos.


 

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.


 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.


 

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.102 —

 

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.
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